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Reglamento de las Comisiones Orgánicas(1) del Consejo Económico y Social

 I. PERIODOS DE SESIONES 

Número de período de sesiones

Articulo 1   

A menos que el Consejo Económico y Social ("el Consejo") decida otra cosa, la Comisión Orgánica ("la Comisión") celebrará períodos de sesiones cada dos años.   

Fecha de apertura
 

Artículo 2   

1. El Consejo fijará la fecha de apertura de cada período de sesiones de la Comisión, teniendo en cuenta toda recomendación de la Comisión y en consulta con el Secretario General.   

2. En circunstancias excepcionales, el Secretario General, en consulta con el Comité de Conferencias de la Asamblea General y, siempre que sea factible, con el Presidente de la Comisión, podrà cambiar la fecha de apertura del período de sesiones.   

Lugar de reunión  

Artículo 3   

Los períodos de sesiones se celebrarán en la Sede de las Naciones Unidas, a menos que el Consejo, teniendo en cuenta una recomendación de la Comisión, y en consulta con el Secretario General, designe otro lugar.   

Notiftcación de la fecha de aperture de los períodos de sesiones

Artículo 4  

El Secretario General notificará a los miembros de la Comisión y, en el caso de la Comisión de Estupefacientes, también al Presidente de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, la fecha y el lugar de la primera sesión de cada período de sesiones por lo menos con seis semanas de anticipación.   
 

II. PROGRAMA 

Preparación del programa provisional  

Artículo 5  

1. El Seretario General, síempre que sea posible en consulta con el Presidente, preparará el programa provisional para cada período de sesiones.   

2. El programa provisional comprenderá todos los temas que deban incluirse en virtud de lo dispuesto en este reglamento, así como los temas propuestos por:   

a) La Comisión en un período de sesiones anterior;  

b) La Asamblea General, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Seguridad o el Consejo de Administración Fiduciaria;   

c) Un Miembro de las Naciones Unidas;   

d) Una subcomisión de la Comisión;   

e) El Presidente;   

f) El Secretario General; 

g) Un organismo especializado(2), con sujeción a lo dispuesto en el artículo 72.   

h) Una organización no gubernamental, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4 del presente artículo 

3. Los temas cuya inclusión en el programa provisional se propongan de conformidad con los incisos c), e), f), g) y h) del párrafo 2 se presentarán con documentos básicos con el tiempo suficiente para que el Secretario General los reciba por lo menos siete semanas antes de la primera sesión de cada período de sesiones.   

4. i) Las organizaciones no gubemamentales de la categoría I podrán proponer la inclusión de temas en el programa provisional de la Comisión con la condición de que:   

a) Toda organización que proyecte proponer la inclusión de un tema deberá comunicarlo al Secretario General por lo menos nueve semanas antes del comienzo del período de sesiones y, antes de proponer oficialmente la inclusión de un tema, la organización habrá de tomar debidamente en cuenta las observaciones que la secretaría pueda formular;   

b) La propuesta, junto con los documentos básicos, deberá ser presentada oficialmente por lo menos siete semanas antes del comienzo del período de sesiones.   

ii) Un tema propuesto de conformidad con las disposiciones del presente párrafo será incluido en el programa de la Comisión si así lo deciden al menos dos tercios de los miembros presentes y votantes.   

Comunicación del programa provisional

Artículo 6   

1. El Secretario General, por lo menos seis semanas antes de la apertura del período de sesiones, comunicará el programa provisional del período de sesiones de la Comisión y enviará los documentos básicos relacionados con cada tema incluido en é1 a los Miembros de las Naciones Unidas, al Presidente del Consejo de Seguridad, al Presidente del Consejo de Administración Fiduciaria, a los organismos especializados, a las organizaciones intergubernamertales mencionadas en el artículo 74, a las organizaciones no gubemamentales(3) incluidas en las categorías I o II o en la Lista y también, en el caso de la Comisión de Estupefacientes, al Presidente de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes.   

2. En circunstancias excepcionales, el Secretario General podrá, por razones que habrá de especificar por escrito, transmitir la documentación básica referente a los temas incluidos en el programa provisional por lo menos cuatro semanas antes de la apertura del período de sesiones.   

Aprobación del programa

Artículo 7 

Al principio de cada período de sesiones, la Comisión, después de haber elegido su Mesa, según lo previsto en el artículo 15, aprobará el programa de dicho período de sesiones basándose en el programa provisional mencionado en el artículo 5.   

Revisión del programa  

Articulo 8  

Durante un período de sesiones, la Comisión podrá modificar el programa añadiendo, suprimiendo, aplazando o enmendando temas. Durante el período de sesiones, sólo se podrán agregar al programa temas importantes y urgentes.   

Proyecto de progroma provisional para el siguiente período de sesiones  

Artículo 9

En cada período de sesiones de laComisión, el Secretario General presentará un proyecto de programa provisional para el siguiente período de sesiones de la Comisión, en el que indicará, respecto de cada tema del programa, los documentos que han de presentarse en relación con ese tema y las disposiciones por las que se establece su preparación, con objeto de que la Comisión pueda examinar los documentos desde el punto de vista de su contribución a la labor de la Comisión, asi como de su urgencia y pertinencia, habida cuenta de la situación existente.

III. REPRESENTACION 

Duración del mandate de los miembros

Artículo 10   

A menos que el Consejo decida otra cosa, el mandato de los miembros de la Comisión comenzará el 1° de enero siguiente a la fecha de la elección de los Estados correspondientes como miembros de la Comisión y terminará el 31 de diciembre siguiente a la fecha de la elección de los Estados que han de sucederlos como miembros de la Comisión.   

Representantes  

Artículo 11   

Cada miembro de la Comisión, previa consulta con el Secretario General y con sujeción a la confirmación del Consejo(4), designará a una persona que actuará como su representante en la Comisión.   

Derechos de los representantes hasta su confirmación como tales(4)

Artículo 12 

Una persona que haya sido designada representante de un miembro de la Comisión de conformidad con el artículo 11 podrá, aun antes de haber sido confirmada su designación por el Consejo, participar en la labor de la Comisión con los mismos derechos que los demás representantes en la Comisión.   

Suplentes(4)  

Artículo 13   

1. Cada miembro de la Comisión podrá, en consulta con el Secretario General, designar a un representante suplente para que actúe en lugar de su representante en cualquier sesión de la Comisión o, salvo lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, de sus organos subsidiarios. Cuando actúe como representante, el suplente así desipado tendrá los mismos derechos que un representante, inclusive el derecho de voto.   

2. En el caso de un organo subsidiario cuyos miembros sean expertos nombrados por gobiernos y actúen a título individual, si un miembro no puede asistir a todo un período de sesiones o a parte de él, podrá, con el asentimiento de su gobierno y en consulta con el Secretario General, designar a un suplente para que actúe en su lugar durante su ausencia. Tal suplente tendrá los mismos derechos que el experto que actúa como miembro del organo subsidiario del caso, inclusive el derecho de voto.   

Asesores  

Artículo 14   

El representante de un miembro de la Comisión podrá hacerse acompañar de los asesores que considere necesarios. 

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