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Relator Especial sobre la cuestión de la tortura
Llamamientos urgentes

El Relator Especial adoptará medidas tras recibir información fiable que indique que una persona o un grupo de personas corre el riesgo de ser sometido a tortura por parte de funcionarios públicos, o de otras personas con el consentimiento o aquiescencia de éstos.

Sin inferir ninguna conclusión en cuanto a los hechos del caso, el Relator Especial enviará una carta al Ministro de Relaciones Exteriores del país de que se trate, instando al Gobierno a velar por la integridad física y psicológica de la(s) persona(s).

El Relator Especial también adopta medidas cuando se teme que las personas corren el riesgo de ser sometidos a:

  • castigos corporales
  • el uso de medidas de coerción contrarias a los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes
  • la reclusión prolongada en régimen de incomunicación,
  • el aislamiento en celda de castigo
  • condiciones inhumanas de detención
  • la denegación de asistencia médica y de alimentación adecuada
  • la deportación inminente a un país en el que la persona corre el riesgo de ser sometida a tortura
  • la amenaza de recurrir a la fuerza o el recurso excesivo a la fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

El Relator Especial transmite asimismo llamamientos urgentes relativos a la promulgación de leyes que pueden derivar en el incumplimiento de la prohibición internacional de la tortura (como, por ejemplo, leyes que prevean la impunidad para actos de tortura).

Modelo de cuestionario

Dirección para enviar acciones urgentes

Relator Especial sobre la Tortura
c/o Office of the High Commissioner for Human Rights
United Nations Office at Geneva
CH-1211 Geneva 10
Switzerland

Corre electrónico: urgent-action@ohchr.org

 
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