Relator Especial sobre el derecho a la alimentación
Introduction
El Relator Especial es un experto independiente nombrado por el Consejo de Derechos Humanos para examinar e informar de la situación de un país o de un tema especifico de derechos humanos. Ejerce el cargo a título honorario y no forma parte del personal de las Naciones Unidas ni percibe un sueldo por el desempeño de su mandato.
Desde 1979, las Naciones Unidas ha venido creando mecanismos especiales para examinar situaciones o cuestiones concretas en los países desde una perspectiva de los derechos humanos. La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, sustituida por el Consejo de Derechos Humanos en junio de 2006, ha encomendado a los expertos el examen de determinadas cuestiones de derechos humanos. A estos expertos se les conoce como mecanismos o mandatos de derechos humanos de las Naciones Unidas, o el sistema de procedimientos especiales.
Para obtener más información sobre los Relatores Especiales, sírvase consultar: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet27en.pdf
El derecho humano a la alimentación
Para el Relator Especial, el derecho a la alimentación es el derecho a tener acceso regular, permanente y sin restricciones a la alimentación, ya sea directamente o a través de la compra, a un nivel suficiente y adecuado, tanto en términos cualitativos como cuantitativos, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a la que el consumidor pertenece, y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, satisfactoria, digna y libre de temor.
Esta definición está en consonancia con los elementos fundamentales del derecho a la alimentación tal como se define en la Observación General N º 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (el órgano encargado de supervisar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en los Estados que son parte del mismo). El Comité declaró que “el derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla. El derecho a la alimentación adecuada no debe interpretarse, por consiguiente, en forma estrecha o restrictiva asimilándolo a un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos. El derecho a la alimentación adecuada tendrá que alcanzarse progresivamente. No obstante, los Estados tienen la obligación básica de adoptar las medidas necesarias para mitigar y aliviar el hambre, incluso en caso de desastre natural o de otra índole”.
Ejecución del mandato del Relator Especial
El mandato del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación fue establecido inicialmente por la Comisión de Derechos Humanos en abril de 2000 mediante la resolución 2000/10. Después de que el Consejo de Derechos Humanos sustituyera a la Comisión en junio de 2006, el mandato fue confirmado y prorrogado por la resolución 6/2 del 27 de septiembre de 2007 de este nuevo órgano. Para obtener más información sobre la historia del mandato, sírvase consultar su descripción general.
El Relator Especial (ejecuta) realiza el mandato a través de diversos medios y actividades. Tal como lo establecen las diferentes resoluciones relacionadas con el mandato:
- El Relator Especial presenta al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General informes anuales sobre las actividades y estudios realizados en relación con la aplicación del mandato (Véanse los informes anuales);
- Se encarga de supervisar la situación del derecho a la alimentación en todo el mundo. Identifica las tendencias generales relacionadas con el derecho a la alimentación y realiza visitas a los países, que le permiten al Relator Especial obtener información directa sobre la situación relativa al derecho a la alimentación en un país concreto (Véanse las visitas a los países);
- El Relator Especial se comunica con los Estados y otras partes interesadas respecto a casos de violaciones del derecho a la alimentación (Véanse las quejas/peticiones individuales) y otras cuestiones relacionadas con su mandato;
- Promueve la plena realización del derecho a la alimentación a través del diálogo con actores pertinentes mediante la participación en seminarios, conferencias y reuniones de expertos.
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