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Artículo 22 de la Convención contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Denuncias de particulares

Al igual que otros instrumentos internacionales de derechos humanos, la Convención contra la Tortura reconoce a los particulares, en determinadas circunstancias, el derecho de denunciar ante el Comité la transgresión por un Estado Parte de una o más de sus disposiciones. Para que el Comité pueda recibir y examinar las comunicaciones de particulares contra Estados Partes, los Estados de que se trate deben haber reconocido expresamente su competencia en esta materia.

Las sesiones en que el Comité examina las denuncias de particulares se celebran siempre a puerta cerrada. Presentación de las comunicaciones Puede presentar una comunicación cualquier particular que afirme ser víctima de una violación de la Convención cometida por un Estado Parte que haya aceptado la competencia del Comité según lo dispuesto en el artículo 22 y que corresponda a la jurisdicción de éste. Si la presunta víctima no está en condiciones de presentar por sí misma la comunicación, pueden actuar en su nombre sus parientes o representantes. Examen de la admisibilidad Al examinar una comunicación el Comité primero procede a determinar su admisibilidad y luego, si reúne las condiciones para ser admitida, a analizar su fondo. En el ejercicio de sus funciones, el Comité puede recibir la asistencia de un grupo de trabajo especialmente constituido e integrado por cinco de sus miembros, como máximo.

Las condiciones para la admisibilidad de las comunicaciones están establecidas en la Convención y en el reglamento del Comité. Para ser admisible, una comunicación: - no debe ser anónima ni incompatible con las disposiciones de la Convención;
- no debe constituir un abuso del derecho a presentar una comunicación en virtud del artículo 22;
- no debe haber sido o estar siendo examinada por otro órgano de investigación o de arreglo internacional. Además, es preciso que se hayan agotado todos los recursos disponibles de la jurisdicción interna (en las condiciones previstas para las denuncias entre Estados).

La Comisión puede pedir al Estado Parte interesado o al autor de la comunicación información, aclaraciones u observaciones suplementarias sobre la cuestión de la admisibilidad.

Si una comunicación es declarada inadmisible, el Comité lo comunica a los interesados. Sin embargo, la decisión puede ser revisada si el Comité recibe información que demuestra que ya no son aplicables las causas de inadmisiblidad.

Examen del fondo de las comunicaciones Si el Comité decide que una comunicación es admisible, después de informar de su decisión al autor de la comunicación y de transmitir su texto al Estado Parte interesado, procede a examinar el fondo de la comunicación. En un plazo de seis meses, el Estado Parte interesado debe presentar al Comité explicaciones o declaraciones para aclarar el asunto y exponer qué medidas ha adoptado, en su caso, para remediar la situación. El autor de la comunicación puede igualmente presentar sus observaciones o facilitar más información al Comité. Además, personalmente o por intermedio de su representante, puede participar en las sesiones privadas del Comité, si éste lo estima apropiado, con el objeto de proporcionar aclaraciones sobre el fondo de la comunicación. También puede invitarse a los representantes del Estado interesado con el mismo objeto.

Medidas provisionales Durante el examen de la admisibilidad o del fondo de una comunicación y antes de que se adopte cualquier decisión, el Comité puede pedir al Estado Parte interesado que adopte medidas para evitar un posible daño irreparable a la presunta víctima de la violación. Esta disposición garantiza una protección a las personas que afirman ser víctimas de una violación de la Convención aun antes de que el Comité se pronuncie sobre la admisibilidad o sobre el fondo de la comunicación y a la vez no prejuzga la decisión final de éste.

Conclusión del procedimiento A la luz de todas las informaciones recibidas del particular y del Estado Parte interesado, el Comité examina las comunicaciones y formula sus opiniones al respecto. Los miembros del Comité pueden expresar sus opiniones personales. El procedimiento de examen concluye con la transmisión de las observaciones finales al autor de la comunicación y al Estado Parte interesado, que es invitado además por el Comité a que informe sobre las medidas que adopte de conformidad con ellas.

El Comité incluye en su informe anual un resumen de las comunicaciones examinadas, de las declaraciones de los Estados Partes y de sus propias opiniones.

Al finalizar el séptimo período de sesiones, el Comité habrá adoptado siete decisiones finales con respecto a comunicaciones de particulares sometidas a su consideración.

 

Véase también: Procedimientos de comunicaciones/quejas

 

 


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