Relator especial sobre la trata de personas, especialmente las mujeres y los niños -
Normas internacionales
En el desempeño de sus funciones, el Relator Especial se referirá a los Principios y directrices recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas (en adelante las “Directrices”) elaborados por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) para proporcionar orientación práctica en materia de políticas, con un enfoque basado en los derechos, sobre la prevención de la trata de personas y la protección de las víctimas, y formulados con miras a facilitar la integración de una perspectiva de los derechos humanos en las legislaciones, políticas y medidas nacionales, regionales e internacionales de lucha contra la trata de personas.
Las Directrices y su aplicación se considerarán dentro del marco más amplió del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y otros convenios y tratados pertinentes.
En la interpretación de las disposiciones del Protocolo y de las Directrices y en su utilización como base para formular sus recomendaciones, el Relator Especial se referirá a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los principales instrumentos internacionales de derechos humanos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura, la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud; la Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia y los convenios y tratados regionales existentes contra la trata de personas.
Habido cuenta de que las víctimas de la trata de personas se encuentran en la mayoría de los casos en una situación irregular en el país de destino, la Relatora Especial se referirá, en su análisis, a las investigaciones ya existentes sobre los derechos humanos de los no ciudadanos. Esto no perjudica en modo alguno la aplicación de medidas concretas de protección para las víctimas de la trata de personas*.
La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada casi universalmente, servirá de referencia principal en lo que respecta a la situación de las víctimas de la trata de niños. Asimismo, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía será particularmente relevante.
Una serie de convenciones de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) también será especialmente relevante para la labor de la Relatora Especial, en particular, los Convenios de la OIT No. 29 y No. 105 sobre trabajo forzoso u obligatorio, el No. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil y el Convenio No. 143 sobre las Migraciones en Condiciones Abusivas y la Promoción de la Igualdad de Oportunidades y de Trato de los Trabajadores Migrantes.
*Véase en particular los documentos E/CN.4/Sub.2/2003/23 y Add.1-4 y E/CN.4/2003/85 y E/CN.4/2004/76 y sus anexos. |