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Procedimientos Especiales
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Comité de Coordinación de los Procedimientos Especiales

En la 12ª reunión anual de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales en 2005, se acordó establecer un Comité de Coordinación (CC). El principal propósito del Comité sería tratar de aumentar la coordinación entre los titulares de mandatos y actuar como puente entre ellos y la OACDH, el marco más amplio de derechos humanos de las Naciones Unidas y la sociedad civil, en la promoción de la función que desempeña el sistema de procedimientos especiales.

El mandato del CC ha evolucionado desde su creación, especialmente en lo que se refiere a lo sucedido en el Consejo de Derechos Humanos y a un mayor diálogo y cooperación entre los titulares de mandatos. El Comité de Coordinación se encarga, entre otras, de las siguientes funciones:

  • Aumentar la eficacia e independencia de los titulares de mandatos y facilitar su labor;
  • Estar a disposición de los titulares de los mandatos para compartir experiencias sobre métodos de trabajo;
  • Plantear en los debates del Consejo de Derechos Humanos las preocupaciones de los titulares de mandatos, y velar por que en el proceso de reforma se tengan en cuenta las preocupaciones de los procedimientos especiales e informar sobre los acontecimientos y avances a ese respecto;
  • Individualizar activamente las cuestiones que preocupan a los grupos de titulares de mandatos y facilitar la acción conjunta en cuestiones transversales o de interés común;
  • Estructurar el intercambio de información, especialmente manteniendo a los titulares de mandatos informados de las actividades desarrolladas por sus colegas;
  • Alentar a los Estados a cooperar con los procedimientos especiales;
  • Identificar formas innovadoras de crear conciencia sobre los procedimientos especiales y la labor que realizan, y
  • Proponer un proyecto de programa para la reunión anual de los procedimientos especiales y presentar un informe a dicha reunión.

Durante la 14ª reunión anual de los procedimientos especiales, los participantes abordaron una serie de cuestiones que el CC tendría que tratar: cuestiones que van desde el proceso de construcción institucional, incluida la aplicación del Código de Conducta, la finalización del Manual de los Procedimientos Especiales, el análisis de las deficiencias en materia de protección, la facilitación de un creciente número de actividades conjuntas, y la mayor definición del papel y las funciones del Comité de Coordinación en el nuevo marco.

- Carta CC /Presidente del CDH/criterios técnicos para la colocación de candidatos en la Lista Pública. (Inglés)

MIEMBROS Y SECRETARÍA:

2007/08: Gay McDougall (Presidente), Miloon Kothari, Okechukwu Ibeanu, Vernor Muñoz Villalobos, Yakin Ertürk y Vitit Muntarbhorn (miembro de oficio).

2006/07: Vitit Muntarbhorn (Presidente), Gay McDougall, Amada Benavides de Perez, Asma Jahangir, Charlotte Abaka y Philip Alston (miembro de oficio).

2005/06: Philip Alston (Presidente), Sigma Huda, Ghanim Alnajjar, Rodolfo Stavenhagen y Leila Zerrougui.

El Comité de Coordinación es elegido por la reunión anual de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, que se celebra en junio. El Presidente del Comité de Coordinación anterior permanece en el Comité durante un año más, como miembro de oficio. En la elección de los miembros del Comité, los titulares de mandatos tienen en cuenta la necesidad de lograr un equilibrio de género y una representación geográfica equitativa, así como un equilibrio en la representación de procedimientos especiales temáticos y por país, en la medida de lo posible.

La labor del Comité de Coordinación cuenta con el apoyo del Equipo de Información y Gestión de la Subdivisión de Procedimientos Especiales de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

ACTIVIDADES EMPRENDIDAS

Desde su creación, el Comité de Coordinación ha examinado o adoptado medidas en relación con, entre otros, los siguientes temas:

  • El examen de los mandatos por parte del Consejo de Derechos Humanos.
  • La participación de los titulares de mandatos en las sesiones del Consejo de Derechos Humanos.
  • Consultas con los titulares de mandatos.
  • La reunión anual de los procedimientos especiales.
  • La revisión del proyecto de manual de los procedimientos especiales.
  • Misiones e informes conjuntos.
  • Comunicaciones a los gobiernos.
  • La interacción con los órganos creados en virtud de tratados, las ONG, las Naciones Unidas y los socios externos.
  • Sesiones de información del Presidente y los miembros del CC por invitación de la Red de Seguridad Humana.
  • Cuestiones relativas a la cooperación entre los titulares de mandatos.

El Comité de Coordinación ha desempeñado un papel activo durante el proceso de examen de los mandatos dirigido por el Grupo de Trabajo encargado de la cuestión, y, cuando ha sido necesario, en la mejora y racionalización de todos los mandatos, mecanismos, funciones y responsabilidades a fin de mantener un sistema de procedimientos especiales, de asesoramiento experto y de procedimiento de denuncias del Consejo de Derechos Humanos. El propósito ha sido asegurar que el proceso de examen de los mandatos se traduzca en un sistema de procedimientos especiales más sólido y eficaz. En este sentido, las siguientes son las principales actividades realizadas por el CC desde su creación:

Declaraciones del Comité de Coordinación ante el CDH

Declaración del Presidente del Comité de Coordinación de los Procedimientos Especiales, Gay MacDougall, en el quinto periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos ( 22 de junio de 2007 ) (Inglés)

Declaración del Presidente del Comité de Coordinación de los Procedimientos Especiales, Vitit Muntarbhorn, en el segundo periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos ( 28 de septiembre de 2006 ) (Inglés)

Declaración del Presidente del Comité de Coordinación de los Procedimientos Especiales, Vitit Muntarbhorn, en el primer periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos (23 de junio de 2006) (Inglés)

Participación del Comité de Coordinación en las consultas acerca del examen de los mandatos

En el segundo y el cuarto periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, el CC se reunió con el Presidente del Consejo de Derechos Humanos, los facilitadores de los grupos de trabajo del CDH sobre el proceso de construcción institucional y los coordinadores de los grupos regionales para analizar las cuestiones relativas al examen de los mandatos. El Presidente del CC también participó en las reuniones del Grupo de Trabajo del CDH sobre el examen de los mandatos.

Coordinación y redacción de la respuesta del Comité de Coordinación al proyecto del Código de Conducta

El Presidente y otros miembros del Comité de Coordinación se reunieron con los titulares de mandatos para hablar acerca de la posición de estos últimos respecto al examen de los mandatos de los procedimientos especiales y del Código de Conducta. En este sentido, se presentó al Presidente del Consejo la “ Nota del Comité de Coordinación de los Procedimientos Especiales en respuesta a los debates sobre un Código de Conducta y Anexo: Posibles elementos de un código de conducta ”, y se hizo pública en abril de 2007.

Coordinación y redacción de las consideraciones del Comité de Coordinación sobre los requisitos técnicos necesarios para proponer candidatos para la lista pública.

El Presidente del Comité de Coordinación de los Procedimientos Especiales envió en septiembre de 2007 una carta al Presidente del Consejo de Derechos Humanos que contiene algunas contribuciones de los miembros del Comité de Coordinación sobre los requisitos técnicos que deben cumplir los candidatos a incluir en la lista pública.

Participación de los titulares de mandatos en el proceso de examen

El Comité de Coordinación alentó a otros titulares de mandatos de los procedimientos especiales a participar en las reuniones del Grupo de Trabajo sobre el examen de los mandatos que se celebraron en noviembre de 2006 y en febrero y abril de 2007.

Métodos de trabajo- Proyecto de Manual

En la 13ª Reunión Anual, el Comité de Coordinación decidió iniciar un amplio proceso de consulta con todas las partes interesadas pertinentes sobre el proyecto de revisión del Manual de los Procedimientos Especiales. El CC debatió en varias ocasiones las estrategias y plazos de preparación del proyecto de manual, teniendo en cuenta lo ocurrido en ese sentido en el Consejo de Derechos Humanos, que en la reanudación de su segundo periodo de sesiones adoptó la decisión de solicitar al CC que prorrogara el plazo, y pidió una nueva prórroga en su cuarto periodo de sesiones. Tras celebrar consultas con los titulares de mandatos, el Comité amplió los plazos antes de que el Consejo adoptara cada una de esas decisiones. El plazo se fijó finalmente para el 18 de junio de 2007. En la 14ª reunión anual se hizo énfasis en que la cuestión de la revisión del proyecto de Manual sería uno de los asuntos prioritarios durante el próximo periodo del CC.

Informe de la 12ª reunión de relatores y representantes especiales, expertos independientes y presidentes de los grupos de trabajo encargados de los procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos y del programa de servicios de asesoramiento (E/CN.4/2006/4)

[Extractos:]

B. Aumento de la coordinación

Los participantes en la reunión coincidieron en establecer un Comité de Coordinación,

cuya principal función sería contribuir a la capacidad de los expertos de cumplir sus mandatos de la manera más eficaz posible y de promover el papel del sistema de procedimientos especiales en el marco más amplio de las Naciones Unidas y sus programas de derechos humanos. Se convino en que el Comité de Coordinación para 2005/06 estaría integrado por Philip Alston (Presidente de la reunión anual), Sigma Huda (Relatora de la reunión anual), Ghanim Alnajjar, Rodolfo Stavenhagen y Leila Zerrougui.

Las propuestas del Comité asumirán la forma de recomendaciones y tendrán por objeto desempeñar un papel de facilitación. El Comité no tendrá ninguna función en relación con las cuestiones de fondo estudiadas por cada titular de un mandato de procedimientos especiales. Su función general será limitada, con el objeto de evitar que el volumen de trabajo de sus miembros sea excesivo y para asegurar la independencia y autonomía de los titulares de mandatos.

En la reunión sobre procedimientos especiales de 2006 se examinarán los mandatos a la luz de la experiencia recogida durante su primer año de funcionamiento.

La principal función del Comité será tratar de aumentar la coordinación entre los titulares de mandatos y actuar como puente entre ellos y el ACNUDH, el marco más amplio de derechos humanos de las Naciones Unidas, y la sociedad civil. Por consiguiente, deberá desempeñar un papel en lo siguiente:

a) Aumentar la eficacia e independencia de los titulares de mandatos y facilitar su labor;

b) Estar a disposición de los titulares de los mandatos para compartir experiencias sobre métodos de trabajo;

c) Lograr que en el proceso de reformas se tengan en cuenta las preocupaciones del sistema de procedimientos especiales e informar sobre los acontecimientos y los avances a ese respecto;

d) Individualizar activamente cuestiones de preocupación para los grupos de titulares de mandatos y facilitar la acción conjunta en cuestiones que se superpongan o donde haya intereses compartidos;

e) Estructurar el intercambio de información, especialmente manteniendo a los titulares de mandatos informados de las actividades desarrolladas por sus colegas, y

f) Proponer un proyecto de programa para la reunión anual de los procedimientos especiales y presentar un informe a dicha reunión.

El Comité de Coordinación no será un Órgano normativo, no fijará prioridades ni tendrá funciones en relación con las cuestiones de fondo, excepto para expresar las preocupaciones colectivas de los expertos. No se ocupará de la cuestión de los recursos de que han de disponer los distintos titulares de mandatos de procedimientos especiales.

El Comité de Coordinación estará integrado por cinco miembros, con inclusión del Presidente y el Relator de la reunión anual. El Presidente y el Relator seleccionarán a otros tres miembros de una lista de candidatos que les habrán presentado los titulares de mandatos. Esos miembros se elegirán con miras a lograr equilibrio y diversidad apropiados en materia de mandatos de países y temáticos, equilibrio geográfico y de género y experiencia en el sistema de procedimientos especiales. En la composición del Comité deberá lograrse algún tipo de continuidad a lo largo del tiempo.

Los miembros del Comité de Coordinación se mantendrán en contacto por Internet y por conferencia telefónica. De ser necesario, se reunirán en un momento apropiado durante el transcurso del año y se reunirán en forma oficiosa un día antes de la reunión anual. El Comité deberá supervisar el desarrollo de un sistema más eficaz de comunicaciones entre los titulares de mandatos por medio de una página Web interactiva o de un "blog" abierto únicamente a los propios expertos. El Comité de Coordinación deberá contar con la suficiente asistencia de secretaría para que el volumen de trabajo de los distintos titulares de mandatos aumente el mínimo posible.

Informe de la 13ª reunión de relatores y representantes especiales, expertos independientes y presidentes de los grupos de trabajo encargados de los procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos y del programa de servicios de asesoramiento (A/HRC/4/43)

[Informes:]

II. ACTIVIDADES Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN

El Presidente saliente del Comité de Coordinación informó a los participantes acerca de las actividades del Comité y especialmente del intercambio mantenido el día anterior por los miembros del Comité con la Alta Comisionada, durante el cual se abordó el papel de los procedimientos especiales en el contexto del Consejo de Derechos Humanos y el examen periódico universal.

En cuanto al Manual de los procedimientos especiales de derechos humanos de las Naciones Unidas, que fue aprobado por la reunión anual en 1999, el Comité de Coordinación había venido trabajando en una revisión inicial y actualizado el Manual para recoger la evolución de la práctica de los procedimientos especiales. El Manual tiene por objeto constituir un documento vivo que debe actualizarse periódicamente. Está destinado a proporcionar orientación a los titulares de mandatos. Se decidió que, tras un debate preliminar en la reunión anual en curso, los titulares de mandatos, con ánimo de transparencia, solicitarían observaciones sobre el borrador a los gobiernos, las organizaciones de la sociedad civil, los expertos de los órganos de tratados y todas las demás partes interesadas, en un periodo de cuatro meses. Luego, el Comité utilizaría las diferentes observaciones para revisar el Manual en consecuencia. También prepararía un memorando explicativo sobre los principales enfoques que figuraran en las observaciones, así como las reacciones a los mismos. El nuevo borrador se distribuiría un mes después de la 14ª reunión, que debería aprobar el nuevo Manual. El nuevo Manual se daría a publicidad por razones de transparencia. Algunos participantes destacaron que la distribución del Manual también satisfaría propósitos educativos y crearía más conciencia sobre el papel de los procedimientos especiales.

La mayoría de los participantes expresaron su apoyo a un papel reforzado y más dinámico del Comité de Coordinación que facilitaría la interacción entre los procedimientos especiales y el Consejo de Derechos Humanos y aumentaría las sinergias entre los titulares de mandatos. También garantizaría que los titulares de mandatos hablaran con una sola voz, lo que es particularmente importante en momentos en que se están debatiendo reformas fundamentales que podrían influir en el papel de los procedimientos especiales. Algunos participantes destacaron que, aunque era conveniente que hubiese un mecanismo de coordinación, éste no debería crear uniformidad.

Hubo acuerdo general sobre las siguientes cuestiones: el presidente saliente del Comité de Coordinación u otro miembro debería convertirse en miembro de oficio del Comité; debería tenerse debidamente en cuenta la representación geográfica y el equilibrio de género en las elecciones de los miembros; debería haber un sistema de rotación; el Comité debería ser nombrado por un periodo de un año; en caso de producirse vacantes, éstas deberían cubrirse mediante consultas electrónicas con todos los titulares de mandatos; según procediera, el Comité pediría asesoramiento y asistencia a otros titulares de mandatos; el Comité no debería constituir un sustituto de las consultas bilaterales entre los titulares de mandatos y otras instituciones; el Comité debería respetar la independencia de los titulares de mandatos; y el Comité debería distribuir por correo electrónico actualizaciones de sus actividades.

En cuanto a las funciones que debía cumplir el Comité de Coordinación, se formularon varias propuestas, entre otras las siguientes: garantizar la participación del Comité en las consultas relativas a la revisión de los mandatos; incluir en el debate con el Consejo de Derechos Humanos las preocupaciones de los titulares de mandatos, incluso la cuestión de la cooperación con los procedimientos especiales; propugnar una mayor cantidad de recursos para los procedimientos especiales en el contexto de la reforma; determinar métodos innovadores para crear más conciencia acerca de los procedimientos especiales y su labor; adoptar dinámicamente medidas para que la "racionalización" de los mandatos no provocara una erosión de la eficiencia del sistema.

Informe de la 14ª reunión de relatores y representantes especiales, expertos independientes y presidentes de los grupos de trabajo encargados de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y del programa de servicios de asesoramiento (A/HRC/7…) (anticipo versión editada).

 
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