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XI. VOTACION Y ELECCIONES

Derecho de voto

Artículo 56  

Cada miembro de la Comisión tendrá un voto. 

Petición de votación

Artículo 57 

Si cualquier miembro lo solicita, se votará sobre la propuesta o moción sometida a la Comisión para que ésta tome una decisión al respecto. En caso de que ningún miembro solicite una votación, la Comisión podrá aprobar propuestas o mociones sin votación. 

Mayoría necesaria  

Artículo 58   

1. A reserva de lo dispuesto en el inciso ii) del párrafo 4) del artículo 5, las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría de los miembros presentes y votantes.   

2. A los efectos del presente reglamento, la expresión "miembros presentes y votantes" significa los miembros que votan a favor o en contra. Se considera que los miembros que se abstienen de votar no toman parte en la votación.   

Procedimiento de votación  

Artículo 59   

1. Salvo lo dispuesto en el artículo 66, de ordinario las votaciones de la Comisión se harán alzando la mano, excepto cuando un representante solicite votación nominal, la cual se efectuará siguiendo el orden alfabético inglés de los nombres de los Estados representados en la Comisión, comenzando por el Estado cuyo nombre haya sacado a la suerte el Presidente. En todas las votaciones nominales se anunclará el nombre de cada uno de los miembros y su representante contestará "Sí", "No" o "Abstención".  

2. El voto de cada miembro que participe en una votación nominal será consignado en acta.   

Explicación de voto  

Artículo 60   

Los representantes podrán hacer breves declaraciones que consistan únicamente en una explicación de sus votos, ya sea antes del comienzo de la votación o después de que ésta haya terminado. El representante de un miembro que patrocine una propuesta o moción no hará uso de la palabra para explicar su voto sobre la misma, salvo que haya sido enmendada.   

Reglas que deberán observarse durante una votación  

Artículo 61  

Después que el Presidente haya anunciado que comienza la votación, ningún representante podrá interrumpirla, salvo cuando se trate de una cuestión de orden relativa a la forma en que se esté efectuando la votación.   

División de las propuestas y enmiendas  

Artículo 62   

Si un representante pide que se divida una propuesta o enmienda, ésta será sometida a votación por partes. Las partes de la propuesta o enmienda que hayan sido aprobadas serán entonces sometidas a votación en conjunto; si todas las partes dispositivas de una propuesta o enmienda fueren rechazadas, se considerará que la propuesta o enmienda ha sido rechazada en su totalidad.   

Enmiendas  

Artículo 63   

Una enmienda es una propuesta que solamente entraña una adición o supresión o una modificación de parte de otra propuesta.  

Orden de votación sobre las enmiendas  

Artículo 64   

Cuando se presente una enmienda a una propuesta, se votará primero sobre la enmienda. Cuando se presenten dos o más enmiendas a una propuesta, se votará primero sobre la enmienda que se aparte más, en cuanto al fondo, de la propuesta original; se votará en seguida sobre la enmienda que, después de la votada anteriormente, se aparte más de dicha propuesta, y así sucesivamente hasta que se haya votado sobre todas las enmiendas. Sin embargo, cuando la aprobación de una enmienda implique necesariamente el rechazo de otra enmienda, esta última no será sometida a votación. Si se aprueba una o más de las enmiendas se pondrá a votación la propuesta modificada.   

Orden de votación sobre las propuestas  

Artículo 65   

1. Cuando haya dos o más propuestas, que no sean enmiendas, relativas a la misma cuestión, a menos que la Comisión decida otra cosa se votará sobre ellas en el orden en que fueron presentadas. Después de cada votación, la Comisión podrá decidir votar o no sobre la propuesta siguiente.   

Toda moción encaminada a que la Comisión no se pronuncie sobre una propuesta tendrá prioridad sobre dicha propuesta.   

Elecciones

Artículo 66 

Todas las elecciones se efectuarán por votación secreta, salvo que, cuando no haya objeción alguna, la Comisión decida no celebrar votación en caso de que haya acuerdo respecto de un candidate o una lista de candidates.   

Artículo 67  

1. Cuando haya de cubrirse al mismo tiempo y en las mismas condiciones uno o más puestos electivos, se declarará elegidos, en un número no mayor al de esos puestos, a los candidates que obtengan en la primera votación la mayoría de los votos emitidos y el mayor número de votos.   

2. Si el número de candidates que obtienen esa mayoría es inferior al número de puestos por cubrir, se procederá a votaciones adicionales para cubrir los puestos restantes.   

Empates  

Artículo 68   

En caso de empate en una votación cuyo objeto no sea una elección, se considerará rechazada la propuesta o moción.   

XII. PARTICIPACION DE NO MIEMBROS DE LA COMISION

Participación de Estados no miembros

Artículo 69 

1. La Comisión invitará a cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro de la Comisión, y a cualquier otro Estado(6), a participar en las deliberaciones que sostenga sobre cualquier asunto que interese particularmente a ese Estado.   

2. Un órgano subsidiario de la Comisión invitará a cualquier Estado que no sea uno de sus propios miembros(7) a participar en las deliberaciones que sostenga sobre cualquier asunto que interese particularmente a ese Estado. 

3. Los Estados así invitados no tendrán derecho de voto, pero podrán presenter propuestas que podrán ser sometidas a votación a solicitud de cualquier miembro de la Comisión o del órgano subsidiario de que se trate.   

Participación de movimientos de liberación nacional  

Artículo 70   

La Comisión podrá invitar a cualquier movimiento de liberación nacional reconocido por la Asamblea General, o de conformidad con resoluciones aprobadas por ésta, a participar, sin derecho de voto, en sus deliberaciones sobre cualquier asunto de particular interés para ese movimiento.  

Participación de los organismos especializados y consultas con los mismos(8)

Artículo 71 

Con arreglo a los acuerdos celebrados entre las Naciones Unidas y los organismos especializados, éstos tendrán derecho:   

a) A estar representados en las sesiones de la Comisión y de sus órganos subsidiarios;   

b) A participar, sin derecho de voto, por intermedio de sus representantes, en deliberaciones relativas a temas que les interesen, y a presentar sobre tales temas propuestas que podrán ser sometidas a votación a solicitud de cualquier miembro de la Comisión o del órgano subsidiario de que se trate. 

Artículo 72   

Antes de incluir en el programa provisional un tema propuesto por un organismo especializado, el Secretario General celebrará con el organismo interesado las consultas preliminares que sean necesarias.   

Artículo 73  

1. Cuando un tema propuesto para su inclusión en el programa provisional de un período de sesiones, o añadido al programa conforme a lo dispuesto en el artículo 5, contenga una propuesta de que las Naciones Unidas emprendan nuevas actividades relacionadas con cuestiones que interesen directamente a uno o más organismos especializados, el Secretario General consultará con los organismos interesados e informará a la Comisión de los medios que permitan asegurar un empleo coordinado de los recursos de los respectivos organismos.   

2. Cuando, durante una sesión de la Comisión, una propuesta encaminada a que las Naciones Unidas emprendan nuevas actividades se relacione con cuestiones que interesen directamente a uno o más organismos especializados, el Secretario General, después de consultar en la medida de lo posible con los representantes de los organismos interesados, señalará a la atención de la Comisión las consecuencias de tal propuesta.   

3. Antes de adoptar una decisión sobre propuestas de la clase indicada en los párrafos precedentes, la Comisión deberá cerciorarse de que se haya consultado debidamente a los organismos interesados.  

Participación de otras organizaciones intergubernamentales

Artículo 74

Los representantes de las organizaciones intergubernamentales a las que la Asamblea General haya reconocido el carácter de observadoras permanentes, y los de otras organizaciones intergubernamentales designadas en forma permanente por el Consejo o invitadas por la Comisión, podrán participar, sin derecho de voto, en las deliberaciones de la Comisión sobre cuestiones que caigan dentro de la esfera de actividad de dichas organizaciones. 

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