|
Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias
Por resolución Nº 20 (XXXVI) de 29 de febrero de 1980, la Comisión de Derechos Humanos decidió "establecer por un período de un año un Grupo de Trabajo compuesto por cinco de sus miembros, en calidad de expertos a título individual, para examinar cuestiones relativas a desapariciones forzadas o involuntarias de personas". Desde entonces, el mandato y las atribuciones del mencionado Grupo de Trabajo han sido renovados por la Comisión y aprobados por el Consejo Económico y Social cada año. Desde 1986 esto se ha hecho bienalmente y, desde 1992, cada tres años. La última resolución por la que se renueva el mandato del Grupo de Trabajo, A/HRC/7/12, fue adoptada por el Consejo de Derechos Humanos en 2008.
El mandato fundamental del Grupo de Trabajo es ayudar a los familiares de las personas desaparecidas a averiguar la suerte y el paradero de dichas personas. Con este objeto el Grupo recibe y examina los informes sobre desapariciones presentados por los parientes de las personas afectadas o por organizaciones de derechos humanos que actúan en su nombre. Tras verificar si esos informes cumplen determinados criterios, el Grupo de Trabajo transmite los distintos casos a los gobiernos de que se trate, pidiéndoles que realicen indagaciones y que le informen sobre sus resultados. El Grupo se ocupa de cada uno de los numerosos casos de violaciones de los derechos humanos sobre una base puramente humanitaria, independientemente de que los gobiernos en cuestión hayan ratificado alguno de los instrumentos jurídicos existentes que establecen procedimientos para la formulación de denuncias particulares. Actúa esencialmente como cauce de comunicación entre las familias de las personas desaparecidas y los gobiernos, y viene sosteniendo con éxito un diálogo con la mayoría de los gobiernos interesados, con miras a resolver los casos de desaparición. Con la adopción en 1992 por la Asamblea General de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el Grupo de Trabajo fue encomendado para que siga el progreso de los Estados en cumplir con sus obligaciones derivadas de la Declaración así como para que proporcione a los Gobiernos asistencia en su implementación. El Grupo de Trabajo llama la atención a los Gobiernos y a las organizaciones no gubernamentales sobre diferentes aspectos de la Declaración y hace recomendaciones sobre cómo superar los obstáculos para el cumplimiento de sus disposiciones. En esta capacidad, el Grupo de Trabajo tiene una función preventiva, la cual se lleva a cabo mientras se realizan visitas a países donde se proporciona asistencia, si así se solicita.
Sesiones e Informe Anual
El Grupo de Trabajo se reúne tres veces durante el año, de forma privada. Durante la sesión, el Grupo de Trabajo revisa casos nuevos de desaparición forzada e información sobre casos aceptados previamente. Así mismo, el Grupo de Trabajo revisa alegaciones generales basadas en información de organizaciones no gubernamentales sobre obstáculos encontrados en la implementación de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. El Grupo de Trabajo se reúne, durante los tres primeros días de cada sesión, con ONGs, miembros de las familias de los desaparecidos y representantes de Gobiernos para intercambiar opiniones e información sobre el fenómeno de las desapariciones forzadas. Después de cada sesión, el Grupo de Trabajo informa a los Gobiernos, por escrito, sobre las decisiones adoptadas en respecto a las desapariciones en sus países. El Grupo de Trabajo informa anualmente al Consejo de Derechos Humanos sobre sus actividades, sobre las comunicaciones transmitidas a los Gobiernos y a ONGs, sobre las misiones realizadas, sobre todos los casos de desapariciones recibidos durante el año y sobre la implementación de la Declaración de 1992.
Convención
La Comisión de Derechos Humanos decidió en 2003 establecer un Grupo de Trabajo abierto intersesional para elaborar un borrador de instrumento normativo legalmente vinculante para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (ISWG). Durante los tres años de proceso de negociación, sobre 70 Estados así como numerosas organizaciones no gubernamentales, asociaciones de familiares de desaparecidos y expertos participaron en las sesiones del Grupo de Trabajo abierto intersesional. La Convención Internacional sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas fue adoptada por el Consejo de Derechos Humanos en junio de 2006 y por el Asamblea General en diciembre del mismo año. La apertura histórica para la firma de la Convención tuvo lugar en París el 6 de febrero de 2007, donde 57 países la firmaron. La Convención entrará en vigor después de que 20 países la hayan ratificado. La Convención afirma que las desapariciones forzadas constituyen un crimen contra la humanidad cuando se practican de forma extendida y sistemática. La Convención crea la obligación para los Estados de hacer de la desaparición forzada un delito punible con penas apropiadas, para que se tenga en cuenta su extrema seriedad. Consulte el estado de ratificación.
| Focus: Argentina |
Focus Argentina |
El Grupo de Trabajo realizó una misión a Argentina del 21 al 24 de julio de 2008. Durante la visita, el Grupo de Trabajo recibió múltiples señalamientos respecto de la necesidad de instrumentar un Programa Integral de Protección. Aunque el Grupo recibió informes de fuentes oficiales respecto de las medidas que el Gobierno adopta en este sentido, fuentes, tanto estatales como no oficiales, expresaron la necesidad de fortalecer dichas medidas de manera integral a través de un programa en el que se incluya la participación de actores estatales y no estatales. El Grupo de Trabajo ve con esperanza el hecho de que se encuentra en curso la reforma del Código Penal Federal mediante la cual tipificaría como un delito autónomo la conducta criminal de la desaparición forzada. Gracias a los anteriores avances legislativos tan importantes, y a la voluntad de las autoridades jurisdiccionales y de procuración de justicia, se han procesado judicialmente diversos casos de violaciones graves de derechos humanos y se han logrado 20 condenas a los perpetradores que han sido hallados responsables por estos abominables crímenes.
Cómo contactar con el GTDFI:
Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias
c/o OHCHR-UNOG
CH-1211 Geneva 10
Suiza
Teléfono (41-22) 917 9189
Fax: (+41-22) 917 90 06
E-mail: wgeid@ohchr.org |

Con motivo de la visita al centro de detención y tortura ESMA en julio de 2008, el GTDFI rindió homenaje a las víctimas de desaparición forzada o involuntaria conducidas allí. La mayoría de estas víctimas fueron llevadas al sótano a través de unas escaleras, que ahora se ocultan bajo el panel de madera, y nunca regresaron. |
|
|