Órganos de Tratados de Derechos Humanos
Vigilancia del cumplimiento de los principales tratados internacionales de derechos humanos
¿Qué son los órganos de tratados?
Los órganos de tratados de derechos humanos son comités de expertos independientes que supervisan la aplicación de los principales tratados internacionales de derechos humanos. Estos órganos se crean de acuerdo con las disposiciones del tratado que supervisan.
Hay siete órganos de tratados de drechos humanos:
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) supervisa la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de (1965);
El Comité de los Derechos del Niño (CRC) supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño de (1979) y sus protocolos facultativos; y
El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares (CMW) supervisa la aplicación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de (1990).
Cada órgano de tratados recibe apoyo de secretaría de la Subdivisión de Tratados y de la Comisión del ACNUDH en Ginebra salvo el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que es respaldado por la División para el Adelanto de la Mujer. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se reúne en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York; por lo general, los demás se reúnen en la Oficina de las Naciones Unidas de Ginebra, aunque el Comité de Derechos Humanos celebra habitualmente su período de sesiones de marzo en Nueva York.
¿Qué hacen los órganos de tratados?
Los órganos de tratados desempeñan varias funciones según lo dispuesto en los tratados que los crearon. Estas funciones son las siguientes:
Estos órganos también publican observaciones generales sobre los tratados y organizan debates sobre temas afines.
Examen de los informes de los Estados Partes
Cuando un país ratifica uno de esos tratados, éste asume la obligación jurídica de aplicar los derechos reconocidos en ese tratado. Sin embargo, la firma es sólo el primer paso, porque el reconocimiento de los derechos sobre el papel no basta para garantizar que se disfrutará de ellos en la práctica. Por tanto, el país contrae además la obligación de presentar al comité supervisor informes periódicos sobre la manera en que se ponen en práctica los derechos. Este sistema de supervisión de los derechos humanos es común a la mayoría de los tratados de las Naciones Unidas.
Para cumplir su obligación de presentar informes, normalmente los Estados deben presentar un informe inicial un año después de su adhesión (dos años en el caso del Comité de los Derechos del Niño) y después hacerlo periódicamente de conformidad con las disposiciones del tratado (por lo general, cada cuatro o cinco años). Además del informe del gobierno, los órganos de tratados pueden recibir información sobre la situación de los derechos humanos en un país procedente de otras fuentes, en particular organizaciones no gubernamentales (ONG), organismos de las Naciones Unidas, otras organizaciones intergubernamentales, instituciones académicas y la prensa. Teniendo en cuenta toda la información disponible, el Comité examina el informe junto con los representantes de los gobiernos. Sobre la base de este diálogo, el Comité da a conocer sus preocupaciones y recomendaciones, denominadas "observaciones finales".
Examen de denuncias o comunicaciones de particulares
Además del procedimiento de presentación de informes, algunos órganos de tratados pueden desempeñar funciones de supervisión complementarias con otros tres mecanismos: el procedimiento de investigación, el examen de denuncias entre los Estados y el examen de denuncias de particulares.
Cuatro de los comités (el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité contra la Tortura y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer) pueden, en determinadas condiciones, recibir denuncias de particulares que afirman que se han violado sus derechos consagrados en los tratados. Más información.
Observaciones generales
Los comités también publican su interpretación del contenido de las disposiciones de derechos humanos, en forma de observaciones generales sobre cuestiones temáticas o métodos de trabajo.
Reunión de presidentes y reunión entre comités
Los órganos de tratados coordinan sus actividades en una reunión anual de presidentes de órganos de tratados de derechos humanos y una reunión entre los comités. Más información.
Los órganos de tratados buscan continuamente maneras de aumentar su eficacia racionalizando y armonizando sus métodos y prácticas de trabajo. Más información sobre la reforma de los órganos de tratados. Más información sobre la reforma de los órganos de tratados.
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