Derechos civiles y políticos en
Argentina
CÁRCEL
Prisión Preventiva
(párrafos 62 al 68 informe presentado por
el Estado Argentino)
La legislación sancionada por
El progreso estadístico en
materia de duración del proceso en el último lustro, lamentablemente, debe
atribuirse a la extensión de dos modalidades, la suspensión de juicio a prueba
(que implica someter a medidas de control a personas que debieran ser tratadas
como inocentes, dado que no han recibido un veredicto de culpabilidad en un
juicio previo) y a la generalización del denominado “juicio abreviado” que, en
realidad, es un procedimiento de imposición de condena sin juicio basado en el
consentimiento viciado del propio imputado, que acepta ser condenado en base a
su admisión de responsabilidad para obtener una pena reducida frente a la que
puede esperar en un juicio regular. Dado que la ley Argentina no autoriza a
reducir la pena en estos casos, el consentimiento del imputado se basa en una
irregular extorsión consistente en advertirle, lisa y llanamente, que sólo
puede esperar peor suerte en caso de ser condenado en un debate oral. Sabiendo,
en tal caso, lo difícil que será que resulte absuelto luego de una prisión
preventiva igualmente prolongada, que el tribunal de juicio –que contribuyó a
prolongarla– se verá inclinado a “justificar” mediante una rigurosa condena, lo
que naturalmente va en desmedro a la garantía de ser juzgado por un juez
imparcial.
El gobierno de
La mejoría informada en la
regulación de la prisión preventiva en la provincia de Buenos Aires, si bien es
muy importante, dado que es el distrito judicial que origina más de la mitad de
la población carcelaria del país, no ha sido imitada por otras jurisdicciones
y, aunque es admitida como un progreso por el gobierno nacional, no se la ha
implementado en el ámbito federal (el segundo distrito judicial que más
detenciones cautelares origina).
Procurador Penitenciario
(párrafos 69 al 76 informe presentado por
el Estado Argentino)
La Procuración Penitenciaria,
organismo de control del respeto de los derechos humanos en las cárceles
federales no se encuentra actualmente a cargo de un funcionario con estabilidad
y designado legalmente, dado que no ha concluido el proceso de designación de
su titular. Hace más de cuatro años que el Congreso de
Asimismo,
la relación del Poder Ejecutivo Nacional con el Procurador Penitenciario se
deterioró marcadamente durante los últimos dos años obligando a aquél a
denunciar a la Corte Suprema graves obstrucciones en el desempeño de su
función. Ni el Poder Judicial, ni el Poder Ejecutivo de la Nación dieron una
adecuada solución a ese reclamo. El Poder Legislativo, en cambio, a instancias
del Poder Ejecutivo, inició el proceso destinado a designar apropiadamente al
Procurador Penitenciario, proceso en el cual no se dio respuesta alguna a las
impugnaciones de distintas organizaciones no gubernamentales a alguno de los
candidatos propuestos, siendo aprobada por el Senado la propuesta que mayores
impugnaciones recibiera.
Tortura en las cárceles
(párrafos 83 al 92 informe presentado por
el Estado Argentino)
El registro de muertes violentas
en prisión encarado por
Por otra parte debemos señalar que el informe sobre la tortura en las cárceles presentado por el Estado, no cumple lo solicitado en las observaciones dado que no acompaña una nómina detallada de las reclamaciones efectuadas ni el resultado de ellas. Sólo trata dos importantes casos colectivos que no comprenden información sobre casos particulares. Consideramos asimismo indispensable conocer el detalle de las cifras de mortandad carcelaria, que se afirma que se habrían reducido en un 50 % en los últimos años pero sin indicar cuáles son ni si comprenden las últimas masacres penitenciarias con decenas de muertos cada una de ellas (Magdalena, provincia de Buenos Aires, Coronda, Santa Fe, cárcel Córdoba, cárcel de Santiago del Estero, cárcel de Corrientes), entre otros graves incidentes informados por la prensa.
Respecto de la situación en las
cárceles así la han descrito los jueces nacionales de ejecución penal de
“…la realidad que se percibe en los pabellones de
ingreso de todas las cárceles federales, incluso en los de algunos
establecimientos de régimen semi abierto (
Quienes ingresan en tales sectores en modo alguno
pueden descontar que se garantizará la seguridad de sus personas y bienes, sino
todo lo contrario. Deben prepararse para ser abandonados por las autoridades
penitenciarias a su suerte entre la población de condenados y procesados ya
existente en el sector. Librados a sus propias posibilidades dependerán de la
suerte de encontrar personas conocidas, caer bien a los jefes de la “ranchada”
dominante o saber negociar o defender su situación por sus propios medios.
Los conflictos entre internos provocaron durante el
año 2004 catorce muertes violentas en la cárcel de Devoto y otro tanto en el
Complejo Penitenciario Federal I. Estas muertes, cuando no se registraron en
los lugares de tránsito, en los que existe autorización legal incluso para
medidas de sujeción personal tales como el uso de esposas o similares, que en
todos los casos se omitieron, se produjeron en los pabellones denominados “la
villa”, en los que se aloja a la población más conflictiva. Se trata de
sectores en los que a la escasa oferta educativa y laboral se suma la total
ausencia de supervisión por parte de las autoridades penitenciarias que
renuncian incluso a la vigilancia ocular del interior de los pabellones, en los
que se admite la existencia de verdaderos telones de frazadas atadas colocadas
delante del ingreso que impiden todo control de lo que ocurre en el interior
del pabellón.”
El obstáculo normativo más
importante para evitar que las cárceles se conviertan en ámbitos liberados al
delito impune se encuentra, en opinión de
También es totalmente
desaconsejable que, cuando dichas actuaciones judiciales prosperan, los
abogados penitenciarios asuman la defensa del personal penitenciario imputado en
las causas respectivas. En realidad, en estos casos, ello resulta contrario a
los compromisos asumidos por
Por último
respecto de este tema, la APDH desea manifestar su preocupación por el
incumplimiento de la obligación respecto de la creación de un Mecanismo
Nacional para
SEGURIDAD
Uso
excesivo de la fuerza por los miembros de la policía
(párrafos 83 al 92 informe presentado por
el Estado Argentino)
Existen en Argentina mecanismos
internos y externos de control del comportamiento policial. Sin embargo, al analizar el control que se ejerce al
interior de las instituciones de seguridad, en especial en
A
modo de contextualización, referimos en primer lugar que se trata de una
institución que encontró históricamente su inspiración en la organización
militar de tipo prusiano, en donde el mando es unificado y concentrado y cuyas
actividades se orientan más hacia la preservación de la seguridad interior y la
defensa del orden público que a la protección de los miembros de la comunidad a
la que debe servir. Comunidad de la cual, por otra parte, se encuentra
preocupantemente disociado. Un ejemplo de ello está dado por el artículo 526
del Decreto 1866/83 (que aprueba
El
funcionamiento de esta institución está reglamentado por
En
función de lo observado en el terreno, de los contactos realizados en
dependencias de la policía y del estudio de sus normas y reglamentos, varios
elementos de la organización policial resultan, a nuestro entender, ciertamente
inquietantes, a saber:
§
Que
sea la propia Policía Federal quien sumaria a sus agentes y a la vez quien
asume su defensa cuando uno de ellos es acusado por un delito. En este sentido,
el decreto 1866/83 en su artículo 577 establece que “el personal policial
tendrá las facultades disciplinarias…”. En su artículo artículo 615 estipula
que “la orden de proceder a la instrucción de sumario emanará de una resolución
escrita de los superiores directos del policía a investigar…”. Y en su artículo
616 expresa que “la autoridad que ordene el sumario podrá asumir por sí la
instrucción o designar a un oficial subordinado, como instructor el que deberá
ser siempre superior al sumariado”.[2]
§
Que los
sumarios internos resulten violatorios de los principios de debido proceso,
legalidad y derecho de defensa, cuando a modo de ejemplo, no se prevé la
posibilidad de patrocinio letrado externo a
Los elementos aquí revisados
plantean un evidente obstáculo para las posibilidades de supervisión efectiva
de las prácticas policiales en todas sus áreas de trabajo. Por ello, pensar
buenas prácticas y estrategias de control en estas situaciones obliga a
replantear elementos básicos de la organización de la institución policial
analizada.
En este sentido,
A veinticinco años de recuperada la democracia, se considera de
fundamental importancia que los
organismos de auditoria de las distintas fuerzas de seguridad estén
alejados del organigrama de la carrera de la fuerza de seguridad que sea, que
tengan autonomía jerárquica, independencia económica y capacidad de
investigación que permita el debido control
y sancione administrativamente las faltas y delitos que los integrantes
de
Respecto
del accionar policial en el marco de manifestaciones públicas, a las dificultades
observadas en los dispositivos internos de control del desempeño policial se
suman las fallas observadas en el terreno, es decir, en la organización y
control de los operativos de seguridad durante las manifestaciones públicas.
Entre ellas, la falta de preparación en estrategias y objetivos de intervención
adecuados a cada manifestación, la falta de capacitación de los agentes
intervinientes en las especificidades y requerimientos propios de este tipo de
eventos, la falta de control y evaluación previas y posteriores a los
operativos, la falta de directivas claras sobre como actuar y la confusión que
existe respecto de los roles que deben asumir los oficiales en situaciones de
riesgo o ante la disyuntiva del empleo de armas. En este sentido, la inexistencia de un protocolo
de acción para el comportamiento de las fuerzas de seguridad durante manifestaciones
públicas determina la falta de coordinación, de normas y objetivos comunes, de
estrategias de capacitación y de dispositivos de control del accionar de los agentes de las diferentes
agencias involucradas en el control de una manifestación. Un protocolo de
acción podría ayudar a favorecer la formalización e institucionalización de los
mecanismos de control del accionar policial, instituir pautas para evitar el
uso desmedido de la fuerza, y ofrecer mayor claridad para establecer si un
agente actuó acorde o no a las normas.
Respecto
del control externo a las fuerzas de seguridad, en la actualidad, podemos
encontrar dispositivos en distintas instituciones estatales del Gobierno
Nacional, entre ellas: El Ministerio del Interior de
Finalmente se señala que con la asunción del nuevo Gobierno el 10 de diciembre de 2007
Esta circunstancia implica un retroceso, toda vez que la
diferencia de dependencia operacional de ambas Secretarias habían implicado un
logro trascendente en el cumplimiento por parte del Estado Nacional de las
recomendaciones internacionales. Es inadecuado que el mismo área que dispone y
ejerce el uso de la fuerza disciplinadora del Estado sea la que pueda recibir
las denuncias por violación de derechos humanos por parte de estas mismas
fuerzas. Es de vital importancia para todo sistema democrático, que el uso de
la fuerza y su control no se encuentren en la cabeza del mismo titular
ministerial. La yuxtaposición de funciones agravia la racionalidad y el
adecuado cumplimiento de funciones esperable de un Gobierno que tiene un
compromiso con la vigencia de los derechos humanos.
En este sentido,
TRATA DE PERSONAS
(párrafo 176 al 188 del informe presentado por el Estado Argentino)
En el año 2008 se sanciona la
Ley nº 26.364 que regula regula la prevención y sanción de la trata de
personas. No obstante, dicha norma es susceptible de algunos reparos. En primer
lugar, es criticable la determinación de los medios comisivos en la
tipificación del delito. En este sentido, deberían excluirse los medios
comisivos a lo efectos de ampliar la definición. En segundo lugar, la
distinción de personas mayores y menores de 18 años con la consiguiente
cuestión relativa al consentimiento o asentimiento de la victima plantea otras
dificultades. Ello es señalado en el informe anual de la Unidad Fiscal de
Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE), de esta forma:
“Se aprecia que algunas agencias de
aplicación e interpretación de la norma –es cierto que no todas- realizan una
interpretación errada, a nuestro juicio, del ámbito de eficacia del
consentimiento de las víctimas mayores de edad que son tratadas con fin de
explotación sexual. Ello conduce a relevar de responsabilidad penal a tratantes
descuidando el espíritu con que la figura nació incorporando a su técnica
legislativa un amplio y generoso abanico de medios
comisivos que dejan escasísimo margen –si es que dejan alguno- para la
consideración de un consentimiento válido”.
Si
bien existen numerosas disposiciones del Código Penal que pueden aplicarse de
forma complementaria o subsidiaria, no debe reducirse la cuestión de esa forma.
Por el contrario, la necesidad de abordar la trata de personas como delito
autónomo se constituye en un imperativo a los efectos de combatir tal flagelo.
Es menester señalar, además, que el Decreto
1281/2007 establece el “Programa
nacional de prevención y erradicación de la trata de personas y de asistencia a
sus víctimas”. Sin embargo, este programa no ha sido aún instrumentado. Ello
representa una omisión grave, ya que han transcurrido hasta el momento más de
dos años.
En
otro orden de ideas, resulta necesario mencionar que en Argentina no se llevan
registros oficiales de la cantidad de personas víctimas de trata. Si bien
Ahora
bien, a partir de denuncias periodísticas y de los datos registrados por ONGs
durante el 2008 han desaparecido alrededor de 500 mujeres. Según datos de
Si
bien desde el Estado existen iniciativas y labores concretas, la situación de
la trata de personas y sus correlatos es compleja.
Desde
el Ministerio de Justicia se ha establecido una Oficina de Rescate y
Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata. Sin embargo,
se trata de una oficina central ubicada en
Existen
algunos otros organismos y programas que abordan, entre otras, la temática de
la trata pero, en última instancia, no representan dispositivos específicamente
dedicados y, por tanto, dirigidos, a la cuestión de manera integral.
MIGRANTES
Sobre
la nueva Ley de Migraciones
(párrafos 214 al 225 informe presentado por el Estado Argentino)
La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos reconoce los avances realizados en materia migratoria por el gobierno argentino desde la sanción de la ley de Migraciones de 2004 que ubica las políticas de Estado en sintonía con el derecho internacional de los derechos humanos y las normas internacionales del trabajo. También nota con agrado la implementación de diversos planes de regularización migratoria como el programa para personas de países externos al MERCOSUR (principalmente asiáticas, africanas, latinoamericanas y de Europa del Este) y el programa para migrantes de Bolivia y Chile instrumentado a través de la aplicación conjunta de los convenios migratorios bilaterales con esos países y los Acuerdos de Residencia para los países del MERCOSUR[3].
Si bien estas políticas coinciden
con las recomendaciones generales del Relator Especial sobre Derechos Humanos
de los Migrantes referidas a la necesidad
de reformar los acuerdos y mecanismos de cooperación regionales y bilaterales
en concordancia con las normas internacionales de derechos humanos en la
materia, no podemos
dejar de manifestar nuestra preocupación ante el desfasaje existente entre este
cambio en la política migratoria del Estado Argentino y la concepción negativa
acerca del migrante que todavía persiste al interior de las agencias
gubernamentales encargadas de la aplicación de la ley.
En su informe publicado en
febrero de 2008, el Relator Especial recomienda a los Estados que implementen
programas de entrenamiento y concientización para funcionarios públicos en lo
referente a los derechos de los migrantes irregulares en todas las etapas del
proceso migratorio. En este sentido, la APDH entiende como fundamental que el Estado Argentino desarrolle
programas de capacitación del personal a cargo de migraciones, así también como
de las fuerzas de seguridad, militares y de frontera, de los funcionarios de justicia
actuantes en el campo, y del personal de los sistemas de educación y salud. Por
otra parte, considera central que el gobierno desarrolle campañas de difusión que
instruyan a la ciudadanía respecto de los derechos de los migrantes y promuevan
su real inclusión en las distintas esferas de la sociedad argentina.
APDH.
Ginebra,
2009.
[1] Decreto 1866/1983 del 26 de julio de 1983
[2] Decreto citado en la nota anterior. art.
577, 615 y 616.
A modo de ejemplo ver también el Decreto 3.326 de
diciembre de 2004 reglamentario de
[3] Acuerdos firmados
por los miembros y asociados del Mercosur, en Brasilia, el 6 de diciembre de
2002, y que fueron aprobados por el Congreso Nacional mediante las leyes 25.902
y 25.903, del 9 de Junio de 2004. Por disposición DNM 20.880/2005 se resolvió
que dichos Acuerdos también serán de aplicación para los extranjeros nativos de