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Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias (GTDFI)

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Folleto informativo N.6

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Cómo presentar un caso ante el GTDFI

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Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

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Estado de ratificaciones

Comentarios generales sobre la Declaración
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Comentario general sobre la definición de desapariciones forzadas

Comentario general sobre la desaparición forzada como crimen contra la humanidad

Nuevo Comentario general sobre la desaparición forzada como un delito continuado

Nuevo Comentario general sobre el derecho a la verdad en relación con las desapariciones forzadas

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¿Cómo utilizar el GTDFI? (Word 34KB)

Novedades

Statement by the Working Group on Enforced or Involuntary Disappearances on the First Meeting of State Parties to the International Convention for the Protection of All Persons from Enforced Disappearance and Election of Members of the Committee on Enforced Disappearances
31 May 2011

Mexico / Desapariciones forzadas: grupo de expertos de la ONU hace amplias recomendaciones a las autoridades

Desapariciones forzadas: Grupo de expertos de la ONU estudia más de 200 casos durante su sesión e inicia misión oficial a México [Inglés]

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Follow-up Report to the Country visits to Guatemala and Honduras

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Estudio conjunto preparado por el Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias – A/HRC/13/42

Nueva versión del folleto informativo sobre las desapariciones forzadas ahora disponible en línea

Mandato

Por resolución Nº 20 (XXXVI) de 29 de febrero de 1980, la Comisión de Derechos Humanos decidió "establecer por un período de un año un Grupo de Trabajo compuesto por cinco de sus miembros, en calidad de expertos a título individual, para examinar cuestiones relativas a desapariciones forzadas o involuntarias de personas". Desde entonces, el mandato y las atribuciones del mencionado Grupo de Trabajo han sido renovados por la Comisión y aprobados por el Consejo Económico y Social cada año. Desde 1986 esto se ha hecho bienalmente y, desde 1992, cada tres años. La última resolución por la que se renueva el mandato del Grupo de Trabajo, A/HRC/7/12, fue adoptada por el Consejo de Derechos Humanos en 2008.

El mandato fundamental del Grupo de Trabajo es ayudar a los familiares de las personas desaparecidas a averiguar la suerte y el paradero de dichas personas. Con este objeto el Grupo recibe y examina los informes sobre desapariciones presentados por los parientes de las personas afectadas o por organizaciones de derechos humanos que actúan en su nombre. Tras verificar si esos informes cumplen determinados criterios, el Grupo de Trabajo transmite los distintos casos a los gobiernos de que se trate, pidiéndoles que realicen indagaciones y que le informen sobre sus resultados. El Grupo se ocupa de cada uno de los numerosos casos de violaciones de los derechos humanos sobre una base puramente humanitaria, independientemente de que los gobiernos en cuestión hayan ratificado alguno de los instrumentos jurídicos existentes que establecen procedimientos para la formulación de denuncias particulares. Actúa esencialmente como cauce de comunicación entre las familias de las personas desaparecidas y los gobiernos, y viene sosteniendo con éxito un diálogo con la mayoría de los gobiernos interesados, con miras a resolver los casos de desaparición. Con la adopción en 1992 por la Asamblea General de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el Grupo de Trabajo fue encomendado para que siga el progreso de los Estados en cumplir con sus obligaciones derivadas de la Declaración así como para que proporcione a los Gobiernos asistencia en su implementación. El Grupo de Trabajo llama la atención a los Gobiernos y a las organizaciones no gubernamentales sobre diferentes aspectos de la Declaración y hace recomendaciones sobre cómo superar los obstáculos para el cumplimiento de sus disposiciones. En esta capacidad, el Grupo de Trabajo tiene una función preventiva, la cual se lleva a cabo mientras se realizan visitas a países donde se proporciona asistencia, si así se solicita.

Sesiones e Informe Anual

El Grupo de Trabajo se reúne tres veces durante el año, de forma privada. Durante la sesión, el Grupo de Trabajo revisa casos nuevos de desaparición forzada e información sobre casos aceptados previamente. Así mismo, el Grupo de Trabajo revisa alegaciones generales basadas en información de organizaciones no gubernamentales sobre obstáculos encontrados en la implementación de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. El Grupo de Trabajo se reúne, durante los tres primeros días de cada sesión, con ONGs, miembros de las familias de los desaparecidos y representantes de Gobiernos para intercambiar opiniones e información sobre el fenómeno de las desapariciones forzadas. Después de cada sesión, el Grupo de Trabajo informa a los Gobiernos, por escrito, sobre las decisiones adoptadas en respecto a las desapariciones en sus países. El Grupo de Trabajo informa anualmente al Consejo de Derechos Humanos sobre sus actividades, sobre las comunicaciones transmitidas a los Gobiernos y a ONGs, sobre las misiones realizadas, sobre todos los casos de desapariciones recibidos durante el año y sobre la implementación de la Declaración de 1992.

Convención

La Comisión de Derechos Humanos decidió en 2003 establecer un Grupo de Trabajo abierto intersesional para elaborar un borrador de instrumento normativo legalmente vinculante para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (ISWG). Durante los tres años de proceso de negociación, sobre 70 Estados así como numerosas organizaciones no gubernamentales, asociaciones de familiares de desaparecidos y expertos participaron en las sesiones del Grupo de Trabajo abierto intersesional. La Convención Internacional sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas fue adoptada por el Consejo de Derechos Humanos en junio de 2006 y por el Asamblea General en diciembre del mismo año. La apertura histórica para la firma de la Convención tuvo lugar en París el 6 de febrero de 2007, donde 57 países la firmaron. La Convención entrará en vigor después de que 20 países la hayan ratificado. La Convención afirma que las desapariciones forzadas constituyen un crimen contra la humanidad cuando se practican de forma extendida y sistemática. La Convención crea la obligación para los Estados de hacer de la desaparición forzada un delito punible con penas apropiadas, para que se tenga en cuenta su extrema seriedad. Consulte el estado de ratificación.

Focus: Bosnia y Herzegovina

Fcous: Bosnia and HerzegovinaPor invitación del Gobierno de Bosnia y Herzegovina, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias visitó el país del 14 al 21 de junio de 2010.

El objetivo de la visita era recabar información sobre los esfuerzos realizados por Bosnia y Herzegovina para resolver casos de desapariciones forzadas, y examinar las lecciones aprendidas y las buenas prácticas al respecto, la lucha contra la impunidad, y otras cuestiones, como la verdad, la justicia y la reparación a las victimas.

La delegación del Grupo de Trabajo mantuvo reuniones con representantes de algo nivel del Gobierno, del Parlamento y del Poder Judicial; con varias organizaciones  no gubernamentales, asociaciones de familiares y familiares de personas desaparecidas, y otros actores de la sociedad civil en distintas regiones de Bosnia y Herzegovina; así como con representantes de la comunidad internacional. La delegación del GTDFI también visito centros para la identificación de restos humanos, lugares de exhumación, y antiguos campos de detención, así como el memorial Potočari, en Srebrenica. La delegación también participó en un evento conmemorativo organizado por los familiares de las victimas.

Quince años después del final de la guerra, el Grupo de Trabajo reconoce el inmenso progreso realizado por Bosnia y Herzegovina en lo relativo a la búsqueda e identificación de los desaparecidos, las reparaciones a las víctimas y el enjuiciamiento de este delito execrable. No obstante, es mucho lo que resta aún por hacer a fin de lograr hacer efectivo el derecho a la verdad y a la justicia y la obtención de reparaciones para los desaparecidos y sus familias.

Entre las principales recomendaciones del Grupo de Trabajo está el establecimiento del Registro Central de Personas Desaparecidas y del Fondo para los familiares de los desaparecidos, contemplados en la Ley de personas desaparecidas; debería tipificarse en la legislación penal la desaparición forzosa o involuntaria como un delito autónomo; debería darse mayor apoyo a las tareas del Instituto para las Personas Desaparecidas y a los fiscales que trabajan en las exhumaciones y en los enjuiciamientos por crímenes de guerra; también debería crearse un programa nacional de reparaciones a familiares de víctimas de desapariciones forzadas y reforzarse los programas de protección y asistencia a víctimas y testigos.

El informe de visita está disponible en inglés (resúmenes en F, S, R, A and C también están disponibles) y en bosnio (*).

* El objetivo de este sitio web es permitir una amplia difusión de información realtiva al GTDFI y sus actividades. La OACDH no es responsable de la calidad y la exactitud de la traducción del presente informe en un idioma distinto al de los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas.

Cómo contactar con el GTDFI:
Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias
c/o OHCHR-UNOG
CH-1211 Geneva 10
Suiza
Teléfono (41-22) 917 9189
Fax: (+41-22) 917 90 06
E-mail: wgeid@ohchr.org

 

 

 
 
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