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Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
Instrumentos internacionales
Los instrumentos internacionales proporcionan el marco normativo para la aplicación del mandato del Relator Especial. El marco jurídico fundamental, tal y como señaló la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1992/72, y la Asamblea General, en su resolución 45/162 del 18 de diciembre de 1990, lo constituyen la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 6, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estas normas, que son universales, deben ser interpretadas en el contexto de los instrumentos de las Naciones Unidas enumerados en el parrafo sexto del preámbulo de la resolución 1992/72 de la Comisión.
En virtud del artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los artículos 2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , así como de otras declaraciones y convenciones de las Naciones Unidas, todo individuo tiene derecho a la proteccción del derecho a la vida sin distinción o discriminación por motivo alguno, y a todas las personas se garantizará un acceso igual y efectivo a los recursos previstos en caso de violación de este derecho.
Además, en el párrafo 2 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se establece que no se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar la suspensión del derecho a la vida y la seguridad de la persona. El reconocimiento general del derecho a la vida de toda persona en los instrumentos internacionales mencionados constituye la base de la labor del Relator Especial. Diversos otros tratados, resoluciones, convenciones y declaraciones aprobadas por los órganos competentes de las Naciones Unidas contienen disposiciones relativas a determinados tipos de violación del derecho a la vida. Estos también forman parte del marco jurídico en que opera el Relator Especial.(Véase E/CN.4/1993/46, capítulo II).
Entre los más pertinentes de estos instrumentos figuran los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias , aprobados por el Consejo Económico y Social en su resolución 1989/65, de mayo de 1989, en particular, el prinicpio 4 establece la obligación de los gobiernos de garantizar una protección eficaz, judicial o de otro tipo, a los particulares y grupos que estén en peligro de ejecución extralegal, arbitraria o sumaria, en particular a aquellos que reciban amenazas de muerte.
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Las "situaciones de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias" cuyo examen se ha pedido al Relator Especial incluyen todas las acciones y omisiones de representantes de los Estados que constituyan una violación del reconocimiento general del derecho a la vida consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 and 15). Estas normas jurídicas internacionales, que son universales, constituyen la principal base jurídica sustantiva del trabajo del Relator Especial. El marco se completa con otros tratados y resoluciones aprobados por órganos de las Naciones Unidas.
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