La expresión "procedimientos especiales" se refiere a los mecanismos establecidos por la Comisión de Derechos Humanos y asumidos por el Consejo de Derechos Humanos para hacer frente, o bien a situaciones concretas en los países, o a cuestiones temáticas en todo el mundo. Actualmente, hay 30 mandatos temáticos y 8 mandatos por país. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos presta apoyo a estos mecanismos facilitándoles el personal y el apoyo logístico y de investigación necesarios para el desempeño de sus mandatos.
Los mandatos de los procedimientos especiales por lo general encomiendan a los titulares de mandatos a examinar, supervisar, prestar asesoramiento e informar públicamente sobre las situaciones de derechos humanos en países o territorios específicos, conocidos como mandatos por país, o sobre los principales problemas de violaciones de derechos humanos a nivel mundial, conocidos como mandatos temáticos. Los procedimientos especiales se ocupan de diversas actividades, a saber, dar respuesta a las denuncias individuales, realizar estudios, prestar asesoramiento en materia de cooperación técnica en los países y participar en las actividades generales de promoción de los derechos humanos.
Los procedimientos especiales pueden estar integrados por una persona (denominada “Relator Especial”, “Representante Especial del Secretario General”, “Representante del Secretario General” o “Experto Independiente”), o por un grupo de trabajo compuesto por lo general de cinco miembros (uno de cada región). Los mandatos de los procedimientos especiales son establecidos y definidos por la resolución que los crea. Los titulares de mandatos de los procedimientos especiales cumplen su función a título personal y no reciben sueldo ni ninguna otra retribución financiera por su labor. El carácter independiente de los titulares de mandatos es fundamental para que puedan desempeñar sus funciones con total imparcialidad. (Véase Folleto Informativo No.27 - en revisión).
En lo que se refiere a sus actividades, la mayoría de los procedimientos especiales reciben información sobre denuncias concretas de violaciones de derechos humanos y hacen llamamientos urgentes o envían cartas de denuncias a los gobiernos para solicitar aclaraciones. En 2006, se enviaron más de 1,100 comunicaciones a gobiernos en 143 países. El 48 por ciento de ellas fueron comunicaciones conjuntas remitidas por dos o más titulares de mandatos.
Los titulares de los mandatos también realizan visitas a los países con el propósito de investigar la situación de derechos humanos a nivel nacional. Los titulares de los mandatos envían por lo general una carta al gobierno en cuestión solicitando una visita, y, si éste está de acuerdo, les cursa la invitación correspondiente. Algunos países han cursado “ invitaciones permanentes ”, lo que significa que, en principio, están dispuestos a aceptar automáticamente las solicitudes de cualesquiera de los titulares de mandatos de procedimientos especiales para visitar el país. Hasta septiembre de 2009, 65 países habían cursado invitaciones permanentes a los procedimientos especiales. Después de realizar las visitas, los titulares de los mandatos presentan un informe de misión en el que exponen sus conclusiones y recomendaciones.
A partir de junio de 2006, el Consejo de Derechos Humanos inició un proceso de construcción institucional, el cual incluye un examen del sistema de procedimientos especiales. El 18 de junio de 2007, en la conclusión de su quinto periodo de sesiones, el Consejo de Derechos Humanos adoptó la Resolución 5/1 llamada “Construcción Institucional del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas”, en la que se incluyeron disposiciones sobre la selección de los titulares de mandatos y la revisión de todos los mandatos de los procedimientos especiales. El proceso de revisión tuvo su inicio durante el sexto periodo de sesiones en septiembre de 2007 y siguió durante la sexta sesión resumida, la séptima y la octava sesiones del Consejo de Derechos Humanos. Dicho proceso continuará durante la novena sesión del Consejo en la cual tendrán lugar nuevas revisiones. Hasta septiembre de 2008, todos los mandatos temáticos que han sido revisados han sido extendidos. Algunos nuevos mandatos temáticos han sido establecidos, como el de formas contemporáneas de esclavitud y el de acceso al agua potable y saneamiento. La mayoría de los mandatos de países también han sido renovados, con la excepción del mandato de la Republica Democrática del Congo. (El mandato de Belarús y Cuba fueron terminados en Junio de 2007).
En Junio de 2007 el Consejo adoptó asimismo la Resolución 5/2 , que establece un Código de Conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales. Durante la 15ª Reunión Anual de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, en el mes de Junio de 2008, se adoptó el Manual de los procedimientos especiales de Naciones Unidas, que consiste en una guía sobre los métodos de trabajo empleados por los titulares de mandato. En la misma reunión, los participantes también adoptaron el Procedimiento Interno de Asesoramiento para Examinar las Prácticas y los Métodos de Trabajo. A través de este instrumento, el Código de Conducta y otros documentos relevantes, incluyendo el Manual de los procedimientos especiales, son implementados con el objetivo de asegurar por un lado la eficacia y la independencia del sistema de los procedimientos públicos especiales, y por otro la eficacia e independencia individual de los titulares de mandato. En la octava sesión, el Consejo de Derechos Humanos adoptó la declaración presidencial relativa a la duración del mandato de los titulares de mandato de los procedimientos especiales, en cumplimiento con el Código de Conducta.
|