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IV. MESA DE LA COMISION 

Elección de la Mesa

Artículo 15  

Al comienzo de la primera sesión de un período ordinario de sesiones, la Comisión elegirá, entre los representantes de sus miembros, a un Presidente, a uno o más Vicepresidentes y a los demás integrantes de la Mesa que sean necesarios. 
 

Duración del mandate  

Artículo 16   

Los miembros de la Mesa de la Comisión, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 19, permanecerán en funciones hasta que sean elegidos sus sucesores, y serán reelegibles. 
 

Presidente interino  

Artículo 17   

1. Si el Presidente se ve obligado a ausentarse durante una sesión o parte de ella, designará a uno de los Vicepresidentes para que desempeñe sus funciones.  

2. Si el Presidente cesa en el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, los restantes miembros de la Mesa designarán a uno de los Vicepresidentes para que desempeñe sus funciones hasta la elección de un nuevo Presidente. 
 

Atribuciones del Presidente interino  

Artículo 18   

Cuando un Vicepresidente actúe como Presidente, tendrá las atribuciones y obligaciones del Presidente.   
 

Sustitución del Presidente y otros miembros de la Mesa  

Artículo 19  

Si el Presidente o cualquier otro miembro de la Mesa se ve en la imposibilidad de ejercer sus funciones o deja de set representante de un miembro de la Comisión o si el Estado del cual es representante deja de ser miembro de la Comisión, cesará en el cargo y se elegirá para el resto del mandato a un nuevo miembro de la Mesa. 
 

Derecho de voto del presidente(5)  

Artículo 20  

El Presidente, o el Vicepresidente que ejerza las funciones de Presidente, podrá facultar a su suplente designado de conformidad con el artículo 13 para participar en los debates y votar en la Comisión. En este caso, el Presidente o Presidente interino no participará en los debates, excepto en su calidad de Presidente de la Comisión.  

V. ORGANOS SUBSIDIARIOS 

Establecimiento de comités y grupos de trabajo  

Artículo 21   

1. En cualquier período de sesiones, la comisión, en consulta con el Secretario General, podrá establecer los comités o grupos de trabajo, compuestos de miembros de la Comisión, que se estime necesario y remitirles cualquier cuestión que figure en el programa para que la estudien e informen sobre ella.  

2. Previa autorización del Consejo, y de acuerdo con el Secretario General, esos comités o grudos de trabajo podrán ser autorizados a celebrar sesiones aun cuando no esté reunida la Comisión.  

3. Los miembros de los comités o grupos de trabajo de la Comisión serán designados por el Presidente, con sujeción a la aprobación de la Comisión. 
 

Establecimiento de subcomisiones  

Artículo 22  

1. La Comisión instituirá solamente las subcomisiones que autorice el Consejo.  

2. A menos que el Consejo decida otra cosa, la Comisión determinará las atribuciones y la composición de cada subcomisión.   

Mesa  

Artículo 23  

A menos que la Comisión decida otra cosa, sus organos subsidiarios elegirán su propia Mesa.   

Reglamento

Artículo 24   

El reglamento de la Comisión regirá los debates de sus organos subsidiarios en la medida en que sea aplicable, 

VI. SECRETARIA 

Funciones del Secretario General

Artículo 25 

1. El Secretario General actuará como tal en todas las sesiones de la Comisión. Podrá designar a un funcionario de la Secretaría para que actúe como su representante. 

2. El Secretario General proporcionará y dirigirá el personal requerido por la Comisión y tendrá a su cargo la adopción de todas las disposiciones que puedan ser necesarias para sus reuniones.  

3. El Secretario General mantendrá informados a los miembros de la Comisión de todos los asuntos que puedan someterse a la consideración de la Comisión. 

Funciones de la Secretaría  

Artículo 26  

La Secretaría: 

a) Interpretará los discursos pronunciados en las sesiones; 

b) Recibirá, traducirá y distribuirá documentos;  

c) Imprimirá, publicará y distribuirá las actas de los períodos de sesiones, las resoluciones de la Comisión y los documentos que sean necesarios; 

d) Tendrá la custodia de los documentos en los archivos; y 

e) En general, desempefirá cualesquiera otras tareas que se puedan requerir.

Exposiciones de la Secretaría

Artículo 27  

El Secretario General, o su representante, podrá, con sujectión a las disposiciones del artículo 43, presentar a la Comisión, verbalmente o por escrito, exposiciones sobre cualquier asunto que se esté examinando. 

Presupuesto de gastos  

Artículo 28 

1. Antes de que la Comisión apruebe una propuesta que suponga desembolsos de fondos de las Naciones Unidas, el Secretario General preparará y facilitará a la Comisión una estimación de las consecuencias que entrañará para el presupuesto por programas la ejecución de la propuesta. El Presidente señala esa estimación y la someterã a debate cuando la propuesta sea examinada por la Comisión. 

2. Toda propuesta para el presupuesto por programas recomendada por la Comisión al Consejo para que éste la apruebe debe consignarse estableciendo los objetivos que se han de alcanzar.

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