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VII. IDIOMAS

Idiomas oficiales y de trabajo  

Artículo 29   

El árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso serán los idiomas oficiales, y el español, el francés y el inglés los idiomas de trabajo de la Comisión.  

Interpretación  

Artículo 30  

1. Los discursos pronunciados en un idioma oficial serán interpretados a los demás idiomas oficiales.   

2. Un orador podrá pronunciar un discurso en un idioma distinto de los idiomas oficiales si proporciona la interpretación a uno de los idiomas oficiales. La interpretación hecha por los intérpretes de la Secretaría a los demás idiomas oficiales podrá basarse en la interpretación en el primero de esos idiomas. 

Idiomas de las actas   

Artículo 31  

Se levantarán actas en los idiomas de trabajo. De solicitarlo un representante, se facilitará la traducción de la totalidad o parte du cualquier acta en uno de los otros idiomas oficiales.   

Idiomas de las resoluciones y otras decisiones oficiales  

Artículo 32  

El texto de todas las resoluciones, recomendaciones y otras decisiones oficiales de la Comisión será proporcionado en los idiomas oficiales.   

VIII. ACTAS E INFORMES 

Grabaciones sonoras de las sesiones  

Artículo 33   

La Secretaría hará y conserva grabaciones sonoras de las sesiones de la Comisión. Esas grabaciones también podrán hacerse y conservarse cuando se trate de sesiones de comités, grupos de trabajo y subcomisiones, si así lo decide la Comisión.  

Actas resumidas de las sesiones

Artículo 34 

No se proporcionarán actas resumidas de las sesiones de la Comisión ni de sus órganos subsidiarios, a menos que hayan sido expresamente autorizadas por el Consejo.   

Actas de las sesiones públicas  

Artículo 35   

1. La Secretaría preparará actas resumidas de las sesiones públicas de la Comisión y de sus órganos subsidiarios, cuando ello esté autorizado y así se requiera. Las actas serán distribuidas cuanto antes a todos los miembros de la Comisión o del órgano de que se trate, y a todos los demás participantes en la sesión, quienes podrán, dentro de la semana siguiente a la recepción de las actas, presenter correcciones a la Secretaría; en circunstancias especiales, el Presidente podrá, en consulta con el Secretario General, prorrogar el plazo para la presentación de correcciones. Toda discrepancia motivada por esas correcciones será resuelta por el Presidente del órgano al que corresponda el acta, después de consulter, cuando sea necesario, las grabaciones sonoras de los debates. Las correcciones se consolidarán en un solo documents de corrección que se publicará una vez finalizado el período de sesiones.   

2. Las actas resumidas, junto con el documento de correción relativo a ellas, se distribuirán sin demora a los Miembros de las Naciones Unidas y a los organismos especializados. Estas actas podrán ser consultadas por el público cuando se hayan publicado. 

Actas de las sesiones privadas

Artículo 36 

Las actas de las sesiones privadas de la Comisión se distribuiran sin demora a todos los miembros de la Comisión y a cualesquiera otros participantes en estas sesiones. Serán facilitadas a los demás Miembros de las Naciones Unidas cuando así lo decida la Comisión. Podrán hacerse públicas en el momento y en las condiciones que la Comisión decida.   

Informes al Consejo  

Artículo 37   

La Comisión presentará al Consejo un informe, que no excederá normialmente de 32 páginas, sobre los trabajos realizados en cada período de sesiones, que contendrá un resumen conciso de las recomendaciones y una exposición de las cuestiones que requieran la adopción de medidas por el Consejo. En la medida de lo posible, expondrá sus recomendaciones y resoluciones en forma de proyectos para su aprobación por el Consejo.   

Comunicación de las decisiones y de los informes  

Artículo 38 

El texto de las decisiones oficiales y de los informes aprobados por la Comisión será distribuido tan pronto como sea posible a todos los miembros de la Comisión y a cualesquiera otros participantes en el período de sesiones. El texto impreso de esas decisiones e informes será distribuido lo antes posible después de la clausura del período de sesiones a los Miembros de las Naciones Unidas, a los organismos especializados, a las organizaciones intergubernamentales mencionadas en el artículo 74 y a las organizaciones no gubemamentales interesadas de las categorías I y II de la Lista. 

IX. SESIONES PUBLICAS 0 SESIONES PRIVADAS

Principio general  

Artículo 39   

Las sesiones de la Comisión serán públicas, a menos que, ésta decida otra cosa. 

X. DIRECCION DE LOS DEBATES 


Quórum  

Artículo 40   

La mayoría de los representantes de los miembros de la Comisión constituirá quórum.   

Atribuciones generales del Presidente

Artículo 41   

1. Además de ejercer las funciones que le confieren otras disposiciones del presente reglamento, el Presidente abrirá y levantará cada una de las sesiones de la Comisión, dirigirá los debates, cuidará de la aplicación del presente reglamento, concederá la palabra, someterá a votación las cuestiones y proclamará las decisiones adoptadas. Con sujeción a las disposiciones del presente reglamento, el Presidente tendrá plena autoridad para dirigir las deliberaciones de la Comisión y para mantener el orden en las sesiones. Decidirá sobre las cuestiones de orden. Podrá proponer a la Comisión el cierre de la lista de oradores, la limitación del tiempo de uso de la palabra de los oradores y el número de intervenciones del representante de cada miembro sobre un tema, el apiazamiento o el cierre del debate o el levantamiento o suspension de una sesión.   

2. El Presidente, en el ejercicio de sus funciones, queda subordinado a la autoridad de la Comisión.   

Cuestiones de orden  

Artículo 42  

1. Durante el debate de cualquier asunto, un representante podrá en cualquier momento plantear una cuestión de orden y el Presidente decidirá inmediatamente al respecto con arreglo al presente reglamento. Todo representante podrá apelar de la decisión del Presidente. La apelación será sometida inmediatamente a votación y la decisión del Presidente prevalecerá a menos que sea revocada por la mayoría de los miembros presentes y votantes.   

2. El representante que plantee una cuestión de orden no podrá, en su intervención, hablar sobre el fondo de la cuestión que se esté discutiendo.   

Intervenciones  

Artículo 43   

1. Nadie podrá tomar la palabra en la Comisión sin autorización previa del Presidente. A reserva de los artículos 42, 45 y 48 a 50, el Presidente concederá la palabra a los oradores en el orden en que hayan manifestado su deseo de hacer uso de ella.   

2. Los debates se limitarán al asunto que esté examinando la Comisión, y el Presidente podrá llamar al orden a un orador cuando sus observaciones sean extrañas al asunto que se esté discutiendo.   

3. La Comisión podrá limitar la duración de las intervenciones de los oradores y el número de intervenciones del representante de cada miembro sobre un mismo asunto; se permitirá hablar sobre una moción para fijar tales limites solamente a dos representantes a favor y a dos en contra, después de lo cual la moción se someterá inmediatamente a votación. Las intervenciones referentes a cuestiones de procedimiento no excederán de cinco minutos, a menos que la Comisión decida otra cosa. Cuando los debates están limitados y un orador rebase el tiempo que le haya sido asignado, el Presidente lo llamará inmediatamente al orden.  

Cierre de la lista de oradores  

Artículo 44   

En el curso de un debate, el Presidente podrá dar lectura a la lista de oradores y, con el asentimiento de la Comisión, declarar cerrada la lista. Cuando no haya más oradores, el Presidente, con el asentimiento de la Comisión, declarará cerrado el debate. En tal caso, el cierre del debate tendrá el mismo efecto que un cierre decidido por la Comisión.   

Derecho de respuesta  

Artículo 45   

El Presidente dará el derecho de respuesta al representante de todo miembro que lo solicite. Al ejercer dicho derecho, los representantes tratarán de ser lo más breves posible y, de preferencia, procurarán hacer sus intervenciones al final de la sesión en que se haya pedido hacer uso de dicho derecho.   

Felicitaciones  

Artículo 46   

Las felicitaciones a los miembros recién elegidos de la Mesa solo serán expresadas por el Presidente saliente o un miembro de su delegación, o por un representante designado por el Presidente saliente.   

Condolencias  

Artículo 47   

Las condolencias serán presentadas exclusivamente por el Presidente, en nombre de todos los miembros. El Presidente, con el acuerdo de la Comisión, podrá enviar un mensaje en nombre de todos los miembros de la Comisión.  

Suspensión o levantamiento de la sesión

Artículo 48   

Durante el debate de cualquier tema, todo representante podrá proponer en cualquier momento la suspension o el levantamiento de la sesión. No se permitirá ningún debate sobre tales mociones, que seran sometidas inmediatamente a votación.   

Aplazamiento del debate  

Artículo 49   

Todo representante podrá proponer en cualquier momento el aplazamiento del debate sobre el tema que se esté discutiendo. Solo se permitirá hablar sobre la moción a dos representantes que están a favor del aplazamiento y a dos que se opongan a esté, después de lo cual la moción será sometida inmediatamente a votación.  

Cierre del debate  

Artículo 50

Todo representante podrá proponer en cualquier momento el cierre del debate sobre el tema que se esté discutiendo, aun cuando otro representante haya manifestado su deseo de hablar. Sólo se permitirá hablar sobre la moción a dos representantes que se opongan al cierre, después de lo cual la moción será sometida inmediatamente a votación.   

Orden de las mociones  

Artículo 51   

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 42, las mociones que a continuación se mencionan tendrán precedencia, en el orden que se indica, sobre todas las propuestas o mociones presentadas:  

a) Suspensión de la sesión;   

b) Levantamiento de la sesión;   

c) Aplazamiento del debate sobre el tema que se esté discutiendo;

d) Cierre del debate sobre el tema que se esté discutiendo.   

Presentación de propuestas y enmiendas de fondo  

Artículo 52   

Normalmente las propuestas y enmiendas de fondo se presentarán por escrito al Secretario General. A menos que la Comisión decida otra cosa, las propuestas y enmiendas de fondo no se discutirán ni someterán a votación antes de haber transcurrido por lo menos 24 horas desde la distribución de las copias a los miembros.  

Retiro de propuestas y mociones

Artículo 53 

El patrocinador de una propuesta o de una moción podrá retirarla en cualquier momento antes de que haya sido sometida a votación, a condición de que no haya sido objeto de ninguna enmienda. Una propuesta o una moción así retirada podrá ser presentada de nuevo por cualquier representante.   

Decisiones sobre la competencia

Artículo 54 

Una moción encaminada a que la Comisión decida sobre su competencia para pronunciarse sobre una propuesta que le haya sido presentada será sometida a votación antes de que se vote sobre la propuesta de que se trate. 

Nuevo examen de las propuestas

Artículo 55

Cuando una propuesta haya sido aprobada o rechazada, no podrá ser examinada de nuevo en el mismo período de sesiones, a menos que la Comisión lo decida así. La autorización para hacer uso de la palabra sobre una moción de nuevo examen se concederá solamente a dos representantes que se opongan a dicha moción, después de lo cual ésta será sometida inmediatamente a votación.

 

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