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Procedimientos Especiales
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Boletín de Procedimientos Especiales - Número ocho: enero a marzo 2008

14 ª Reunión de los Procedimientos Especiales, 18 al 22 de junio de 2007
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Código de conducta
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La expresión "procedimientos especiales" se refiere a los mecanismos establecidos por la Comisión de Derechos Humanos y asumidos por el Consejo de Derechos Humanos para hacer frente, o bien a situaciones concretas en los países, o a cuestiones temáticas en todo el mundo. Actualmente, hay 29 mandatos temáticos y 9 mandatos por país. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos presta apoyo a estos mecanismos facilitándoles el personal y el apoyo logístico y de investigación necesarios para el desempeño de sus mandatos.

Los mandatos de los procedimientos especiales por lo general encomiendan a los titulares de mandatos a examinar, supervisar, prestar asesoramiento e informar públicamente sobre las situaciones de derechos humanos en países o territorios específicos, conocidos como mandatos por país, o sobre los principales problemas de violaciones de derechos humanos a nivel mundial, conocidos como mandatos temáticos. Los procedimientos especiales se ocupan de diversas actividades, a saber, dar respuesta a las denuncias individuales, realizar estudios, prestar asesoramiento en materia de cooperación técnica en los países y participar en las actividades generales de promoción de los derechos humanos.

Los procedimientos especiales pueden estar integrados por una persona (denominada “Relator Especial”, “Representante Especial del Secretario General”, “Representante del Secretario General” o “Experto Independiente”), o por un grupo de trabajo compuesto por lo general de cinco miembros (uno de cada región). Los mandatos de los procedimientos especiales son establecidos y definidos por la resolución que los crea. Los titulares de mandatos de los procedimientos especiales cumplen su función a título personal y no reciben sueldo ni ninguna otra retribución financiera por su labor. El carácter independiente de los titulares de mandatos es fundamental para que puedan desempeñar sus funciones con total imparcialidad. (Véase Folleto Informativo No.27 - en revisión).

En lo que se refiere a sus actividades, la mayoría de los procedimientos especiales reciben información sobre denuncias concretas de violaciones de derechos humanos y hacen llamamientos urgentes o envían cartas de denuncias a los gobiernos para solicitar aclaraciones. En 2006, se enviaron más de 1,100 comunicaciones a gobiernos en 143 países. El 48 por ciento de ellas fueron comunicaciones conjuntas remitidas por dos o más titulares de mandatos.

Los titulares de los mandatos también realizan visitas a los países con el propósito de investigar la situación de derechos humanos a nivel nacional. Los titulares de los mandatos envían por lo general una carta al gobierno en cuestión solicitando una visita, y, si éste está de acuerdo, les cursa la invitación correspondiente. Algunos países han cursado “ invitaciones permanentes ”, lo que significa que, en principio, están dispuestos a aceptar automáticamente las solicitudes de cualesquiera de los titulares de mandatos de procedimientos especiales para visitar el país. Hasta octubre de 2007, sesenta países habían cursado invitaciones permanentes a los procedimientos especiales. Después de realizar las visitas, los titulares de los mandatos presentan un informe de misión en el que exponen sus conclusiones y recomendaciones.

A partir de junio de 2006, el Consejo de Derechos Humanos inició un proceso de construcción institucional, el cual incluye un examen del sistema de procedimientos especiales. El 18 de junio de 2007, en la conclusión de su quinto periodo de sesiones, el Consejo de Derechos Humanos adoptó la Resolución 5/1 llamada “ Construcción Institucional del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas”, en la que se incluyeron disposiciones sobre la selección de los titulares de mandatos y el examen de todos los mandatos de los procedimientos especiales. Todos los mandatos se renovaron (a excepción de los correspondientes a Belarús y Cuba) hasta que puedan ser examinados por el Consejo de Derechos Humanos. El Programa de Trabajo para el próximo año se encuentra actualmente en fase de negociación y determinará cuándo habrá de presentarse ante el Consejo cada titular de mandato. El Consejo adoptó asimismo la Resolución 5/2 , que establece un Código de Conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales.

Los titulares de mandatos de los procedimientos especiales celebraron su Reunión Anual entre el 18 y el 22 de junio de 2007. La Sra. Gay McDougall, nuevo Presidente del Comité de Coordinación, hizo una declaración el 22 de junio de 2007 durante el periodo de sesiones de organización del Consejo de Derechos Humanos. En la Reunión Anual, los titulares de mandatos decidieron autorizar al Comité de Coordinación para elaborar y presentar en su 15ª reunión un procedimiento adecuado sobre la mejor manera de aplicar el Código de Conducta y otros documentos pertinentes, incluido el Manual de los Procedimientos Especiales de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de forma que se aumente la eficacia y la independencia tanto del sistema de procedimientos especiales en su conjunto, como de cada uno de los titulares de mandatos. E ntre tanto, el Comité de Coordinación está autorizado para examinar debidamente cualquier cuestión relacionada con los métodos de trabajo de los titulares de mandatos que pueda llevarse a su atención.

 

Manual de los Procedimientos Especiales de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

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Declaración del Sr. Miloon Kothari, Comité de Coordinación de los Procedimientos Especiales
(10 de diciembre de 2007)
 
Declaración de la Sra. Gay McDougall, Presidente del Comité de Coordinación de los Procedimientos Especiales
(22 de junio de 2007)
 
Nota del Comité de Coordinación de los Procedimientos Especiales en respuesta a los debates sobre un Código de Conducta y Anexo: Posibles elementos de un código de conducta.
 
Declaración del Profesor Vitit Muntarbhorn, Presidente del Comité de Coordinación de los Procedimientos Especiales/ segundo periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos (28 de septiembre de 2006).
 

Declaración de la reunión anual de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales con motivo de la creación del Consejo de Derechos Humanos (23 de junio de 2006)


Información útil

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