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Nota : El ACNUDH no se responsabiliza del contenido de los vínculos externos.

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Supervisión de la igualdad racial y la no discriminación

[Image: Friends in Accro, Israel. UN Photo# 149179C] El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial por sus Estados Partes.

Todos los Estados Partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que se realizan los derechos. Inicialmente, los Estados deben presentar informes un año después de su adhesión a la Convención y luego cada dos años. El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales".

Además del procedimiento de presentación de informes, la Convención establece otros tres mecanismos mediante los cuales el Comité desempeña sus funciones de supervisión: el procedimiento de alerta temprana, el examen de las denuncias entre los Estados y el examen de las denuncias de particulares.

[Image: A segregated beach in South Africa, 1982. (UN Photo# 151906C)] El Comité se reúne en Ginebra y normalmente celebra dos períodos de sesiones que duran tres semanas cada uno.

El Comité también publica su interpretación del contenido de las disposiciones de derechos humanos, en forma de recomendaciones generales (u observaciones generales), sobre cuestiones temáticas y organiza debates temáticos.

Para más información sobre la labor del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, pulse aquí.

Próximas actividades

18 de febrero - 7 de marzo 2008: 72° período del CERD en Ginebra

Noticias y actividades recientes

30 de julio - 18 de agosto 2007 : 71° período de sesiones del CERD en Ginebra - Observaciones finales disponibles aquí

7 de marzo de 2006: CERD seguimiento del procedimiento. Decisión sobre los Estados Unidos de América

Ratificaciones recientes

16 de febrero de 2006 : Bolivia se convirtió en el 47° Estado que acepta denuncias de particulares baja el artículo 14

 

 

Nota: la entrada en vigor ocurre en el trigésimo día después de la fecha del depósito del instrumento de la ratificación o de la accesión. Las fechas dadas están para la entrada en vigor.





 
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