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Beneficiarios del Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias para Luchar contra las Formas Contemporáneas de Esclavitud
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De conformidad con la resolución 46/122, los beneficiarios de la asistencia del Fondo serán: (i) los representantes de organizaciones no gubernamentales que se ocupan de cuestiones relativas a las formas contemporáneas de la esclavitud, a) que sean considerados así por la Junta de Síndicos; b) que, en opinión de la Junta, no tendrían posibilidad de asistir a las reuniones del Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud sin la asistencia proporcionada por el Fondo; y c) que podrían contribuir a que el Grupo de Trabajo adquiriese un conocimiento más profundo de los problemas relativos a las formas contemporáneas de la esclavitud, así como (ii) las personas cuyos derechos humanos hayan sido objeto de graves violaciones como resultado de las formas contemporáneas de la esclavitud y que así sean consideradas por la Junta de Síndicos. Además, la Junta ha establecido otras prácticas y directrices que están reflejadas en la solicitud de subvenciones.
Para más información sobre las formas contemporáneas de esclavitud puede consultar la publicación de la OACDH "La Abolición de la esclavitud y sus formas contemporáneas" (HR/PUB/02/4)
CICLO DE APROBACIóN DE SUBVENCIONES
Las solicitudes de asistencia financiera deben ser enviadas al secretariado del Fondo para su análisis antes del 15 de septiembre 2006. Las solicitudes que sean admisibles serán examinadas por la Junta de Síndicos durante su reunión anual en febrero. La Junta adopta recomendaciones para aprobación por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos en nombre del Secretario General. Las subvenciones son pagadas en marzo/abril. Los beneficiarios tienen que enviar informes satisfactorios sobre el uso de las subvenciones que reciban. Hasta que los informes satisfactorios no hayan sido recibidos, ninguna solicitud nueva podrá ser considerada.
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