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Mandatos en determinados países

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Programa de Reforma

Comisión de Derechos Humanos
Comunicaciones/quejas dirigidas a Procedimientos Especiales

Los mecanismos por países y temáticos que no están basados en convenciones no tienen procedimientos establecidos de denuncia, lo cual los diferencia de algunos órganos establecidos en virtud de tratados, a saber: el Comité de Derechos Humanos , el Comité contra la Tortura , y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ( véase la sección sobre Denuncias de particulares en cada menú de los órganos mencionados ). Las actividades de los mecanismos por países y temáticos están basadas en comunicaciones recibidas de diversas fuentes (las víctimas o sus familiares, organizaciones locales o internacionales, etc.) que contienen denuncias de violaciones de derechos humanos. Estas comunicaciones pueden presentarse en diversas formas (por ejemplo, cartas, faxes, telegramas) y pueden referirse a casos particulares, así como a detalles de situaciones de presuntas violaciones de derechos humanos. 

En cuanto a la presentación de comunicaciones a los mecanismos que no se derivan de convenciones internacionales, no hay diferencias entre los mecanismos de los países y los mecanismos temáticos; ambos han de reunir los mismos requisitos mínimos, a saber: 

- identificación de la presunta víctima (las presuntas víctimas); 

- identificación de los autores de la violación; 

- identificación de la persona (personas) u organización (organizaciones) que presentan la comunicación (por consiguiente, las comunicaciones anónimas no son admisibles); 

- descripción detallada de las circunstancias del incidente en que se produjo la presunta violación. 

Algunos mecanismos temáticos pueden exigir otros detalles relacionados con la presunta violación (por ejemplo, lugares pasados y presentes de detención de la víctima; certificados médicos expedidos a la víctima, identificación de los testigos de la presunta violación; medidas adoptadas para obtener reparación en el lugar de los hechos, etc.). 

En principio, no se examinarán las comunicaciones que estén presentadas en virtud de la resolución 1503 del Consejo Económico y Social y/o del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos .

Como regla general no se examinan las comunicaciones que contienen lenguaje insultante o que tienen una base política evidente y patente. Las comunicaciones deben describir los hechos relacionados con el incidente y los detalles pertinentes que se han mencionado de una forma clara y concisa. 

Para facilitar el examen de las violaciones de que se informa, se redactó un cuestionario sobre varios mecanismos temáticos que está a disposición de las personas que quieran denunciar ante esos mecanismos los casos de presuntas violaciones. Además, algunos relatores para determinados países también pueden utilizar cuestionarios para facilitar su labor, en particular en las misiones sobre el terreno. Sin embargo, cabe observar que las comunicaciones se examinan incluso cuando no estén presentadas en forma de cuestionario.

 

 

 
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