Relator Especial sobre el derecho a la alimentación
Descripción general del mandato
Con el propósito de responder plenamente a la necesidad de aplicar un enfoque integrado y coordinado en la promoción y la protección del derecho a la alimentación, la Comisión de Derechos Humanos aprobó en su quincuagésimo sexto período de sesiones la resolución 2000/10 del 17 de abril de 2000, mediante la que decidió nombrar, por un período de tres años, un Relator Especial sobre el derecho a la alimentación. Según lo dispuesto en esta resolución, las principales tareas que definen el mandato del Relator Especial son las siguientes:
(a) Solicitar y recibir información sobre todos los aspectos de la realización del derecho a la alimentación, incluidas la urgente necesidad de erradicar el hambre, y responder a esa información;
(b) Cooperar con los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, en particular la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, y las organizaciones no gubernamentales para la promoción y realización eficaz del derecho a la alimentación, y formular recomendaciones apropiadas sobre la realización de ese derecho, tomando en consideración la labor ya realizada en esta esfera en todo el sistema de las Naciones Unidas;
(c) Identificar nuevos problemas relacionados con el derecho a la alimentación que se planteen en todo el mundo;
Adicionalmente, la Comisión de Derechos Humanos emitió las siguientes resoluciones sobre el derecho a la alimentación y el mandato del Relator Especial:
La Comisión de Derechos Humanos fue sustituida por el Consejo de Derechos Humanos mediante la resolución 60/251, del 15 de marzo de 2006, de la Asamblea General. El mandato del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación fue confirmado y prorrogado por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 6/2, del 27 de septiembre de 2007.
El ámbito de aplicación del mandato del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, conforme a lo establecido en la resolución 6/2, consta de los siguientes elementos:
(a) Promover la plena realización del derecho a la alimentación y la adopción de medidas a nivel nacional, regional e internacional para la realización del derecho de toda persona a una alimentación apropiada y el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, a fin de que pueda desarrollar y mantener plenamente su capacidad física y mental;
(b) Examinar los medios apropiados para superar los actuales obstáculos, así como los que puedan presentarse, a la realización del derecho a la alimentación;
(c) Seguir incorporando una perspectiva de género y teniendo en cuenta el factor edad en el cumplimiento del mandato, habida cuenta de que las mujeres y los niños se ven desproporcionadamente afectados por el hambre, la inseguridad alimentaria y la pobreza;
(d) Presentar propuestas que puedan contribuir a la realización del objetivo de desarrollo del Milenio Nº 1, que consiste en reducir a la mitad, para el año 2015, el número de personas que padecen hambre, así como realizar el derecho a la alimentación, en particular teniendo en cuenta el papel de la asistencia y la cooperación internacional en la consolidación de las medidas nacionales para aplicar políticas de seguridad alimentaria que sean sostenibles;
(e) Presentar recomendaciones sobre posibles medidas destinadas a lograr progresivamente la plena realización del derecho a la alimentación, en particular medidas para promover las condiciones que permitan que ninguna persona padezca hambre y que, tan pronto como sea posible, toda persona pueda disfrutar plenamente del derecho a la alimentación, teniendo en cuenta las enseñanzas obtenidas en la aplicación de los planes nacionales de lucha contra el hambre;
(f) Trabajar en estrecha cooperación con todos los Estados, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros actores pertinentes que representen el conjunto más amplio posible de intereses y experiencias, dentro de sus respectivos mandatos, a fin de tener plenamente en cuenta la necesidad de promover la realización efectiva del derecho de toda persona a la alimentación, en particular en las negociaciones en curso en distintos ámbitos;
(g) Seguir participando en las conferencias y reuniones internacionales, y aportando contribuciones a ellas, con miras a promover la realización del derecho a la alimentación.
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