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Consejo de Derechos Humanos
Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas
Nominación, Selección y Elección de los expertos independientes

Establecimiento del mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas

De conformidad con la resolución 6/36 del Consejo de Derechos Humanos, del 14 de diciembre de 2007, un mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas será establecido. Este mecanismo de expertos, órgano subsidiario del Consejo de Derechos Humanos, proporcionará al Consejo los conocimientos temáticos especializados sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas de la manera y forma solicitadas por el Consejo.

El mecanismo de expertos estará integrado por cinco expertos independientes cuya selección se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en los párrafos 39 a 53 del anexo de la resolución 5/1 del Consejo, del 18 de junio de 2007. Los miembros del mecanismo de expertos desempeñarán sus funciones por un período de tres años y podrán ser reelegidos por un período adicional.

Asimismo, en el proceso de selección y nombramiento, el Consejo tomará debidamente en cuenta las candidaturas de personas de origen indígena.

Criterios generales

De conformidad con la resolución 5/1 del Consejo, al proponer, seleccionar y nombrar a los titulares de mandatos serán de fundamental importancia los siguientes criterios generales:

(a) conocimientos especializados;
(b) experiencia en la esfera del mandato;
(c) independencia;
(d) imparcialidad;
(e) integridad personal;
(f) objetividad.

Se deberá prestar la debida atención al equilibrio de género y a una representación geográfica equitativa, así como a una representación apropiada de diferentes sistemas jurídicos. Los candidatos seleccionables deben ser personas altamente calificadas con reconocida competencia, conocimientos especializados pertinentes y amplia experiencia profesional en la esfera de los derechos humanos (párrs. 39 a 41).

Lista pública

Como se acordó en el anexo de la resolución 5/1 del Consejo, la Secretaría mantendrá y actualizará periódicamente una lista pública. La lista pública de los candidatos está disponible en el Extranet del Consejo de Derechos Humanos .

Candidaturas

En conformidad con la decisión 6/102 del Consejo , la Secretaría ha preparado un formulario estandarizado específico para el mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas, sobre la base de los requisitos técnicos y objetivos que se establecen en la decisión, para que lo rellenen los candidatos a fin de facilitar la selección de las candidaturas pertinente.

Las entidades que podrán proponer a candidatos para el mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas según la resolución 5/1 del Consejo, son:

(a) Gobiernos;
(b) Grupos regionales que funcionan dentro del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas;
(c) Organizaciones Internacionales o sus oficinas (p. ej. la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos Humanos);
(d) Organizaciones no gubernamentales;
(e) Otros órganos de derechos humanos;
(f) Candidaturas individuales (párr. 42).

Las candidaturas para el mecanismo de expertos de los derechos de los pueblos indígenas deben ser enviadas a la Secretaría a la siguiente dirección: hrcexpertmechanism@ohchr.org o a la Secretaría del Consejo de Derechos Humanos, c/o Orest Nowosad (Dirección postal: Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para Derechos Humanos, oficina 4-093, Palais des Nations, 8-14 avenue de la Paix, CH-1211, Genève 10; Tel: +41 (0) 22917 9223; Fax: +41 (0) 22917 9011).

El grupo consultivo, establecido en aplicación a la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, tendrá que proponer al Presidente del Consejo, como mínimo un mes antes del comienzo del período de la sesión en la cual los expertos independientes serán nominados, una lista de los candidatos que posean las más altas calificaciones para los mandatos respectivos y cumplan los criterios generales y los requisitos particulares.

Se anticipa que la nominación de los miembros del mecanismo de expertos se realizará en el octavo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos (2-13 junio 2008).

El plazo para someter nominaciones será el viernes 11 de abril de 2008.

Note Verbale, 26 de febrero de 2008

 
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