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Artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Las personas o grupos de personas que afirmen que sus derechos denunciados en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial están siendo violados, pueden, según lo establecido en el artículo 14 de la Convención, escribir al Comite de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial pidiendo que se examine su denuncia. Esto sólo es posible si el Estado correspondiente ha ratifiado o se ha adherido a la Convención y ha reconocido la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones con arrelgo al artículo 14. A finales de 1996, 23 Estados Partes habían declarado que aceptaban la competencia del Comité en esa esfera.

La Convención también establece que todo Estado parte que hiciere una declaración conforme al párrafo 1 artículo 14 podrá establecer o designar un órgano, dentro de su ordenamiento jurídico nacional, que será competente para recibir y examinar peticiones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicción, que alegaren ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos estipulados en la presente Convención y hubieren agotado los demás recursos locales disponibles. Únicamente en caso de que no obtuviere reparación satisfactoria del órgano establecido o designado tendrá el peticionario derecho a comunicar el asunto al Comité.

En el Programa de Acción aprobado por la Segunda Conferencia Mundial para Combatir el Racismo y la Discriminación Racial, celebrada en 1983, se pidió a los Estados que facilitaran en todo lo posible el acceso a sus procedimientos nacionales destinados a atender las denuncias de este tipo. Se debían dar a conocer los procedimientos y ayudar a las víctimas de la discriminación racial a utilizarlos. Las normas para la presentación de denuncias debían ser simples y las denuncias debían atenderse con prontitud. Se debía ofrecer asistencia jurídica en los procedimientos civiles o penales a las víctimas de discriminación que carecieran de medios y debía existir el derecho de obtener compensación por los perjuicios sufridos

El procedimiento aplicable para que el Comité pueda recibir comunicaciones de personas o grupos que aleguen ser víctimas de una violación de la Convención entró en funcionamiento en 1982, cuando diez Estados Partes habían declarado que aceptaban la competencia del Comité en esa esfera. El Comité señala confidencialmente esas comunicaciones a la atención del Estado Parte en cuestión, pero no revela la identidad de la persona o grupos de personas que aleguen la violación sin su consentimiento. Cuando un Estado ha explicado su punto de vista y quizá sugerido un recurso, el Comité debate el asunto y puede hacer sugerencias y recomendaciones que se transmiten tanto a la persona o grupo interesado como al Estado Parte.

Véase también:

Procedimientos de comunicaciones/quejas

 

 
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