Campaña Mundial pro Derechos Humanos
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión...
Declaración universal de derechos humanos (tercer párrafo del preámbulo)
INTRODUCCION
Desde que se redactó la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas han recalcado la importancia de asegurar que se protejan los derechos humanos conforme al imperio de la ley y a partir de entonces se han guiado por este principio en sus actividades de promoción y protección de los derechos humanos. Donde más se aprecia esta actitud es en la labor del Programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica en materia de derechos humanos /. Como se señala más adelante, este programa se puso en marcha en 1955 para ayudar a los Estados que lo solicitaran a crear y fortalecer las estructuras nacionales que tienen repercusiones directas en el respeto general de los derechos humanos y el mantenimiento del imperio de la ley.
Un decenio después de la entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unidas, y tras algunas actividades iniciales de asistencia esporádica en materia de derechos humanos, la Asamblea General estableció oficialmente el Programa de servicios de asesoramiento en materia de derechos humanos (resolución 926 (X) de 14 de diciembre de 1955). En virtud de esa resolución la Asamblea General autorizó específicamente al Secretario General a que adoptara las medidas necesarias para prestar a los gobiernos que lo pidieran asistencia en materia de derechos humanos en forma de servicios consultivos de expertos, becas de estudio y becas de ampliación de estudios y seminarios. Posteriormente, la Asamblea General amplió los servicios que presta el programa, incluyendo cursos regionales y nacionales de formación en derechos humanos. Sobre la base de estas resoluciones, desde hace unos 40 años se realizan actividades en numerosos países de todas las regiones del mundo como parte del programa.
El programa se fortaleció aún más cuando en noviembre de 1987 el Secretario General creó el Fondo de Contribuciones Voluntarias para Servicios de Asesoramiento y Asistencia Técnica en Materia de Derechos Humanos (posteriormente denominado Fondo de Contribuciones Voluntarias para Cooperación Técnica en Materia de Derechos Humanos), de conformidad con la resolución 1987/38 de la Comisión de Derechos Humanos, de 10 de marzo de 1987, y la decisión 1987/147 del Consejo Económico y Social, de 29 de mayo de 1987. El objeto del fondo fiduciario es ofrecer más apoyo financiero a las actividades prácticas cuya finalidad principal es la aplicación de convenciones internacionales y otros instrumentos internacionales de derechos humanos promulgados por las Naciones Unidas, sus organismos especializados o por organizaciones regionales.
De conformidad con las resoluciones pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos, entre las actividades prácticas que deberán financiarse con cargo al Fondo de Contribuciones Voluntarias figuran las siguientes:
a) apoyo a la cooperación internacional con miras a establecer y fortalecer las instituciones e infraestructuras nacionales y regionales, lo que contribuirá a largo plazo a mejorar la aplicación de las convenciones internacionales y otros instrumentos internacionales de derechos humanos promulgados por las Naciones Unidas, sus organismos especializados o por organizaciones regionales;
b) asistencia especializada y técnica a los gobiernos con el fin de crear y desarrollar las infraestructuras necesarias para satisfacer las normas internacionales de derechos humanos;
c) proyectos y programas que puedan desempeñar un papel catalizador en la realización práctica de las normas de derechos humanos internacionalmente reconocidas;
d) proyectos para la protección jurídica y el fortalecimiento de la independencia de la judicatura;
e) la evaluación exhaustiva de las necesidades y la elaboración de programas generales, incluidos proyectos específicos destinados a fortalecer la infraestructura de derechos humanos de un país.
Por consiguiente, el Programa de asistencia técnica financiado con cargo al Fondo de Contribuciones Voluntarias es un amplio programa destinado a prestar asistencia práctica para la construcción de infraestructuras nacionales y regionales de derechos humanos. Los elementos del programa apuntan a la incorporación de las normas internacionales de derechos humanos en la legislación y las políticas nacionales, así como a la creación o el fortalecimiento de instituciones nacionales capaces de proteger y promover los derechos humanos y la democracia bajo el imperio de la ley. Ese tipo de asistencia se presta ahora en forma de servicios de asesoramiento especializado, cursos de formación, cursos prácticos y seminarios, becas, subsidios, suministro de información y documentación, y evaluación de las necesidades nacionales en materia de derechos humanos.
Por su parte, en toda la Declaración y Programa de Acción de Viena que adoptó en junio de 1993, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoció la importancia de los servicios de asesoramiento y asistencia técnica en materia de derechos humanos y exhortó a que se intensificara el programa.
En lo referente a la cooperación técnica, por ejemplo, la Declaración y Programa de Acción exhorta a que se apliquen planes de acción a nivel nacional para la promoción y protección de los derechos humanos mediante el establecimiento de un programa global de las Naciones Unidas (parte II, párrs. 68 y 69). De conformidad con la Declaración, se debe fortalecer el Programa de cooperación técnica. En la Declaración se añade que el Centro de Derechos Humanos deberá proporcionar, previa solicitud del gobierno interesado, asistencia técnica y financiera, en particular para la elaboración y aplicación de planes de acción coherentes e integrales. Esos planes de acción integrarían actividades con los siguientes fines:
a) el fortalecimiento de las instituciones de derechos humanos y la democracia;
b) la reforma de las instituciones penales y correccionales;
c) la protección jurídica de los derechos humanos;
d) la formación y capacitación de abogados, jueces y personal de las fuerzas de seguridad y otras personas en materia de derechos humanos;
e) una amplia educación e información con el fin de promover el respeto de los derechos humanos;
f) otros medios de promover el imperio de la ley.
Financiación y administración del Programa de cooperación técnica
El Programa de cooperación técnica en la esfera de los derechos humanos se financia con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas y al Fondo de Contribuciones Voluntarias para la Cooperación Técnica en materia de Derechos Humanos, cuya actividad se inició en 1988 y hasta el momento ha recibido más de 19 millones de dólares en contribuciones efectivas y promesas de contribuciones. Además de la financiación con cargo al presupuesto ordinario y al Fondo de Contribuciones Voluntarias, determinados proyectos son financiados a veces por instituciones del sistema de las Naciones Unidas que colaboran con el Centro de Derechos Humanos.
Cualquiera que sea la fuente de financiación, los proyectos se ejecutan en el marco común de un programa único, unificado y global administrado por el Centro de Derechos Humanos. Aunque, en consonancia con las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos, se mantiene una distinción entre los proyectos financiados con cargo al presupuesto ordinario y las actividades financiadas con cargo al Fondo de Contribuciones Voluntarias a los efectos de rendición de cuentas, presentación de informes e información presupuestaria, la totalidad del programa está basada en una política y un contenido comunes.
La Subdivisión de Cooperación Técnica del Centro de Derechos Humanos se encarga de elaborar y ejecutar el programa, así como de apoyarlo y garantizar su seguimiento, bajo la dirección del Subsecretario General de Derechos Humanos. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos tiene la responsabilidad general del programa, bajo la autoridad del Secretario General. La resolución 48/141 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, asigna al Alto Comisionado el mandato de proporcionar, por intermedio del Centro de Derechos Humanos, servicios de asesoramiento y asistencia técnica a petición de los Estados y, cuando proceda, de las organizaciones regionales de derechos humanos, con miras a apoyar medidas y programas en la esfera de los derechos humanos. También tiene, entre otras, la responsabilidad de coordinar las actividades de promoción y protección de los derechos humanos en todo el sistema de las Naciones Unidas.
Otro acontecimiento importante fue la adopción por la Comisión de Derechos Humanos de la resolución 1993/87, de 10 de marzo de 1993; en el párrafo 18 pidió al Secretario General que designara una junta de síndicos para que asumiera la administración del Fondo de Contribuciones Voluntarias. La junta de síndicos fue creada en diciembre de 1993.
Métodos de programación
Las Naciones Unidas consideran que las actividades de cooperación técnica son complementarias, pero no sustitutivas, de las actividades de fiscalización e investigación del programa de derechos humanos. Como se subraya en diversos informes del Secretario General sobre el tema, y en el preámbulo de la resolución 1995/53 de la Comisión de Derechos Humanos, de 3 de marzo de 1995, la prestación de servicios de asesoramiento y asistencia técnica no reduce la responsabilidad de un gobierno de rendir cuentas por la situación de los derechos humanos y, en su caso, no le eximirá de una vigilancia con arreglo a los diversos procedimientos establecidos por las Naciones Unidas. De hecho, los relatores especiales de la Comisión de Derechos Humanos a menudo desempeñan sus funciones al tiempo que los servicios de asesoramiento y asistencia técnica realizan proyectos.
Si bien ocasionalmente se otorgan subsidios en el marco del Programa de cooperación técnica para apoyar proyectos iniciados por organizaciones no gubernamentales, gobiernos y organizaciones regionales de derechos humanos en principio el programa no es una fuente de financiación de los proyectos no elaborados por el Centro, sino más bien una fuente de asesoramiento y asistencia sustantivos en materia de derechos humanos, en el marco de un programa integrado que garantiza la cooperación con los gobiernos, a petición de éstos, mediante las evaluaciones de las necesidades realizadas por el Centro y los proyectos elaborados por éste en colaboración con los países beneficiarios.
En la mayoría de los casos, el Centro responde a las peticiones de los gobiernos realizando una evaluación cuidadosa de las necesidades especiales del respectivo país en materia de asistencia en la esfera de los derechos humanos. A continuación se elaboran programas de asistencia para atender esas necesidades en forma global y coordinada. El Centro ejecuta por su cuenta todos los proyectos respecto de los cuales tiene competencia exclusiva o particular, gracias a la considerable experiencia desarrollada por su personal en esas esferas, y actúa como centro de coordinación respecto de los demás elementos del programa referentes a las necesidades del país respectivo en materia de derechos humanos. Este método integrado se describió por primera vez en el informe del Secretario General sobre los servicios de asesoramiento en materia de derechos humanos correspondiente a 1993 y se ahondó más en él en el informe de 1994.
Contenido del programa
El Programa de cooperación técnica, guiado por sucesivas resoluciones de la Asamblea General y de la Comisión de Derechos Humanos y por el carácter de las mismas solicitudes de los Estados, ha desarrollado gradualmente la capacidad de prestar asistencia en diversas esferas que actualmente ofrecen un marco útil para los esfuerzos nacionales encaminados al fortalecimiento de los derechos humanos y el estado de derecho. Es así que el Centro de Derechos Humanos actualmente aplica un criterio amplio en la creación de instituciones de derechos humanos. Con arreglo a ese criterio, se considera fundamental que los esfuerzos nacionales por lograr la protección de los
derechos humanos con arreglo al estado de derecho abarquen los siguientes elementos:
a) una Constitución sólida que, como ley superior del país, entre otras cosas:
i) incorpore los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos internacionalmente, tal como se enumeran en la Carta Internacional de Derechos Humanos /;
ii) establezca recursos jurídicos eficaces y equitativos en los casos de violación de esos derechos;
iii) confiera poderes a una judicatura independiente, de forma compatible con los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura;
iv) establezca la no discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, filiación política o de otra índole, origen nacional o social, y condición en cuanto a bienes, nacimiento u otro factor, y proteja a las minorías nacionales;
v) establezca instituciones nacionales de derechos humanos, tales como una oficina del defensor del pueblo o una comisión independiente de derechos humanos, que sean compatibles con los Principios de las Naciones Unidas relativos al estatuto de las instituciones nacionales /;
vi) disponga la aplicabilidad de las obligaciones derivadas de los tratados internacionales sobre derechos humanos en la legislación interna del país;
vii) defina y limite las atribuciones del gobierno y sus distintos poderes entre sí y en relación con el pueblo;
b) un sistema electoral bien establecido que, entre otras cosas:
i) asegure que la voluntad del pueblo constituirá la base de la autoridad del gobierno;
ii) garantice el derecho de todas las personas de participar en el gobierno de su país, ya sea directamente o mediante representantes libremente elegidos;
iii) garantice la igualdad en el acceso a la función pública, incluidos cargos electivos;
iv) establezca elecciones periódicas y genuinas;
v) garantice el sufragio universal y equitativo;
vi) garantice el secreto de la votación;
vii) asegure una atmósfera electoral libre de intimidación y en la que se respeten determinados derechos esenciales, como la libertad de opinión, expresión, información, reunión y asociación;
viii) establezca la no discriminación en la esfera de los derechos políticos;
ix) disponga que se realice una revisión independiente de las supuestas irregularidades;
x) establezca una administración electoral objetiva, imparcial e independiente;
xi) establezca la transferencia de poder a los partidos y candidatos ganadores conforme a la ley;
c) un marco jurídico sólido, establecido con arreglo a la Constitución, que proteja los derechos humanos y la democracia y establezca un mecanismo eficaz de recursos en todas las esferas fundamentales, incluidas, entre otras, las siguientes:
i) leyes justas de inmigración, nacionalización y asilo compatibles con las normas internacionales pertinentes;
ii) leyes penales y de procedimiento penal que respeten y sostengan las normas internacionales de derechos humanos en la administración de justicia;
iii) leyes electorales que tengan en cuenta las inquietudes mencionadas anteriormente;
iv) leyes y reglamentos penitenciarios que sean compatibles con las Reglas Mínimas de las Naciones
Unidas para el tratamiento de los reclusos y otros instrumentos internacionales pertinentes;
v) leyes de protección de las minorías, las mujeres, los niños y otros grupos vulnerables que tomen en cuenta su condición especial y las normas internacionales destinadas a protegerlos, que prohíban la discriminación y dispongan sobre las repercusiones de esta última;
vi) leyes que protejan la libertad de asociación o reunión;
vii) legislación en materia de seguridad que sea compatible con las normas internacionales y proteja los derechos humanos no sujetos a excepción;
viii) leyes sobre la judicatura, el ejercicio de la abogacía y el enjuiciamiento que incorporen las normas consagradas en los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura, los Principios Básicos sobre la Función de los abogados y las Directrices de las Naciones Unidas sobre la Función de los Fiscales, así como otras normas de las Naciones Unidas relativas a la administración de justicia;
ix) leyes, directrices y normas que rijan la conducta de la policía y demás personal de las fuerzas de seguridad que sean compatibles con el Código de Conducta de las Naciones Unidas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la Ley, así como otras normas internacionales pertinentes;
x) procedimientos justos para la solución de conflictos civiles con arreglo al derecho, así como leyes, procedimientos e instituciones administrativas justas, compatibles con las normas internacionales de derechos humanos;
xi) otras leyes que puedan tener repercusiones directas en el ejercicio de los derechos humanos
internacionalmente garantizados;
d) instituciones nacionales de derechos humanos bien arraigadas, incluidas las comisiones independientes de derechos humanos y las oficinas del defensor del pueblo, con estructuras y funciones compatibles con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales, así como institutos nacionales de investigación y capacitación en materia de derechos humanos establecidos sobre bases firmes;
e) una judicatura sólida que sea independiente y que esté habilitada, financiada, equipada y capacitada de manera apropiada para defender los derechos humanos en la administración de justicia;
f) un ejército que sea fiel a la Constitución, a las demás leyes del país y al gobierno democrático, capacitado en los principios de los derechos humanos y del derecho humanitario, y resuelto a defenderlos, y que desempeñe funciones militares legítimas;
g) mecanismos eficaces y accesibles de solución de conflictos entre ciudadanos y grupos de la sociedad y entre éstos y los órganos estatales;
h) la plena incorporación al sistema internacional de derechos humanos, en particular mediante la ratificación de tratados internacionales de derechos humanos, o su adhesión a ellos, y la capacitación de los funcionarios públicos en la aplicación de esos tratados y la presentación de los informes correspondientes;
i) una sociedad instruida en cuanto a sus derechos y obligaciones, incluida la educación mediante programas nacionales de derechos humanos en instituciones de enseñanza primaria, secundaria y postsecundaria, así como personal docente capacitado en la educación en materia de derechos humanos y la democracia;
j) una sociedad civil enérgica, que incluya a organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, grupos de mujeres, sindicatos y organizaciones comunitarias que estén capacitados, equipados, financiados y organizados de manera apropiada.
Tomados en su conjunto, estos elementos fundamentales proporcionan un marco jurídico e institucional cuyo objetivo primordial será afianzar el estado de derecho en la sociedad y de esa manera asegurar el goce efectivo de los derechos humanos y la democracia. Reconociendo esta realidad, el Programa de cooperación técnica del Centro de Derechos Humanos, en colaboración con otros órganos de las Naciones Unidas, gobiernos y organizaciones no gubernamentales, ofrece apoyo a los Estados que procuran fortalecer esos elementos. Como ya se señaló, dicho apoyo se presta en forma de programas nacionales amplios y proyectos con objetivos determinados, como la prestación de servicios de asesoramiento de expertos, cursos de capacitación, cursos prácticos y seminarios, proyectos de información y documentación, becas y ciertos tipos de asistencia financiera, en las esferas sustantivas mencionadas a continuación.
A. Planes de acción nacionales
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, en la Declaración y Programa de Acción de Viena que adoptó en junio de 1993, recomendó que el Centro de Derechos Humanos, mediante sus servicios de asesoramiento y asistencia técnica, asistiese a los Estados a elaborar planes de acción nacionales. De conformidad con esa recomendación, el Programa de cooperación técnica puede poner a disposición de los Estados la asistencia de expertos para elaborar y aplicar dichos planes.
B. Asistencia en materia constitucional
Con arreglo a este componente del programa, el Centro de Derechos Humanos presta asistencia para la inclusión de normas de derechos humanos en las constituciones nacionales, y puede desempeñar una función que contribuya al consenso nacional sobre los elementos que deben incorporarse en esas constituciones. La asistencia para estos fines puede asumir la forma de servicios de consultoría de expertos, la organización de conferencias, la facilitación de documentos e informaciones de interés en materia de derechos humanos, o la prestación de apoyo a campañas de información pública para asegurar la participación de todos los sectores de la sociedad.
Entre los temas tratados en las actividades del Centro en materia constitucional figuran la redacción de textos legislativos y constitucionales; la redacción de cartas de derechos; la formulación de recursos jurisdiccionales; el estudio de las alternativas respecto de la distribución y separación de los poderes del Estado; la independencia de la judicatura; el papel del poder judicial en la fiscalización de los sistemas policiales y penitenciarios.
C. Asistencia electoral
El Centro de Derechos Humanos participa desde hace más de cinco años en actividades de asistencia electoral mediante su programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica. Desde 1990, el Centro ha prestado asistencia electoral a Rumania (1990-1992); Albania (1991); Lesotho (1991-1993); Eritrea (1992); Angola (1992); Camboya (1992); Malawi (1992-1993); y Sudáfrica (1993). Además, el Centro ha elaborado directrices para el análisis de las leyes y procedimientos electorales, ha publicado un manual sobre los derechos humanos y las elecciones, ha elaborado un proyecto de directrices para la evaluación de las solicitudes de asistencia electoral y ha llevado a cabo diversas actividades de información pública relacionadas con los derechos humanos y las elecciones.
D. Asistencia en materia de reformas legislativas
Gracias a otro elemento del Programa de cooperación técnica el Centro de Derechos Humanos pone a disposición de los gobiernos la ayuda de expertos internacionales y funcionarios especializados para efectuar las reformas legislativas que tienen claras repercusiones en los derechos humanos y las libertades fundamentales. El objetivo de esa asistencia es lograr que esas leyes concuerden con las normas internacionales que establecen los instrumentos de las Naciones Unidas y los tratados regionales de derechos humanos. El Centro ofrece sus observaciones sobre los textos presentados por los gobiernos interesados y elabora recomendaciones, que pueden incluir referencias comparativas a leyes análogas de otras jurisdicciones.
Entre los temas que se incluyen en este aspecto del programa figuran los códigos penales, los códigos de procedimiento penal, los reglamentos penitenciarios, las leyes de protección de los menores, las leyes que afectan a las libertades de expresión, asociación y reunión, las leyes de inmigración y nacionalidad, las leyes sobre la judicatura y el ejercicio de la abogacía, las normas de seguridad pública y, en general, todas las leyes que pueden afectar directa o indirectamente al goce de los derechos humanos internacionalmente protegidos.
E. Asistencia para el desarrollo y fortalecimiento de instituciones nacionales
Uno de los principales objetivos del Programa de cooperación técnica, definidos por la Comisión, consiste en consolidar y fortalecer las funciones que pueden desempeñar las instituciones nacionales en la promoción y protección de los derechos humanos. La asistencia del programa a las instituciones nacionales se presta en varias formas. El Centro de Derechos Humanos ofrece sus servicios a los gobiernos que están creando instituciones nacionales de derechos humanos o contemplan tal posibilidad.
Otras actividades del programa relacionadas con las instituciones nacionales no se orientan a un país o institución determinados sino a promover el concepto de las instituciones nacionales de derechos humanos y a impulsar su desarrollo generalizado. Con este fin, el Centro ha elaborado materiales informativos y ha redactado un manual práctico para quienes participan en la creación y administración de instituciones nacionales.
El Centro también ha realizado diversos seminarios y cursillos para proporcionar información y experiencia práctica a funcionarios oficiales sobre la estructura y el funcionamiento de tales organismos. Estas actividades han servido de foros útiles para promover los intercambios de informaciones y experiencias sobre la creación y el funcionamiento de las instituciones nacionales.
El Centro de Derechos Humanos ha desarrollado un amplio programa de acción para la asistencia técnica a instituciones nacionales, que orienta la elaboración y puesta en práctica de todos los proyectos de asistencia a las instituciones nacionales. En el desarrollo de este programa, el Centro se guió por los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales, aprobados por la Comisión de Derechos Humanos en su resoluciónn 1992/54 de 3 de marzo de 1992, y posteriormente por la Asamblea General en su resolución 48/134 de 20 de diciembre de 1993. El programa de acción establece cuatro objetivos concretos: promover el concepto de instituciones nacionales; ayudar a crear instituciones eficaces; ayudar a fortalecer las instituciones ya existentes; e impulsar la cooperación entre esas instituciones.
La asistencia prestada por el Centro para el fortalecimiento de las instituciones nacionales puede incluir la capacitación del personal, el asesoramiento sobre la aplicación interna de los instrumentos internacionales de derechos humanos, la capacitación y asistencia para la presentación de informes a órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas, la formación e información sobre la investigación eficaz de las violaciones de los derechos humanos, la capacitación en materia de solución de conflictos, la asistencia para el establecimiento de relaciones de colaboración con otras instituciones adecuadas, la información sobre obtención y gestión de recursos, la asistencia para la realización de exámenes y evaluaciones, y la concesión de becas sobre derechos humanos a integrantes y funcionarios de las instituciones nacionales.
F. Administración de justicia: jueces, magistrados, abogados, fiscales, funcionarios de policía y personal penitenciario
El Centro de Derechos Humanos, mediante su Programa de cooperación técnica, participa desde hace muchos años en la capacitación de jueces, abogados, fiscales, funcionarios de policía y personal penitenciario en la esfera de los derechos humanos en la administración de justicia.
Estos cursos tienen por objetivo familiarizar a los participantes con las normas internacionales de derechos humanos en la administración de justicia, propiciar el estudio de técnicas humanas y eficaces para la aplicación de la ley y de las funciones penales y judiciales en una sociedad democrática, y preparar a los participantes para incluir esa información en sus propias actividades de capacitación.
El Centro ha probado durante tres años este método de formación profesional sobre derechos humanos en la administración de justicia en las actividades de cooperación técnica en diversos países, y lo ha sometido a una serie de revisiones sobre la base de la experiencia adquirida.
1. Agentes del orden
Los temas de los cursos del Centro para agentes del orden público comprenden fuentes, regímenes y normas internacionales de derechos humanos en la administración de la justicia penal; deberes y principios éticos del comportamiento policial en las democracias; el empleo de la fuerza y de las armas de fuego en la aplicación de la ley; el crimen de tortura; métodos jurídicos y éticos eficaces de interrogatorio; los derechos humanos durante la detención y la reclusión preventiva; situación jurídica y derechos de los acusados.
2. Funcionarios de prisiones
Entre los temas de esta categoría de cursos figuran normas mínimas sobre el alojamiento de las personas encarceladas y detenidas; problemas sanitarios de las cárceles, incluidos el SIDA y el VIH y categorías especiales de presos y detenidos, incluidos los menores y las mujeres.
3. Jueces, magistrados, abogados y fiscales
Entre los temas incluidos en los cursos destinados a este grupo figuran fuentes, sistemas y normas internacionales de los derechos humanos en la administración de justicia; los derechos humanos en la investigación penal, la detención y la reclusión preventiva; la independencia de los jueces y abogados; los elementos de un juicio imparcial; la administración de la justicia de menores; la protección de los derechos de la mujer en la administración de justicia; y los derechos humanos en los estados de excepción.
G. Formación de las fuerzas armadas en materia de derechos humanos
Para el buen funcionamiento del Estado de derecho es esencial que las fuerzas armadas se atengan a la Constitución y a las demás leyes del país, que respondan al gobierno democrático y que reciban formación sobre los principios de derechos humanos y de derecho humanitario, y que se adhieran a ellos al cumplir sus legítimas funciones en el seno de la sociedad.
El Centro de Derechos Humanos ha realizado diversas actividades de formación de oficiales de las fuerzas armadas.
Es cierto que en la formación militar tradicional se ha prestado cierta atención, en muchos casos, a las leyes de la guerra, incluidos los cuatro
Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, pero la formación en materia de derechos humanos propiamente dicha ha brillado por su ausencia. De hecho, no es raro en algunos círculos militares el concepto de que la formación y la sensibilización en materia de derechos humanos no son compatibles con una formación militar eficaz. Conforme a este modo de pensar, los soldados son hombres de guerra y la guerra, por su misma naturaleza, es contraria a los derechos humanos. El criterio adoptado por el Centro para la formación de los militares discrepa de este concepto por dos motivos: en primer lugar, las normas internacionales de derechos humanos, incluido el derecho humanitario, pero no sólo él, si se aplican en situaciones de conflicto armado. Segundo, los deberes de los soldados profesionales modernos no se limitan a hacer la guerra. Incluyen cada vez con más frecuencia funciones policiales civiles, el mantenimiento del orden y la seguridad pública en estados de excepción, y la asignación a operaciones internacionales de mantenimiento de la paz. El cumplimiento eficaz, profesional y humanitario de estos deberes exige conocimientos y una sensibilización respecto de las normas de derechos humanos, así como la capacidad de aplicarlas en los trabajos diarios del personal militar.
H. Prestación de asistencia a los parlamentos en materia de derechos humanos
Con arreglo al programa de cooperación técnica, los parlamentos nacionales han recibido formación y otras formas de asistencia ideadas para ayudarlos a cumplir sus importantes funciones en materia de derechos humanos. En este componente se aborda una variedad de cuestiones cruciales, como información sobre legislación nacional en materia de derechos humanos, comités parlamentarios de derechos humanos, ratificaciones de instrumentos internacionales de derechos humanos y adhesiones a ellos y el papel del
parlamento en general en la promoción y protección de los derechos humanos.
I. Desarrollo de programas de estudio y educación en materia de derechos humanos
El Centro de Derechos Humanos está elaborando programas de estudio para los niveles de enseñanza primaria, secundaria y superior. El objetivo de estas actividades es contribuir a forjar una cultura de los derechos humanos impulsando la inclusión de sus conceptos en los programas actuales; ayudar a adaptar o modificar de los planes de estudio cuando ello resulta necesario; e impartir instrucción y prestar asistencia a quienes se ocupan, a nivel central, de los procesos de enseñanza de los derechos humanos.
Estos objetivos se persiguen por varios medios diferentes. El primero es la capacitación del personal docente, y con ese fin el Centro ofrece programas de formación para maestros de enseñanza primaria y secundaria. Los cursos también se destinan a atender las necesidades de otros sectores que están en condiciones de promover la enseñanza de los derechos humanos y generar sensibilidad al respecto, como los encargados de la formación de maestros/directores de escuelas y de centros de recursos pedagógicos y los inspectores y maestros de los ministerios que tienen a su cargo el desarrollo de los programas de estudios y la enseñanza.
J. La elaboración de informes de conformidad con los tratados y las responsabilidades internacionales; capacitación de funcionarios públicos
El Centro de Derechos Humanos organiza periódicamente actividades de formación para capacitar a funcionarios públicos en la adecuada preparación de los informes dispuestos por diversos tratados internacionales de derechos humanos en que es Parte el Estado a que pertenecen. En ciertos casos se ofrecen cursos nacionales o regionales sobre las obligaciones en materia de presentación de informes. Otras veces, el Centro adjudica becas a funcionarios públicos para viajar a Ginebra a fin de asistir a cursos de formación organizados para grupos. En esos cursos, los participantes pueden intervenir en sesiones prácticas con expertos que integran los diversos organismos creados en virtud de tratados, así como con los funcionarios competentes del Centro. En algunos casos asisten como observadores a reuniones de los mencionados órganos. Los participantes siempre reciben ejemplares del Manual de preparación de informes sobre derechos humanos publicado por el Centro.
Conforme al nuevo método adoptado del Centro en materia de capacitación, los participantes en los cursos realizan ejercicios prácticos que ponen a prueba las técnicas de redacción expuestas. Se efectúan sesiones especiales referentes al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
K. Apoyo a organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil
Las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales de derechos humanos son protagonistas fundamentales del Programa de cooperación técnica. Las organizaciones no gubernamentales colaboran en la prestación de esa asistencia y al mismo tiempo son beneficiarias de ella. De este modo, al impulsar el objetivo del programa de fortalecer la sociedad civil, el Centro de Derechos Humanos recibe cada vez más solicitudes de gobiernos y otras instituciones para que preste asistencia a organizaciones no gubernamentales nacionales como parte de sus actividades en los respectivos países, requiriendo su aporte, invitándolas a los seminarios y cursos de capacitación y dando apoyo a los proyectos que ellas elaboran.
L. Proyectos sobre información y documentación
El Programa de cooperación técnica también presta asistencia suministrando información y documentación sobre derechos humanos y creando la capacidad de aprovechar y administrar adecuadamente esos materiales. Se incluye el suministro directo de documentos traducidos cuando es necesario a los idiomas locales, la capacitación en informática en relación con los derechos humanos, y la asistencia para la informatización de las oficinas nacionales y regionales de derechos humanos.
También puede suministrarse asistencia a través de la adquisición de libros y documentos sobre derechos humanos para bibliotecas nacionales, y puede prestarse apoyo para el establecimiento y funcionamiento de centros nacionales o regionales de documentación sobre los derechos humanos.
M. Instituciones y actividades regionales
El Programa de cooperación técnica centra su atención en el desarrollo de infraestructuras de derechos humanos en el plano regional. Esto se cumple principalmente mediante la organización de seminarios y cursos prácticos regionales y el apoyo a las instituciones regionales de derechos humanos.
El Centro de Derechos Humanos también apoya, mediante su Fondo de Contribuciones Voluntarias para la Cooperación Técnica en materia de Derechos Humanos, a las instituciones regionales de derechos Humanos que realizan actividades educativas, incluido el apoyo directo prestado a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el Instituto Arabe de Derechos Humanos y el Centro Africano de Estudios sobre Democracia y Derechos Humanos.
N. Mantenimiento de la paz y capacitación de funcionarios internacionales
Recientemente las actividades del Programa de cooperación técnica se han ampliado, de acuerdo con la Declaración y Programa de Acción de Viena, adoptada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en junio de 1993, para incluir el apoyo en materia de derechos humanos prestado dentro del mismo sistema de las Naciones Unidas. Por ejemplo, en el campo del mantenimiento de la paz, el programa ya ha permitido prestar diversas formas de asistencia a importantes misiones de las Naciones Unidas en Angola, Camboya, Eritrea, Haití, Mozambique, Sudáfrica y los países de la ex Yugoslavia. Esa asistencia ha comprendido, entre otras cosas, información sobre los derechos humanos, análisis legislativo, capacitación y servicios de asesoramiento.
Se están haciendo gestiones para concluir acuerdos de capacitación con diversos organismos especializados de las Naciones Unidas, cuyo resultado se prevé será una mayor cooperación entre el programa y otros órganos de las Naciones Unidas que participan en actividades relacionadas con los derechos humanos, por ejemplo mediante la capacitación del personal de esos organismos.
O. Evaluación de las necesidades en materia de derechos humanos, democracia e imperio de la ley
Conforme al mencionado criterio adoptado por el Centro de Derechos Humanos para el suministro de asistencia técnica se responde a la mayoría de las solicitudes de los gobiernos efectuando una detenida evaluación de las necesidades de asistencia en materia de derechos humanos que tiene el país solicitante. Se elaboran entonces programas de asistencia para atender esas necesidades en forma global y coordinada.
Las misiones de evaluación de las necesidades que realiza el Centro por lo general están a cargo de expertos internacionales cuidadosamente seleccionados, acompañados por funcionarios de la Subdivisión de Cooperación Técnica. Durante estas misiones se efectúan consultas muy variadas, que incluyen instituciones oficiales y organizaciones no gubernamentales y particulares.
El Centro también lleva a cabo evaluaciones periódicas y finales de la ejecución de los programas en los países, a fin de poder apreciar sus efectos y desarrollar planes de seguimiento. El Centro considera que estas actividades son fundamentales para sus esfuerzos permanentes por fortalecer y mejorar el Programa de cooperación técnica.
P. Becas sobre derechos humanos
La Asamblea General, en su resolución 926 (X), de 14 de diciembre de 1995, por la que se creó oficialmente el Programa de servicios de asesoramiento, aprobó las disposiciones necesarias para la creación del programa de becas sobre derechos humanos. En este programa, las becas se otorgan sólo a los candidatos propuestos por los respectivos gobiernos y se financian con cargo al presupuesto ordinario para servicios de asesoramiento.
El Secretario General invita todos los años a los Estados miembros a que presenten candidaturas para las becas. Recuerda a los gobiernos que los candidatos deben participar directamente en actividades relacionadas con los derechos humanos, en particular en la administración de justicia. El Secretario General también señala a la atención de los gobiernos la preocupación expresada por la Asamblea General en muchas de sus resoluciones con respecto a los derechos de la mujer, y alienta la presentación de candidaturas femeninas. Se tiene en cuenta el principio de la distribución geográfica y se da prioridad de los candidatos de Estados que nunca se han beneficiado del programa de becas o que no lo han hecho en los últimos años.
Los participantes reciben una formación intensiva sobre diversas cuestiones de derechos humanos. Se les alienta a que intercambien experiencias, y se les pide que evalúen el programa y presenten cada uno un informe verbal a su superior con sus recomendaciones, sobre la base de la información obtenida durante el programa. Por último, de conformidad con la política y los procedimientos que rigen la administración de las becas de las Naciones Unidas, los participantes deben presentar al Centro de Derechos Humanos un informe final general sobre los temas directamente relacionados con sus respectivas esferas de actividad.
Cooperación a nivel de todo el sistema
El Programa de cooperación técnica ha recibido la colaboración de organizaciones no gubernamentales, instituciones regionales y universidades y de diversos organismos de las Naciones Unidas y órganos creados en virtud de tratados y de la Carta, así como del Comité Internacional de la Cruz Roja. Esta cooperación se ha visto favorecida por el nuevo método del Centro de Derechos Humanos para la evaluación de las necesidades y la formulación de proyectos, que se basa en la plena asociación de todas las organizaciones y Estados que participan en la asistencia sobre derechos humanos. Al aplicar un criterio global y coordinado al tema de los derechos humanos, el programa ha procurado consolidar el marco de cooperación, lo que incluye la mancomunicación de experiencias y recursos de todas las fuentes disponibles.
Al aplicar el método de programación de las Naciones Unidas, el Centro trabaja en estrecha colaboración con otros organismos y programas de las Naciones Unidas que efectúan actividades en el país de que se trate, y coopera con el Coordinador Residente de las Naciones Unidas para que la contribución del Centro sea parte de una intervención coordinada de todo el sistema de las Naciones Unidas y complemente los proyectos de otros agentes en apoyo de los objetivos del gobierno, sus programas y planes de acción.
Por consiguiente, las actividades de cooperación técnica del Centro se sitúan en el marco de una acción integrada para alcanzar los objetivos de desarrollo nacional mediante programas nacionales coherentes; en ellos la contribución del sistema de las Naciones Unidas se combina con la del país y la de otros agentes para alcanzar los objetivos del gobierno de promover y proteger los derechos humanos. En todos los casos, las actividades se centran en el fomento de la capacidad con miras a alcanzar un desarrollo sostenido y a la larga lograr que la asistencia externa deje de ser necesaria.
Conclusiones
El Programa de cooperación técnica es un elemento clave del sistema de prestación de asistencia integrada de las Naciones Unidas para fortalecer el imperio de la ley sobre la base de las normas pertinentes que las Naciones Unidas han elaborado durante medio siglo de actividades normativas.
El Centro de Derechos Humanos, que elabora y aplica el programa bajo la dirección general del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, es la única dependencia del sistema de las Naciones Unidas a quien se ha confiado específica y exclusivamente la responsabilidad institucional por los derechos humanos. Para ello debe reunir y analizar información sobre la situación de los derechos humanos en todos los países y, por conducto de diversos órganos oficiales creados en virtud de tratados de derechos humanos, examinarla periódicamente; prestar servicios sustantivos a los órganos de las Naciones Unidas en la elaboración de normas internacionales de derechos humanos; evaluar las necesidades en materia de derechos humanos, incluidas las necesidades institucionales de los diferentes Estados miembros; preparar programas de cooperación técnica para crear y
fortalecer infraestructuras nacionales en el ámbito jurídico y de los derechos humanos; y preparar información y material didáctico en materia de derechos humanos.
Además, en relación con las funciones incluidas en su mandato, el Centro de Derechos Humanos reúne permanentemente información y material sobre las actividades de derechos humanos de los Estados miembros, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, instituciones especializadas y otros órganos de las Naciones Unidas.
Todas estas capacidades son la base del Programa de cooperación técnica del Centro y de sus esfuerzos por ayudar a los Estados a fortalecer el estado de derecho en sus respectivas jurisdicciones.
Folletos informativos sobre derechos humanos
Nº 1 Mecanismos de derechos humanos (Rev.1)
Nº 2 Carta Internacional de Derechos Humanos (Rev.1)
Nº 3 Servicios de asesoramiento y de asistencia técnica en materia de derechos humanos (Rev.1)
Nº 4 Mecanismos de lucha contra la tortura
Nº 5 Programa de Acción para el Segundo Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial
Nº 6 Desapariciones forzadas o involuntarias (Rev.1)
Nº 7 Procedimientos para presentar comunicaciones
Nº 8 Campaña mundial de información pública sobre los derechos humanos
Nº 9 Los derechos de los pueblos indígenas
Nº 10 Los derechos del niño
Nº 11 Ejecuciones sumarias o arbitrarias
Nº 12 Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Nº 13 El derecho humanitario internacional y los derechos humanos
Nº 14 Las formas contemporáneas de la esclavitud
Nº 15 Derechos civiles y políticos: el Comité de Derechos Humanos
Nº 16 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Nº 17 Comité contra la Tortura
Nº 18 Los derechos de las minorías
Nº 19 Instituciones nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos
Nº 20 Los derechos humanos y los refugiados
Nº 21 El derecho humano a una vivienda adecuada
Nº 22 Discriminación contra la mujer: la Convención y el Comité
Nº 23 Prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de la mujer y el niño
Nº 24 Los derechos de los trabajadores migrantes
Los Folletos informativos sobre derechos humanos son publicados por el Centro de Derechos Humanos en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.
Tratan de cuestiones de derechos humanos en curso de examen o que revisten un interés particular.
Los Folletos informativos sobre derechos humanos tienen por objeto hacer conocer mejor a un público cada vez más grande los derechos humanos fundamentales, lo que hacen las Naciones Unidas para promoverlos y protegerlos, y el mecanismo internacional que existe para garantizar su respeto efectivo. Los Folletos informativos son gratuitos y se distribuyen en el mundo entero. Pueden reproducirse en idiomas distintos de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas a condición de que no se modifique su contenido, que la organización que los reproduzca informe de ello al Centro de Derechos Humanos en Ginebra, y que se le cite como fuente de información.