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CDN Observación general sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (art. 24)

 Re: Convocatoria para la presentación de propuestas sobre el derecho del niño a la salud

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) contiene obligaciones jurídicamente vinculantes sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud (art. 24). En virtud de su mandato, el  Comité de los Derechos del Niño (el Comité CDN) ha decidido elaborar una Observación general sobre el derecho a la salud de los niños menores de dieciocho años.

El Comité CDN elabora sus Observaciones generales con miras a clarificar los contenidos normativos de derechos específicos establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño o temas particularmente relevantes a la Convención, así como a ofrecer asesoramiento sobre medidas prácticas para su puesta en marcha. Las Observaciones Generales ofrecen una interpretación y análisis sobre artículos específicos de la CDN o tratan con temas relacionados sobre los derechos del niño. Las Observaciones Generales constituyen una interpretación autorizada sobre aquello que se espera de los Estados partes cuando ponen en marcha las obligaciones que figuran en el CDN.

La Observación General sobre el derecho a la salud clarificará a) el contenido normativo del derecho del niño y del adolescente al disfrute del más alto nivel posible de salud, y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud y b) las obligaciones jurídicamente vinculantes de los Estados partes en torno a la CDN con el fin de asegurar la plena realización del derecho del niño a la salud. La Observación general ofrecerá un marco conceptual y recomendaciones sobre medidas concretas y acciones requeridas por los Estados partes, así como por agentes no estatales para cumplir estas obligaciones.

Pulse aquí para ver las especificaciones y estructura propuesta de la Observación general.

El Comité CDN agradecerá insumos sobre el derecho del niño a la salud en inglés, francés o español, que provengan de organizaciones o individuos que tengan amplia experiencia o información sobre el derecho a la salud de niños menores de dieciocho años. Se invita a que las aportaciones abarquen las siguientes cuestiones:

(1) Cuáles deberían ser las premisas básicas para la realización del derecho del niño a la salud?
(2) Cómo pueden los principios de la CDN, en particular los artículos 2, 3, 6 y 12 aplicar la puesta en marcha y el monitoreo de intervenciones que aborden los retos de salud de los niños y adolescentes y qué aspectos serían específicos al enfoque del derecho del niño a la salud?
(3) Cuál es el contenido normativo del artículo 24? Cuáles son las obligaciones específicas de los Estados bajo el artículo 24? Cuáles son las responsabilidades de los agentes no estatales bajo el artículo 24?
(4) Cuáles son las preocupaciones prioritarias en general y en regiones concretas para la puesta en marcha del artículo 24?
(5) Qué medidas concretas deberían establecerse para la puesta en marcha del artículo 24?  

Las aportaciones no deben abordar el contenido del artículo 24.3, el cual será abordado a través de una Observación general /recomendación que actualmente está en fase de elaboración por parte del Comité CDN en colaboración con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. 

Las aportaciones no deberán ser superiores a 5 páginas y deben enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico en formato Word antes del 6 de enero de 2012: crc@ohchr.org. Todas las aportaciones deben acompañarse por una breve presentación (1 párrafo es suficiente) sobre la experiencia en la materia del individuo que haga la aportación o de la organización.

Las aportaciones recibidas serán publicadas en una página Web dedicada a la Observación general. Por favor, tenga en cuenta que Naciones Unidas no ofrece ninguna remuneración de ningún tipo a  los insumos a las Observaciones generales. 
 
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