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Introducción

Descripción general del mandato

Normas internacionales

Presentación de peticiones/quejas

Documentos
Comunicados de Prensa
Relator Especial sobre el derecho a la alimentación
Presentación de información y quejas/peticiones individuales

En el marco de su mandato, el Relator Especial recibe información sobre supuestas violaciones del derecho a la alimentación. Dentro de los límites de sus recursos disponibles, el Relator podrá comunicarse por escrito según corresponda con el gobierno de que se trate, ya sea conjuntamente con otros titulares de mandatos de procedimientos especiales o de forma independiente, para invitarlo a formular observaciones sobre la denuncia, solicitarle aclaraciones, recordarle sus obligaciones en virtud del derecho internacional y pedirle información, cuando proceda, sobre las medidas adoptadas por las autoridades para remediar la situación en cuestión. El Relator Especial insta a todas las Partes a que respondan prontamente a sus comunicaciones y adopten todas las medidas necesarias para corregir las situaciones relacionadas con la violación del derecho a la alimentación.

Las comunicaciones enviadas por el Relator Especial pueden adoptar diversas formas, a saber:

a) Los llamamientos urgentes, que se utilizan para comunicar información en los casos en que las presuntas violaciones requieran medidas perentorias por entrañar pérdidas de vidas humanas, situaciones que pongan en peligro la vida o un daño inminente o continuo de mucha gravedad para las víctimas que no se pueda atender oportunamente mediante el procedimiento de las cartas de denuncia.

b) Las cartas de alegación, que se utilizan para comunicar información acerca de violaciones presuntamente ya cometidas o en los casos no amparados por los llamamientos urgentes.
Presentación de  peticiones/quejas
Para que una petición/queja sea admisible, deberá ir acompañada de la siguiente información:

  • Quién (es) es (son) la (s) presunta (s) víctima (s) (individuo(s), comunidad, grupo, otros);
  • Quién (es) es (son) el (los) presunto (s) autor (es) de la violación; Sírvanse proporcionar información fundamentada sobre todos los actores implicados, incluidos los actores no estatales, si procede.
  • La identificación de la(s) persona(s) u organización(es) que envía (n) la comunicación (esta información se mantendrá en confidencialidad); Como regla general, siempre se mantiene la confidencialidad de la fuente de información sobre la presunta violación. Al presentar la información, sírvase indicar qué detalles desea que se mantengan en confidencialidad.
  • Fecha, lugar y descripción detallada de las circunstancias del incidente o de la violación; La información enviada puede referirse a violaciones que presuntamente ya se han producido, que están ocurriendo o que están a punto de ocurrir. La información deberá incluir los recursos legales adoptados, si los hay, para obtener reparación a nivel nacional o regional, y cualquier otra información pertinente sobre los diversos aspectos del caso.

Como regla general, las comunicaciones que contengan lenguaje abusivo o en las que resulte obvio que hay motivaciones políticas no serán tomadas en consideración. Las comunicaciones deberán describir de manera clara y concisa las circunstancias del incidente y los detalles pertinentes mencionados anteriormente. La información deberá ser presentada por cualquier persona o grupo de personas que alegue ser víctima de violaciones y/o que tenga conocimiento fidedigno o directo de estas violaciones. El Relator Especial está dispuesto a recibir comunicaciones en cualquier formato (aún no se ha elaborado un modelo de cuestionario).

Seguimiento

Las comunicaciones enviadas por el Relator Especial al gobierno y las respuestas recibidas al respecto son confidenciales hasta el momento en que sean publicadas en el anexo 1 del informe anual que se presenta al Consejo de Derechos Humanos. Es importante que el Relator Especial reciba información actualizada y pertinente sobre las situaciones contempladas en las denuncias presentadas a fin de que pueda continuar realizando un seguimiento de la cuestión a través de su diálogo con las partes involucradas. Se insta a la (s) persona (s) u organización (es) que hayan presentado la información y las denuncias a que tomen en consideración la respuesta formulada por el gobierno y presenten sus observaciones, en caso necesario, al Relator Especial.

Cabe asimismo señalar que se han establecido varios otros mecanismos de peticiones/quejas individuales como parte del sistema internacional de derechos humanos. Para obtener más información, sírvase consultar la página de los Procedimientos Especiales y la página de los procedimientos de denuncia de los órganos de derechos humanos.

 
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