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Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento

En marzo de 2008, el Consejo de Derechos Humanos, en su resolución 7/22, decidió nombrar a un Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento. En su período de sesiones de septiembre de 2008, el Consejo nombró a la Sra. Catarina de Albuquerque, como Experta independiente, por un período de tres años. La Sra. de Albuquerque asumió sus funciones el 1 de noviembre de 2008.

La Experta independiente se encargará de realizar las siguientes tareas:

a) Entablar un diálogo con los gobiernos, los órganos competentes de las Naciones Unidas, el sector privado, las autoridades locales, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas para identificar, promover y comentar las prácticas idóneas relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento y, a ese respecto, preparar un compendio de las mejores prácticas;

b) Impulsar la labor realizando un estudio, en cooperación con los gobiernos y los órganos competentes de las Naciones Unidas y reflejando las opiniones de éstos, y en cooperación también con el sector privado, las autoridades locales, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas, para establecer con más precisión el contenido de las obligaciones de derechos humanos, incluidas las obligaciones de no discriminación, en relación con el acceso al agua potable y el saneamiento;

c) Formular recomendaciones que puedan contribuir a la realización de los objetivos de desarrollo del Milenio, en particular el objetivo 7;

d) Aplicar una perspectiva de género, entre otras cosas determinando los elementos de vulnerabilidad específicos del género;

e) Trabajar en estrecha coordinación, evitando las duplicaciones innecesarias, con otros procedimientos especiales y órganos subsidiarios del Consejo, los órganos competentes de las Naciones Unidas y los órganos de tratados, y teniendo en cuenta las opiniones de otros interesados, como los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas pertinentes.

Antecedentes

En su Decisión 2/104 sobre los derechos humanos y el acceso al agua, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas solicitó:

“a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, teniendo en cuenta las opiniones de los Estados y otros interesados, efectúe, dentro de los límites de los recursos existentes, un estudio detallado sobre el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos, que incluya  conclusiones y recomendaciones pertinentes al respecto, para su presentación al Consejo antes de su sexto período de sesiones”.

Como parte del proceso de consulta, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH) solicitó a las diversas partes interesadas el envío de comunicaciones por escrito. Se recibieron más de 90 respuestas de Estados, organizaciones intergubernamentales, gobiernos locales, instituciones nacionales de derechos humanos (INDH), organizaciones no gubernamentales (ONG), el sector empresarial, universidades y particulares. Estas contribuciones incluyen las respuestas al cuestionario de la OACDH junto con publicaciones, artículos y libros.

Contribuciones recibidas

La OACDH  también organizó una reunión de consulta el 11 de mayo de 2007 sobre los derechos humanos y el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento, que se centró en el alcance y el contenido de las obligaciones de derechos humanos para proporcionar acceso seguro al agua potable y el saneamiento. En el informe de la consulta se esbozan las principales cuestiones planteadas durante el debate.

Las contribuciones recibidas durante el proceso de consulta han influido en la redacción del estudio.

Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Enlaces útiles:

Decisión 2/104 del Consejo de Derechos Humanos – Los derechos humanos y el acceso al agua, en Inglés, Francés y Español

Resolución 7/22 del Consejo de Derechos Humanos- Los derechos humanos y el acceso al agua potable y el saneamiento, Español Inglés

Observación General No. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas

Directrices para la Realización del Derecho al Agua Potable y al Saneamiento adoptadas por la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, agosto de 2006

OACDH, OMS, COHRE, CDES, Water Aid, El Derecho al Agua, 2003

PNUD, Informe de Desarrollo Humano 2006: Más allá de la escasez: poder, pobreza y la crisis mundial del agua

Datos de contacto:

Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento
OHCHR, Naciones Unidas
1211 Ginebra 10
Suiza
Email: iewater@ohchr.org

 
 
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