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Procedimientos Especiales
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Visitas a los países

2005 Compilation (inglés)

2004 Compilation (inglés)

Los titulares de los mandatos realizan las visitas a los países con el propósito de investigar la situación de derechos humanos en el plano nacional. Envían por lo general una carta al gobierno en cuestión solicitando una visita, y, si éste está de acuerdo, les cursa la invitación correspondiente. Algunas países han cursado " invitaciones permanentes ", lo que significa que, en principio, están dispuestos a aceptar automáticamente las solicitudes de cualesquiera de los titulares de mandatos de procedimientos especiales para visitar el país.

Durante esas misiones, los expertos evalúan la situación general de derechos humanos en un determinado país, así como los aspectos institucionales, jurídicos, judiciales, administrativos y la situación de facto, en virtud de sus respectivos mandatos. Durante su visita al país, los expertos se reúnen con autoridades nacionales y locales, incluidos miembros del poder judicial y parlamentarios; miembros de la institución nacional de derechos humanos, si es pertinente; organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y víctimas de violaciones de derechos humanos; las Naciones Unidas y otros organismos intergubernamentales; y con periodistas durante la conferencia de prensa que se realiza al final de la misión. Después de realizar sus visitas, los titulares de mandatos de los procedimientos especiales elaboran un informe de misión, con sus conclusiones y recomendaciones, dirigido al Consejo de Derechos Humanos.

Atribuciones otorgadas a las misiones de investigación de los procedimientos especiales

Las atribuciones otorgadas a las visitas a los países se adoptaron en la cuarta reunión anual de los relatores especiales (E/CN.4/1998/45) y están encaminadas a orientar a los gobiernos en la realización de las visitas. En el curso de sus visitas de investigación, los relatores especiales de la Comisión de Derechos Humanos, así como el personal de las Naciones Unidas que les acompañen, deberán obtener del Gobierno que formula la invitación las siguientes garantías y facilidades:

a) libertad de movimientos en todo el territorio, lo que incluye facilidades de transporte, en particular en áreas de acceso restringido;

b) libertad de investigar, en particular en relación con:

i) acceso a cualquier prisión, centro de detención y lugar de interrogatorio;

ii) contactos con autoridades centrales y locales de todos los sectores gubernamentales;

iii) contactos con representantes de organizaciones no gubernamentales, otras instituciones privadas y medios de comunicación;

iv) contactos confidenciales y no supervisados con testigos y otras personas particulares, incluidas las privadas de libertad, que se consideren necesarios para cumplir el mandato del relator especial, y

v) pleno acceso a cualquier material documental relevante para el mandato;

c) seguridades por parte del gobierno de que ninguna persona que por sus funciones oficiales o como particular haya estado en contacto con el relator especial o representante en relación con el mandato será sometida por esa razón a amenazas, intimidación o castigo o a un proceso judicial;

d) medidas de seguridad adecuadas, sin que ello signifique restringir la libertad de movimientos e investigación mencionadas;

e) ampliación de las mismas garantías y facilidades citadas anteriormente al personal apropiado de las Naciones Unidas que asista al relator especial o representante antes de la visita, durante la misma y después.

- Los enlaces con los informes de las visitas a los países presentados al Consejo (y previamente a la Comisión) pueden consultarse en el Cuadro de visitas a los países.

 
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