Educación en derechos humanos y los órganos de derechos humanos de la ONU
El Plan de Acción para la Primera etapa (2005-2009) del Programa Mundial para la educación en derechos humanos requiere a todos los mecanismos temáticos y de los países pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos (incluidos los relatores y representantes especiales, en particular, el Relator Especial sobre el derecho a la educación, y los grupos de trabajo) que, como parte de su mandato, incluyan sistemáticamente en sus informes los avances realizados en le educación en derechos humanos dentro del sistema de enseñanza (Plan de Acción pár. 42).
Además, el Plan de Acción apela a los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados que, al examinar los informes de los Estados partes hagan hincapié en la obligación de éstos de impartir educación en derechos humanos en los sistemas escolares y lo destaquen en sus observaciones finales (Plan de Acción pár.41). El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) y el Comité de los Derechos del Niño (CRC) han publicado observaciones generales sobre El Derecho a la Educación (Observación General n° 13 del CESCR) y sobre los Propósitos de la Educación (Observación General n° 1 del CRC).
El Plan de Acción determina también que el departamento o dependencia de coordinación ombrado por el ministerio de educación de cada país, trabajará en estrecha colaboración con los organismos nacionales competentes encargados de elaborar los informes nacionales a los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de los tratados con el fin de asegurar que los avances logrados en la educación en derechos humanos se incluyan en dichos informes (Plan de Acción pár. 36) .
Las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, adoptadas en la 18ª Reunión de los Presidentes de los órganos creados en virtud de Tratados de Derechos Humanos que tuvo lugar en junio de 2006, exigen a los Estados que faciliten información sobre toda medida adoptada para impartir educación y formación adecuadas sobre los derechos humanos a diversas categorías profesionales, incluidos los maestros (pár. 43 d)). Los Estados deberán también informar sobre toda medida adoptada para promover el respeto de los derechos humanos mediante la educación y la formación, y en particular en las escuelas (pár. 43 e)).
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