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La Convención y su protocolo
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Relator especial sobre el derecho a la educación

Relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental

Comité de los derechos de las personas con discapacidad

El Comité de los derechos de las personas con discapacidad es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención.

Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente Convención y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de la presente Convención en el Estado Parte de que se trate.

El Protocolo reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción de ese Estado y que aleguen ser víctimas de una violación, por ese Estado Parte, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. El Comité no recibirá ninguna comunicación que concierna a un Estado Parte a la Convención que no sea parte en el presente Protocolo.

El Comité se encontrara en Ginebra y su primera sesión tendra lugar en 2009.

Próximas actividades

Reunion de los EstadosPartes

Primera reunion en 2008
(Fecha no todavía fijada)

Ratificaciones recientes

El 19 de mayo de 2008, Kenya se fue el 27 Estado parte a la Convención

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
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