Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
Introducción
Durante muchos años las Naciones Unidas han considerado el tema de las ejecuciones sumarias o arbitrarias en el marco de una discusión más amplia sobre los derechos humanos. La Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías ha considerado durante años el tema bajo el punto "Desapariciones y ejecuciones sumarias" de su agenda. La Comisión de Derechos Humanos, es su resolución 20 (XXXVI), del 29 de febrero de 1980, estableció el Grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias. La creación de dicho grupo, junto con otros acontecimientos, llevaron al establecimiento del mandato sobre ejecuciones sumarias y arbitrarias.
La Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1982/29 del 11 de marzo de 1982, recomendó que el Consejo Económico y Social pidiera al Presidente de la Comisión que nombrase relator especial a un individuo de reconocido prestigio internacional con el mandato de presentar a la Comision, en sus 39° sesión, un informe extenso sobre la existencia y alcance de la práctica de ejecuciones sumarias o arbitrarias, junto con sus conclusiones y recomendaciones. Dicha resolución sería posteriormente adoptada por el Consejo Economico y Social en su resolución 1982/35 que establecía el mandato del Relator Especial.
El mandato del Relator Especial/la Relatora especial ha sido renovado regularmente. El Relator Especial ha examinado el asunto desde perspectivas distintas con el fin de presentar una imagen completa del fenómeno de las ejecuciones sumarias y arbitrarias en el mundo contemporáneo.
La Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1992/72, renovó el mandato del Relator Especial y lo extendió por otro período de tres años. En su resolución, la Comisión amplió su mandato sobre ejecuciones para incluir todas las violaciones del derecho a la vida tal y como está garantizado por un gran número de instrumentos internacionales de derechos humanos.
La Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1996/74, pidió al Relator Especial/la Relatora especial que, al dar cumplimiento a su mandato:
(a) Siga examinando situaciones de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y presentando anualmente a la Comisión de Derechos Humanos sus observaciones, junto con las conclusiones y recomendaciones, así como cualesquiera otros informes que considere necesarios para mantener informada a la Comisión de Derechos Humanos sobre las situaciones graves de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que justifiquen su atención inmediata;
(b) Responda efectivamente a la información que se le presente, en particular en los casos en que una ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria sea inminente o exista la amenaza de que se lleve a cabo o ya se haya llevado a cabo;
(c) Intensifique su diálogo con los gobiernos y proceda al seguimiento de las recomendaciones hechas en los informes sobre las visitas a determinados países;
(d) Continúe prestando especial atención a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de niños y mujeres, y a las denuncias sobre violaciones del derecho a la vida en el contexto de la represión violenta de participantes en manifestaciones y otras reuniones públicas pacíficas o de personas pertenecientes a minorías;
(e) Preste especial atención a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de que sean víctimas personas que lleven a cabo actividades pacíficas en defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
(f) Continúe vigilando el cumplimiento de las normas internacionales existentes sobre salvaguardias y limitaciones para la aplicación de la pena capital teniendo en cuenta los comentarios hechos por el Comité de Derechos Humanos en su interpretación del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como de su segundo Protocolo Facultativo;
g) Aplique en su trabajo la perspectiva de géneros;
- En el desempeño de su mandato el Relator Especial/la Relatora especial:
a) Transmite llamamientos urgentes a los gobiernos interesados en los casos en que sospeche que se vayan a producir inminentes ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. (Véase Denuncias)
- b)Realiza visitas a los países
c) Presenta anualmente un informe sobre sus actividades y métodos de trabajo a la Comisión de Derechos Humanos y a la Asamblea General.
Relatores Especiales:
- Sr. Philip Alston (Australia), desde 2004
- Sra. Asma Jahangir (Pakistán), desde 1998
- Sr. Bacre Waly Ndiaye (Senegal), 1992-1998
- Sr. S. Amos Wako (Kenya), 1982-1992
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