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CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DEL FUNDO PARA LAS POBLACIONES INDÍGENAS
 

1. De conformidad, con la resolución 40/131 de la Asamblea General, los únicos beneficiarios de la ayuda del Fondo serán representantes de las organizaciones y de las comunidades de poblaciones indígenas:

i) que sean reconocidos como tales por la Junta de Síndicos;
ii) que, a juicio de la Junta, no puedan asistir a los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo y del Foro Permanente si no reciben la ayuda que proporciona el Fondo; y
iii) que estén en condiciones de contribuir a que el Grupo de Trabajo y el Foro Permanente conozca con mayor profundidad los problemas que afectan a las poblaciones indígenas del mundo y aseguren una representación geográfica amplia.

2. Además, la Junta ha desarrollado las siguientes directrices y prácticas que han sido aprobadas por el Secretario General:

a) Los subsidios de viaje aprobados por la Secretaría se otorgan a título individual. Una organización o beneficiario no pueden solicitar que un beneficiario sea sustituido por otro, excepto en circunstancias excepcionales, si hay tiempo suficiente y previa aprobación de la Secretaría.

b) Los representantes y las organizaciones que soliciten la ayuda deben ser indígenas.

c) La Junta no considerará las solicitudes de candidatos que no vayan acompañadas de una carta de recomendación firmada por un dirigente o un órgano de su organización indígena. La Junta no examinará una carta firmada por el propio candidato.

d) La Junta considerará un máximo de dos candidatos por organización.

e) Se pide a los candidatos que presenten sus formularios de solicitud y cartas de recomendación en uno de los idiomas de trabajo de la secretaría de la Junta (español, francés o inglés). La Junta de Síndicos no examinará las solicitudes o cartas de recomendación redactadas en otros idiomas.

f) La Junta selecciona tanto a representantes que nunca han participado en un período de sesiones de un grupo de trabajo o del Foro Permanente como a representantes que ya han participado y pueden desarrollar un aspecto especializado y reforzar el grupo básico de participantes en un grupo de trabajo o en el Foro.

g) La Junta alienta a las organizaciones y comunidades indígenas a que tengan en cuenta la necesidad de mantener un equilibrio de género y, si es posible, a que presenten una mujer y un hombre.

h) La Junta alienta a las organizaciones y comunidades indígenas a que consideren la posibilidad de proponer personas jóvenes.

i) La Junta alienta a los anteriores beneficiarios del programa a que soliciten ayudas para representar a su organización o comunidad indígena en los períodos de sesiones de los grupos de trabajo enviando los formularios correspondientes debidamente cumplimentados, siempre que satisfagan todos los criterios de selección.

j) Se pide a los candidatos que indiquen las funciones que desempeñan en su organización o comunidad.

k) Se ha pedido a los candidatos que solicitan una ayuda para participar en el período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas que en sus escritos se refieran al tema específico del período de sesiones.

l) La recomendación por parte de la Junta de financiar la participación de un solicitante para asistir a un período de sesiones del Foro Permanente no excluye que también emita otra recomendación para que esa misma persona asista a los grupos de trabajo y viceversa.

m) La Junta confirmó su práctica según la cual concederá prioridad a los solicitantes que vivan en sus propias comunidades o países frente a los solicitantes que vivan en el extranjero.

3. Únicamente para el Grupo de Trabajo sobre el proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas:

Con arreglo a la resolución 1995/32 de la Comisión de Derechos Humanos, a fin de poder asistir a los grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos las organizaciones deben estar reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social o estar autorizadas por el Comité de Organizaciones no Gubernamentales del Consejo.

4. Únicamente para el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas:

Con arreglo a la resolución 2000/22 del Consejo, "... las organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo podrán participar como observadores; las organizaciones de las poblaciones indígenas también podrán participar como observadores de acuerdo con los procedimientos aplicados en el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos".

Con arreglo a esa misma resolución, el Foro Permanente tiene el mandato de examinar las cuestiones indígenas en el contexto de las atribuciones del Consejo relativas al desarrollo económico y social, la cultura, el medio ambiente, la educación, la salud y los derechos humanos. Por consiguiente, en sus escritos los solicitantes deben hacer referencia a esos temas.

Los criterios para la selección se reflejan en la solicitud de asistencia financiera . Las solicitudes de asistencia financiera tendrán que ser recibidos por la Secretaría del Fondo y de la Junta antes del 1° de octubre 2006, para poder ser presentados a la Junta en su sesión siguiente.


LISTA DE BENEFICIARIOS DE UNA SUBVENCIÓN PARA PARTICIPAR EN 2007 EN:

-el Foro permanente para las Cuestiones Indígenas
-el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas

 

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