National Plans of Action for the Promotion and Protection of Human Rights - Ecuador (Spanish)
CONTENIDO
1. INTRODUCCION
2. VISION
3. EJES ESTRATEGICOS
3.1. Desarrollo Legislativo
Ambito Nacional
Ambito Internacional
3.2. De los Derechos Civiles y Políticos
3.3. De los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
3.4. De los Derechos Colectivos
Derechos Humanos y Medio Ambiente
Derechos Humanos y Comunicación
Derechos de las Nacionalidades Indígenas
Derechos del Pueblo Negro
Derechos de la Niñez
Derechos de los Jóvenes
Derechos de las Mujeres
Derechos de la Tercera Edad
Derechos de las Minorías Sexuales
Derechos de los Detenidos
Derechos de los Discapacitados
4. INSTITUCIONALIDAD
Consejo Nacional de la Judicatura
Función Judicial
Tribunal Constitucional
Defensoría del Pueblo
Fuerza Pública
Consejo Nacional de Rehabilitación Social
5. POLITICA INTERNACIONAL
6. PARTICIPACION CIUDADANA
7. FINANCIAMIENTO
8. PLAN OPERATIVO DE ACCION
1. INTRODUCCION
Los seres humanos son el eje y fin de la acción pública, por ello la importancia de la vigencia y respeto a los derechos humanos en la vida cotidiana de los pueblos.
El Ministerio de Relaciones Exteriores tomó la iniciativa de trabajar sobre la promulgación de un Plan Nacional de Derechos Humanos con la participación de la Sociedad Civil en la concepción y ejecución de acciones planificadas en esta materia.
El presente documento constituye la versión final de la propuesta del Plan Nacional de Derechos Humanos elaborado por la Sociedad Civil, como resultado de un proceso de trabajo de grupo que involucró a un gran número de sectores sociales que colaboraron en la elaboración de cada uno de sus componentes.
2. VISIÓN
Hacer del Ecuador un país que fomente y garantice el desarrollo integral de las personas y pueblos en condiciones de respeto, defensa y promoción de los derechos humanos, asegurando el pleno ejercicio del derecho al desarrollo, los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y medio ambientales, considerados inseparables, interdependientes e igualmente esenciales.
Este plan reconocerá todos los derechos humanos que se encuentren recogidos en las declaraciones y tratados internacionales, en la Constitución Política y aún aquellos que se encuentren en fase de gestación, procesamiento y regulación por parte del derecho internacional o de nuestro derecho interno.
3. EJES ESTRATÉGICOS
3.1. DESARROLLO LEGISLATIVO
Ambito Nacional
· Ajustar la Constitución Política y la legislación nacional a los derechos humanos consagrados en las declaraciones y convenciones internacionales.
· Adoptar mecanismos legales y garantías para que estos principios y derechos se practiquen en los ámbitos público y privado.
· Cambiar la legislación penal y de procedimiento penal.
· Incorporar en nuestro sistema legal a los derechos difusos y colectivos y crear mecanismos eficaces de protección de los derechos humanos individuales y colectivos ante nuevas violaciones derivadas del avance tecnológico y de los poderes privados.
· Tipificar los delitos de lesa humanidad como imprescriptibles en la acción y la pena, e implementar la legislación necesaria para indemnizar social y económicamente a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos.
Ambito Internacional
· El Estado se obliga a ratificar todos los convenios internacionales relacionados con los derechos humanos.
· El Estado ecuatoriano debe acatar, sin posibilidad de apelación, revisión y objeción alguna, las resoluciones de las Cortes Internacionales de Derechos Humanos y eliminar los obstáculos y limitaciones para su cumplimiento.
3. 2. DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Objetivos generales
· Lograr que los sistemas de detención, investigación y el penitenciario, destierren las prácticas de tortura, maltratos físicos y morales como mecanismo de investigación y castigo.
· Aplicar el "principio favor libertatis" según el cual el juez evite la privación de la libertad de una persona y utilice la prisión preventiva por excepción, cuando exista el riesgo inminente de fuga del sindicado o en tanto sea necesario para esclarecer la verdad de los hechos y evitar la destrucción de pruebas.
· Lograr que el sistema judicial en todas las materias, pero de manera particular en el campo penal, observe el debido proceso.
· Asegurar el derecho a la defensa y el principio de presunción de inocencia en los procesos penales.
Lineamientos estratégicos
· Reformar, vía planes, programas y cambios en el sistema legal, los actuales sistemas de detención, investigación y penitenciario.
· Promover reformas en la legislación penal, orientadas a tipificar como delito de genocidio la desaparición forzosa y la discriminación.
· Promover la aplicación efectiva de los recursos constitucionales con criterio amplio, a favor de los derechos fundamentales.
· Introducir mecanismos de participación de la ciudadanía en los órganos que definen políticas y toman decisiones en el campo económico y social.
· Asegurar la sanción de las violaciones de los derechos humanos y el compromiso del Estado por erradicar la impunidad.
3.3. DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Objetivo general
· El Estado ecuatoriano garantizará y desarrollará las acciones y prestaciones encaminadas a dar cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, poniendo especial énfasis en la atención a los sectores social y económicamente excluidos. Adicionalmente trabajará por la creación de un modelo de desarrollo sustentable, soberano y participativo, que asegure a la población: trabajo, alimentación, vivienda, salud, educación y un medio ambiente libre de contaminación.
Lineamientos estratégicos
· El Estado ecuatoriano se compromete a implementar en la legislación ecuatoriana mecanismos para exigir el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, aplicando los principios de universalidad, complementariedad, e interdependencia de todos los derechos humanos.
· El Estado ecuatoriano desarrollará las políticas que sean adecuadas para aprovechar los ingentes recursos naturales del país, de modo que su uso revierta en beneficio de la población y así quede asegurado el cuidado, la preservación y respeto a la naruraleza y el medio ambiente, tomando en cuenta los procesos ecológicos para asegurar el porvenir de las futuras generaciones.
· El Estado ecuatoriano formulará, con la participación de la sociedad civil, políticas de trabajo y empleo en las que se respete la diferencia de género, edad, etnia, raza, ubicación geográfica, las condiciones físicas y mentales de las personas, de manera que impulsen su desarrollo personal y comunitario.
· El Estado respetará y aplicará la legislación laboral en la administración de justicia, bajo los principios de la legislación social. Adicionalmente suscribirá y ratificará los convenios de la OIT que no están ratificados, y promoverá su aplicación en la legislación nacional (Convenio 87, 98 y 169).
· El Estado creará un sistema nacional de salud, que contribuya a la defensa y promoción de una política que garantice los servicios básicos, la atención primaria, la medicina preventiva, con criterios de universalidad, integralidad, solidaridad y oportunidad.
· El Estado velará para que todos los ecuatorianos puedan disponer de seguro social.
· El Estado ecuatoriano garantizará igualdad de oportunidades para que las personas tengan acceso permanente a una educación de calidad, a la cultura y al arte, entregando los presupuestos y recursos destinados por Ley, necesarios para su ejecución.
· En virtud del artículo 2do. del "Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", donde se expresa claramente la obligación de todos los Estados partes -independientemente de cual sea su nivel de riqueza nacional-, de avanzar de inmediato y lo más rápidamente posible hacia la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales; y, teniendo en cuenta la importancia fundamental de la participación de la sociedad civil, el Estado ecuatoriano creará un comité de vigilancia de los derechos económicos, sociales y culturales con la participación paritaria de representantes gubernamentales y de la sociedad civil, y un representante del Consejo Nacional de Universidades, CONUEP. Al mismo tiempo, este comité constituirá un espacio de diálogo entre estos sectores.
· Las funciones del comité serán:
1. Vigilar el cumplimiento de pactos, tratados y convenios internacionales y las normas de derechos internacional en las políticas sociales, económicas y culturales del gobierno nacional.
2. Hacer el seguimiento al empleo de los fondos provenientes de la banca internacional, para comprobar si responden al cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales.
3. Crear mecanismos de rendición de cuentas del gobierno y de la banca internacional a la sociedad civil, tales como informes y evaluaciones trimestrales.
4. Participar en la elaboración y evaluación del presupuesto general del Estado.
5. Vigilar a la cooperación internacional en el área de los derechos económicos, sociales y culturales.
· El comité estará compuesto de parte del gobierno, por los ministros del área social y por integrantes de las entidades directrices de la política económica y en representación de la sociedad civil, por delegados de organizaciones de derechos humanos, relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales.
3.4. DE LOS DERECHOS COLECTIVOS
DERECHOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE
Objetivo general
· Establecer los mecanismos que garanticen la protección y el derecho a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las generaciones presentes y futuras, a fin de alcanzar las metas del desarrollo sustentable.
Lineamientos estratégicos
· Promover lo procesos de reforma del ordenamiento jurídico nacional que fueren necesarios, a fin de sumar a las declaraciones existentes, los límites, mecanismos de control, descentralización, sanción y participación de la sociedad civil, que permitan hacer efectiva la protección de éstos derechos.
· Promover un proceso de comunicación e información nacional, que permita la concientización y desarrollo de la población ecuatoriana de valores culturales basados en el respeto al ser humano y a la naturaleza, como condición fundamental de un nuevo modo de vida sustentable.
· Promover la inserción en el sistema educativo nacional formal y no formal, en todos los niveles, de la dimensión ambiental y sus principios gestión, como parte del marco global de los derechos humanos.
· Promover la formación y capacitación en educación ambiental como herramienta básica del fortalecimiento institucional, gremial y comunitario para garantizar el desarrollo de procesos productivos y técnicos en condiciones óptimas para la salud y la vida.
DERECHOS HUMANOS Y COMUNICACIÓN
Objetivos generales
· Democratizar la comunicación para garantizar la participación ciudadana.
· Garantizar el ejercicio de la libertad de expresión y opinión.
Lineamientos estratégicos
· Establecer políticas Estatales claras en torno al derecho a la comunicación, como un derecho fundamental del ser humano.
· Reformar las normas legales que eviten el monopolio y que permitan el adecuado ejercicio de la libertad de expresión.
DERECHOS DE LAS NACIONALIDADES INDÍGENAS
Objetivos generales
· Reconocer y garantizar la vigencia y ejercicio de los derechos individuales y colectivos de las nacionalidades indígenas, como un proceso de reafirmación y fortalecimiento de la interculturalidad en la sociedad ecuatoriana.
· Establecer mecanismos adecuados y efectivos, para lograr el desarrollo integral y sustentable de los diversos pueblos indígenas y elevar la calidad de vida socioeconómica, cultural y política de los mismos.
· Que el Estado ecuatoriano reconozca y garantice fundamentalmente el pleno goce de los siguientes derechos colectivos:
1. A desarrollar y fortalecer sus identidades colectivas y la afirmación de sus valores sociales y culturales que les permitan vivir en libertad, dignidad, paz y seguridad.
2. A la autonomía, con las limitaciones que establece la Constitución Política y las leyes de la República, en sus respectivas jurisdicciones territoriales, mediante el ejercicio de sus propias formas de organización política, jurídica, administrativa, productiva, económica, educativa, religiosa, social, cultural, en salud y en manejo de la biodiversidad; y, a la participación plena a través de sus representantes, en los distintos organismos e instituciones de decisión del Estado.
3. A acceder a todos los niveles y formas de educación del Estado, y a desarrollar de manera autónoma su propio Sistema de Educación Intercultural Bilingüe.
4. El derecho a participar y ser consultados antes de emprender o autorizar cualquier programa o proyecto de prospección o explotación de los recursos no renovables existentes en sus tierras y territorios, y a participar en la distribución de los beneficios económicos que reporten tales actividades, y a ser indemnizados por los perjuicios que causaren dichas actividades en la población y en el medio ambiente.
5. A su propio patrimonio histórico, cultural y espiritual.
6. A la libre adquisición de frecuencias para instalar diferentes medios de comunicación y desarrollar comunicación en sus propios idiomas, de esta manera impulsar la interculturalidad en la sociedad ecuatoriana.
7. Al reconocimiento, garantía y legalización de la propiedad y posesión de las tierras comunitarias.
8. Al establecimiento de políticas permanentes del Estado orientadas al desarrollo integral de estos pueblos.
Lineamientos estratégicos
· Reconocimiento constitucional de los Derechos Colectivos de las nacionalidades indígenas.
· Ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, y seguimiento permanente de la aplicación efectiva de los acuerdos, convenios, tratados y otros, que se formulen en beneficio de los pueblos indígenas en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, y la Organización de Estados Americanos, OEA.
· Incrementar el presupuesto para el desarrollo y fortalecimiento en el ámbito nacional de la educación intercultural bilingüe, y para la reforma global del actual sistema educativo nacional.
· Transformación de la actual Casa de la Cultura Ecuatoriana en "Casa de las Culturas del Ecuador".
· Creación de una Academia de Lenguas Indígenas.
· Legalización de la tenencia de tierras y territorios indígenas
· Reformar las normas legales dentro del principio constitucional pluricultural y multiétnico del Estado.
· Dotación de becas para la profesionalización y especialización en post grado de los indígenas, en todas las ramas del saber.
DERECHOS DEL PUEBLO NEGRO
Objetivos generales
· Mejorar la calidad de vida del pueblo afroecuatoriano.
· Fortalecer y consolidar el movimiento afroecuatoriano.
· Lograr el reconocimiento y la protección de los derechos individuales y colectivos del pueblo negro.
Lineamientos estratégicos
· Generar políticas sociales, económicas y culturales que permitan el desarrollo del pueblo afroecuatoriano, y que contribuyan a su promoción y preservación.
· Determinar acciones concretas para velar por la plena protección de los derechos del pueblo afroecuatoriano.
· Ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.
· Participación de los afroecuatorianos en puestos de decisión tanto en el sector público como en el privado en una proporción no menor al 10%.
· Reconocimiento legal y efectivo en la participación de los derechos individuales y colectivos del pueblo negro.
· Garantizar una real participación de los pueblos negros en la parte administrativa del COMPLADE-IN y en otras instancias de decisión.
· La etno educación, principalmente en las comunidades donde la mayoría de la población es negra.
· Garantizar el respeto a las formas propias de organización del pueblo afroecuatoriano en comarcas y palenques.
· Crear escuelas de formación y de alto rendimiento en deportes, en los cuales los negros tienen ventajas competitivas
· Rescatar el aporte del pueblo negro en la tercera edad.
DERECHOS DE LA NIÑEZ
Objetivos generales
Establecer e impulsar políticas públicas basadas en los siguientes principios:
· Interés superior de niños y niñas
· Niños y niñas sujetos de derechos
· Ciudadanía social de niños, niñas y adolescentes
· Desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes como prioridad nacional
· Respeto a la diversidad etnocultural y de género
· Unidad familiar
· No discriminación
Establecer y promover políticas públicas básicas, de carácter universal, de amplia cobertura y largo alcance en los temas de:
· Educación (garantizando una educación de calidad)
· Salud y nutrición
· Recreación
· Agua y saneamiento ambiental
· Vivienda
Establecer y promover políticas de protección especial, orientadas a niños y niñas que se encuentren en situación de riesgo y sufriendo una violación a sus derechos humanos por:
· Maltrato y abuso sexual
· Explotación del trabajo infantil
· Explotación sexual
· Infractores
· Abandono e institucionalización
· Desastres naturales
· Conflictos armados
· Tráfico de niños y niñas
· Desplazamiento y refugiados
· Niños y niñas que viven en las cárceles
· Maternidad precoz
· Drogadicción y alcoholismo
Establecer y promover políticas de garantía, orientadas a ser exigibles los derechos de niños, niñas y adolescentes, que cuenten con:
· Una administración de justicia especializada, ágil, independiente e imparcial que garantice plenamente los derechos de la niñez y adolescencia.
· Una dirección nacional de policía especializada, para niños, niñas y adolescentes.
· Defensorías municipales de la Niñez
· Defensorías del Pueblo delegadas, de niños, niñas y adolescentes
Establecer y promover políticas de participación que garanticen el derecho de la niñez y adolescencia, a intervenir activamente en su desarrollo y en el desarrollo nacional; y, a ejercer plenamente sus derechos de libre expresión, asociación, pensamiento, conciencia, religión y a ser escuchados en todos los asuntos que afecten su vida
Lineamientos estratégicos
· Diseñar e impulsar un Sistema Nacional de Protección Integral a la niñez y adolescencia que contemple tres niveles:
a) De definición de políticas públicas, de promoción y protección integral a la niñez y adolescencia, cuyo órgano superior sea un consejo de carácter nacional, democrático, paritario y descentralizado.
b) De ejecución, integrado por organizaciones públicas y privadas en el ámbito local. En este nivel, los Municipios asumirían las políticas pertinentes. Se establecerán además, los consejos locales de derechos de la niñez, encargados del impulso de estas políticas y se destinará de manera preferente sus recursos a, programas orientados a niños, niñas y adolescentes; y,
c) De exigibilidad de derechos, responsable de velar por la aplicación y la restitución de los mismos, cuando estos sean violados. Este órgano se integrará entre otros, por los órganos de la Administración de Justicia, las redes y otros mecanismos que tengan esta finalidad.
· Asignar recursos para la ejecución de las políticas públicas de infancia.
· Establecer mecanismos de rendición de cuentas (auditoría social)
· Promover la participación de niños, niñas y adolescentes.
· Universalización de la educación con calidad e involucramiento del sistema educativo en el cumplimiento de los derechos del niño, niñas y adolescentes.
· Elaborar un Plan General de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, estableciendo metas precisas, mecanismos de ejecución adecuados, servicios y recursos.
· Desarrollar acciones que permitan fortalecer las instituciones que trabajan por la infancia.
· Establecer redes integradas de servicios para la atención y protección a la niñez y adolescencia.
· Promover procesos de capacitación y formación de recursos humanos en el área de derechos de la infancia.
DERECHOS DE LOS JÓVENES
Objetivos generales
· Garantizar la vigencia de los derechos de las y los jóvenes, respetando su libertad de pensamiento en aspectos como la objeción de conciencia, organización, expresión, creencias, y opción sexual, constituyéndolos en sujetos sociales corresponsales en todos los ámbitos de su desarrollo tanto en el sector público y privado
· Promover acciones orientadas al desarrollo integral de los jóvenes, garantizando las condiciones adecuadas para su incorporación a la educación, salud, bienestar, recreación y trabajo.
· Consolidar acciones de prevención frente a distintas formas de maltrato, violencia y discriminación, promoviendo el reconocimiento de las culturas juveniles como parte de la cultura nacional.
· Insertar en el sistema educativo una educación en valores.
Lineamientos estratégicos
· Consolidar una política sectorial definida para jóvenes con la intervención activa de la juventud y sus organizaciones, en la que se incluirá temas de educación, salud, seguridad social y trabajo.
· Destinar los recursos institucionales, humanos, técnicos y económicos para la promoción de los derechos juveniles y el fortalecimiento de las organizaciones juveniles como mecanismos de exigibilidad de los mismos.
· Adoptar medidas dignas y seguras para la protección de los adolescentes y jóvenes trabajadores en el Ecuador, evitando la remuneración inadecuada y otras formas de explotación.
· Establecer campañas de sensibilización hacia la juventud, y sus derechos y responsabilidades tomando en cuenta símbolos utilizados por las diferentes culturas juveniles.
· Movilizar a la opinión pública con el fin de cimentar un nuevo modelo cultural de reconocimiento de los derechos de adolescentes y jóvenes en el país como una manera de enfrentar diferentes problemas como la violencia, el maltrato, la prostitución juvenil, la explotación laboral y el uso de drogas.
DERECHOS DE LAS MUJERES
Objetivos generales
· Garantizar la institucionalización del enfoque de género en las políticas públicas y el cumplimiento del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades de 1996 al 2000.
· Garantizar el derecho de las mujeres a una mejor calidad de vida y el acceso a recursos económicos en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres.
· Garantizar el derecho de las mujeres a una vida social e intrafamiliar libre de violencia física, psicológica y sexual.
Lineamientos estratégicos
· Formular con la participación de la sociedad ecuatoriana, políticas de trabajo, empleo y acceso a los recursos teniendo en cuenta las diferencias de género, edad, etnia, raza, ubicación geográfica y las condiciones físicas y mentales de las mujeres.
· Adoptar las medidas necesarias para atender, prevenir, eliminar y sancionar la violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres en el ámbito social e intrafamiliar.
· Garantizar la administración de justicia con perspectiva de género, asegurando el cumplimiento de los convenios internacionales que atañen a los derechos de la mujer, impulsando las reformas legales a los códigos penal y de procedimiento penal.
· Promover acciones tendientes a visibilizar la presencia histórica, social y cultural de las mujeres en los medios de comunicación y a vigilar los contenidos discriminatorios y violentos de éstos, que atentan al desarrollo humano.
· Adoptar acciones para la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos, así como el acceso amplio y oportuno de educación y salud en estas materias.
· Eliminar los estereotipos sexuales en los planes, programas y contenidos educativos de índole público y privado, y hacer efectiva la igualdad de oportunidades de acceso a la educación para hombres y mujeres.
· Promover y garantizar la participación de las mujeres en la toma de decisiones en los procesos políticos de toda índole, así como el acceso a los puestos de dirección en los ámbitos públicos y privados.
DERECHOS DE LA TERCERA EDAD
Objetivos generales
· Garantizar y mejorar el derecho de las personas de la tercera edad a una vida digna.
· Establecer medidas para difundir y hacer respetar la Ley del Anciano, sancionando su incumplimiento.
· Determinar políticas especiales para conceder a las personas de la tercera edad, tratamiento prioritario y asistencia, en todas las dependencias públicas y privadas.
Lineamientos estratégicos
· Garantizar a las personas de la tercera edad, atención de calidad y una amplia cobertura, sin costo o con precios razonables, en los servicios de salud ambulatorios y hospitalarios, con especial énfasis en las especialidades geriátricas.
· Garantizar las prestaciones de la seguridad social a favor de todas las personas de la tercera edad.
· Crear y reforzar consejos y organizaciones que representen a los ancianos, estimulando su participación en programas y proyectos gubernamentales relacionados con ellos.
· Garantizar a las personas de la tercera edad un nivel mínimo de ingresos adecuados
· Crear y reforzar programas especiales de asistencia social para personas de la tercera edad, con el apoyo de las organizaciones pertinentes de la sociedad civil, que contribuyan a la reinserción activa de los ancianos en la sociedad.
· Favorecer reformas legales que permitan a la seguridad social atender en forma prioritaria las prestaciones de sus jubilados en materia de pensiones, salud, recreación, entre otras.
DERECHOS DE LAS MINORÍAS SEXUALES
Objetivo general
· El Estado ecuatoriano velará y garantizará el derecho de las personas a no ser discriminadas en razón de su opción sexual, a través de la creación e incorporación en su ordenamiento jurídico de leyes y procedimientos no discriminatorios y de protección específica, que faciliten sus demandas sociales, económicas, políticas, culturales y laborales.
Lineamientos estratégicos
· Crear instrumentos legales y estructuras que faciliten el acceso de las minorías sexuales a mecanismos de defensa y reconocimiento a sus derechos humanos fundamentales, promoviendo su participación activa en dichas estructuras.
· Investigar y erradicar las violaciones de los derechos humanos de las minorías sexuales y sancionar a los responsables de estas violaciones
· Crear y fortalecer diversas formas de cooperación a nivel interinstitucional para el desarrollo de campañas de concientización hacia la comunidad en general, incluida la fuerza pública, sobre los derechos de las minorías sexuales.
· Propiciar que los organismos públicos y privados de salud, educación, bienestar social, trabajo, y el sistema de rehabilitación social brinden atención no discriminatoria.
· Garantizar que el sistema de administración de justicia y la policía no niegue el ejercicio de todos los derechos humanos de las minorías sexuales sin distinción alguna en consideración a su opción sexual.
· El Estado ecuatoriano y la sociedad civil fomentarán programas de reinserción social, familiar, laboral y cultural a fin de mejorar la calidad de vida de las minorías sexuales.
· El Estado velará porque el libre ejercicio de las opciones sexuales de las personas y grupos no se conviertan en modelos de comportamiento que atenten a los derechos de los demás.
DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS
Objetivos generales
· Garantizar el respeto de los derechos humanos y la dignidad de los migrantes, sus familias, refugiados, desplazados por la violencia y apátridas
· Protección de los trabajadores migratorios que son víctimas de discriminación y violación de sus derechos fundamentales.
· Otorgar a los migrantes forzados las facilidades necesarias para la legalización de su permanencia en el país.
· Garantizar a los migrantes un trato digno y acceso a un juicio justo, y el respeto a sus derechos fundamentales.
· Garantizar la protección a los ecuatorianos y ecuatorianas que se encuentren en el extranjero en situación de migrantes irregulares, propiciando su retorno de manera oportuna y digna, procurando para tal efecto el apoyo económico del Estado
Lineamientos estratégicos
· Establecer acciones encaminadas a la protección de los derechos humanos de los extranjeros en nuestro país, respetando sus propias individualidades, con especial atención a los derechos de los refugiados y desplazados forzados, teniendo presente las necesidades diferenciadas de protección de hombres y mujeres, niños y niñas.
· Promover medidas eficaces para regularizar la situación de los extranjeros ilegales que se encuentran en forma permanentemente en el Ecuador y que no constituyen carga para el Estado
· Ratificación por parte del Gobierno Nacional de todos los tratados que beneficien a los migrantes, refugiados y apátridas.
· Ejecución de los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador (Declaración de Cartagena sobre Refugiados, entre otros), sobre los derechos de los refugiados, migrantes forzados por la violencia, y que en razón de estos, generaliza la violación masiva de los derechos humanos, la agresión extranjera u otros actos que perturban gravemente el orden público; o, por conflictos internos de tipo político, económico, por cuestión de raza, religión, sexo e idioma, o pertenencia a un determinado grupo social.
· Promover la asistencia técnica y económica para la capacitación de los funcionarios que laboran en organismos encargados de asuntos migratorios, así como de los cuerpos de seguridad del estado y los funcionarios de la administración de justicia.
· Establecer convenios entre organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, para la obtención de un mejor accionar en materia migratoria.
· Actualización de la Ley de Migración acorde a lo establecido en los tratados y convenios internacionales, ratificados por el Ecuador en materia de migrantes, refugiados, desplazados por la violencia y apátridas.
· Establecer campañas de difusión y concientización de los peligros que implican la migración ilegal por medio de la utilización de vías paralelas.
· Ratificación del gobierno nacional de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familias, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1990.
DERECHOS DE LOS DETENIDOS
Objetivo general
· Diseñar e implementar una política penitenciaria, bajo responsabilidad del estado ecuatoriano, que considere a las personas detenidas como sujetos de derecho, otorgando la atención necesaria para que se puedan desenvolver en condiciones adecuadas de vida, optimizando los recursos para que se respeten sus derechos y puedan desarrollarse sistemas adecuados de rehabilitación y reincorporación social.
Lineamientos estratégicos
· Modificar la legislación penitenciara a fin de modernizar los sistemas de rehabilitación social.
· Promover la utilización de penas alternativas como mecanismos de sanción.
· Incorporar en la legislación penitenciaria un sistema de reincorporación social, esto es la obligación del Estado de prestar asistencia a la persona, aún después de haber obtenido la libertad.
· Velar para que las detenciones sean constitucionales y legales, e implantar mecanismos que permitan otorgar la inmediata libertad a las personas apresadas indebidamente en perjuicio de sus derechos fundamentales.
· Implantar un proceso de clasificación y ubicación para las personas procesadas y sentenciadas, así como también de acuerdo a los tipos de delitos, sin tratos preferenciales.
· Adecuar la estructura carcelaria para que los detenidos vivan en condiciones de higiene y salubridad y especialmente para que sirva eficazmente al modelo de rehabilitación que se ponga en marcha.
· Reordenar el sistema penitenciario con el objetivo de fijar roles y procedimientos específicos, tanto para los funcionarios como para los detenidos.
· Diseñar y poner en marcha un sistema permanente para la selección, capacitación y promoción de los funcionarios penitenciarios.
· Crear mecanismos idóneos de investigación y sanción de denuncias de corrupción en el sistema penitenciario.
· Transferir la administración de los centros de detención que se encuentran a cargo de la Policía Nacional, a la Dirección Nacional de Rehabilitación Social.
· Fomentar una política laboral entre los funcionarios del sistema penitenciario para garantizar condiciones adecuadas para el desempeño de sus actividades.
· Planificar la actividad carcelaria teniendo como fundamento las Reglas Mínimas Para el Tratamiento de los Reclusos y el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la ley, instrumentos internacionales adoptados por la organización de Naciones Unidas.
DERECHOS DE LOS DISCAPACITADOS
Objetivos generales
· Lograr el acceso de los discapacitados a los mercados de trabajo y a las carreras profesionales como elementos fundamentales de su derecho a una vida digna.
· Educar a los discapacitados hacia su autonomía personal y el trabajo.
Lineamientos estratégicos
· Dictar políticas sectoriales, a fin de orientar las acciones a realizarse en el sector salud, educación, bienestar social y trabajo, con el propósito de garantizar el desarrollo económico del discapacitado; eliminar su discriminación y marginación y facilitar su integración y participación social; elevar su calidad de vida y, propugnar el respeto de sus derechos como persona.
· Reconocer expresamente la acción de amparo para exigir, -en la construcción de obras públicas y privadas-, condiciones que permita su movilidad y acceso.
4. INSTITUCIONALIDAD
El Plan tiene ejecutores calificados, establecidos en la Constitución y las leyes, los cuales se encuentran especialmente obligados en la causa del respeto y la defensa de los derechos humanos y que, por esta misma razón, necesitarán de apoyo político y de las atribuciones y recursos suficientes para cumplir sus compromisos.
El Estado ecuatoriano se compromete a institucionalizar para el efecto, concursos de oposición y merecimientos para el ingreso de los funcionarios a todas las instituciones del Estado, así como su capacitación y evaluación permanente.
Estas instituciones son:
Consejo Nacional de la Judicatura
El Estado ecuatoriano se compromete a proveer los recursos necesarios para que el Consejo Nacional de la Judicatura cumpla sus funciones como órgano de gobierno y administración del Poder Judicial.
El Estado se compromete a proveer al Consejo Nacional de la Judicatura de una ley consensuada, democrática y participativa, en la cual se determine como atribuciones del consejo, nombrar a todos los jueces, incluidos los jueces policiales, militares y de menores.
Función Judicial
El Estado ecuatoriano, se compromete a realizar una profunda transformación del sector Justicia, en la perspectiva de conseguir un poder judicial autónomo y democrático, que cumpla eficientemente con su tarea de administrar justicia.
El Estado ecuatoriano reconoce la exclusividad jurisdiccional del Poder Judicial, y por tanto se compromete a que ningún juez dependa de la Función Ejecutiva, en busca de una efectiva separación de poderes.
El Estado ecuatoriano exigirá la aplicación de las disposiciones constitucionales en lo relacionado a los delitos comunes, cometidos por los miembros de la Fuerza Pública, cuyo juzgamiento debe radicarse en la Función Judicial Ordinaria.
El Estado ecuatoriano se compromete a dirigir los recursos humanos, técnicos y económicos para la capacitación permanente de la Función Judicial, para lo cual realizará un diálogo permanente con las organizaciones profesionales, universidades del país, organizaciones populares y organizaciones no gubernamentales vinculadas a la defensa y educación en derechos humanos.
Se propiciarán mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como el arbitraje, la mediación y la competencia de los jueces de paz.
Tribunal Constitucional
El Estado se compromete a respetar la autonomía de este alto tribunal. En tal virtud respetará las decisiones que de aquél emanen.
El Estado reconoce que el Tribunal Constitucional es el más alto intérprete de la norma fundamental del Estado.
Defensoría del Pueblo
El Estado se compromete a respetar la autonomía del Defensor del Pueblo.
El Estado designará a la brevedad posible al Defensor del Pueblo, en las condiciones y los plazos establecidos en la Constitución y la Ley.
El Estado se compromete a proveer de los recursos materiales, técnicos y económicos para el efectivo funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.
Fuerza pública
El Estado se compromete a que las Fuerzas Armadas ecuatorianas no realicen funciones policiales sobre la sociedad civil, a no ser en estados de excepción.
Para el cabal cumplimiento de sus funciones, el Estado se compromete a dotarlas de los recursos materiales y técnicos necesarios, así como a capacitar a sus elementos en materia de derechos humanos.
El Estado se compromete a modernizar los equipos y tecnificar los procesos de investigación de la Policía Nacional con el fin de que sean efectivos, se adecúen a los más avanzados métodos de la época y se enmarquen dentro de principios de respeto a los derechos fundamentales de las personas.
El Estado se compromete a la brevedad posible a institucionalizar la Policía Judicial como organismo dependiente del Poder Judicial.
El Estado se compromete a eliminar todo grupo ilegal de represión social; y a exigir la reglamentación de la actividad de las empresas o compañías de seguridad privada.
Consejo Nacional de Rehabilitación Social
El Estado se compromete a otorgar el carácter de independiente y autónomo al Consejo Nacional de Rehabilitación Social, desvinculándolo de cualquier dependencia política o cartera estatal.
El Estado se compromete a proveer de los recursos económicos necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos del Consejo.
El Consejo Nacional de Rehabilitación Social emitirá un reglamento orgánico funcional en el que delimite de manera clara las funciones de sus diferentes dependencias y permitan su ordenamiento administrativo.
El Consejo Nacional de Rehabilitación Social emitirá los reglamentos necesarios para el desenvolvimiento de los centros de rehabilitación social.
El Consejo Nacional de Rehabilitación Social dictará las políticas de rehabilitación y reincorporación social de los detenidos y detenidas, considerando los criterios de la sociedad civil y propiciando su participación para el cumplimiento de sus objetivos.
5. POLITICA INTERNACIONAL
· Fomentar y apoyar esfuerzos mundiales, regionales y subregionales tendientes a lograr la más alta difusión, promoción y protección de los derechos humanos.
· El Estado deberá firmar y ratificar todos los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
· El Ecuador se compromete a acatar y a hacer efectivos los fallos de los diferentes Organismos Internacionales de protección de los derechos humanos.
· La política internacional que realiza el Estado, en cuanto a derechos humanos debe ser clara y transparente, dando a conocer a la sociedad civil sus propuestas con el fin de obtener un pronunciamiento oportuno.
· Los informes internacionales de derechos humanos que el Ecuador presenta periódicamente a los Organismos Internacionales, deberán publicarse en los medios de comunicación social con el fin de que la sociedad civil pueda realizar sus respectivas observaciones y, se facilite la información desde las instancias públicas para la elaboración de informes alternativos por parte de las organizaciones no gubernamentales.
· El Estado incorporará en su legislación interna las modificaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de normas internacionales de derechos humanos.
6. PARTICIPACIÓN CIUDADANA
El Estado ecuatoriano se compromete a garantizar la participación en la cosa pública de la sociedad civil, en especial de las organizaciones populares y organizaciones no gubernamentales. También se obliga a diseñar estrategias que legitimen, tanto en el gobierno central como en los gobiernos seccionales la presencia y decisión de la ciudadanía en general, y, a receptar y tramitar las propuestas de políticas económicas, sociales, culturales y de seguridad ciudadana que busquen la defensa de los derechos humanos.
El Estado ecuatoriano se compromete a canalizar los criterios y demandas de solución que presenten los organismos no gubernamentales y organizaciones populares en casos individuales y colectivos de violación de los derechos humanos.
7. FINANCIAMIENTO
El Plan Nacional de Derechos Humanos deberá partir de la concepción de que su ejecución no constituye un gasto sino una inversión social. Por lo tanto, las fuentes de financiamiento deberán provenir de cuatro ámbitos:
1. Del gobierno.
2. De la sociedad civil.
3. De las ONG's vinculadas con la defensa y educación en derechos humanos.
4. De las organizaciones internacionales.
Las fuentes y montos de los recursos financieros deberán estar determinados en el Plan Operativo de Acción.
8. PLAN OPERATIVO DE ACCIÓN
La elaboración del Plan Operativo de Acción, que es parte del Plan Nacional de Derechos Humanos, provendrá de las distintas administraciones gubernamentales, a las cuales se deberá sumar necesariamente la sociedad civil, y las organizaciones no gubernamentales vinculadas con la defensa y educación en derechos humanos.
Este Plan Operativo de Acción, en líneas generales debe contener:
· Diagnóstico
· Descripción de acciones
· Resultados esperados por acción
· Destinatarios específicos
· Actores responsables de ejecutar el plan.
· Delimitación de competencias entre organismos del Estado, sociedad civil y organizaciones no gubernamentales, vinculadas a la protección y educación en derechos humanos
· Lugares en que se ejecuten las acciones
· Recursos con los que se contará (humanos, económicos, técnicos)
· Plazos en función de los resultados que se estime conseguir
· Cronograma de actividades
· Acuerdos preparatorios de cooperación con los demás organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y extranjeros, que posibiliten la ejecución del plan.
· Fijación de indicadores de resultados
La consecución de las metas también implicará diseñar e implementar un sistema de seguimiento y evaluación, que permita a los ejecutores del plan monitorear permanentemente su cumplimiento.
Para el cumplimiento de este fin se creará una Comisión Permanente de Seguimiento y Evaluación.
Esta Comisión se conformará de igual modo, por las distintas administraciones gubernamentales, la sociedad civil, y las organizaciones no gubernamentales vinculadas con la defensa y educación en derechos humanos.
Serán sus funciones principales: vigilar el cumplimiento de las instancias ejecutoras del plan, y si fuera necesario, ajustar sus lineamientos generales, con el fin de conseguir los objetivos propuestos.
Dado en Quito, a 29 de marzo de 1998.
No. 1527
Fabián Alarcón Rivera
Presidente Constitucional Interino de la República,
Ecuador
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Ecuador considera como el más alto deber del Estado el respeto, la defensa y promoción de los derechos humanos.
Que la Carta Fundamental reconoce las declaraciones y convenciones internacionales sobre derechos humanos.
Que en el seno de los Organismos Internacionales, los Estados establecen mandatos y mecanismos jurídicos tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Proclamación de Teherán y la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993.
Que los Derechos Humanos no se refieren únicamente a la preservación física y emocional de las personas, sino a todo su entorno natural y a los procesos de desarrollo social y de las relaciones interpersonales, que tiene que ver con el mejoramiento de la calidad de la vida y del desarrollo de las potencialidades humanas.
Que la Comunidad Internacional actualmente establece la universalidad, interdependencia e integralidad de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y los derechos de los pueblos.
Que se ha declarado universalmente que la promoción y protección de los derechos humanos es obligación primaria de los Estados y que la Comunidad Internacional tiene también legitimo interés y responsabilidad sobre la materia.
Que la situación de los derechos humanos en el Ecuador en lo que se refiere a los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales se ha deteriorado sin que el Estado ecuatoriano haya logrado hasta el momento crear condiciones adecuadas para su pleno ejercicio.
Que el Estado ecuatoriano ha reconocido la necesidad de elaborar planes y programas concretos para difundir, promover y garantizar la vigencia plena de los derechos humanos, especialmente ahora cuando se conmemoran 50 años de la Declaración Universal de 1948.
Que el ejercicio de la democracia en un Estado de derecho exige la participación de la sociedad civil en la organización y desarrollo de todas las acciones que permitan la plena vigencia de los derechos fundamentales y la garantía de su cumplimiento; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y la Ley
D E C R E T A
Artículo 1. Establecer un Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador, que prevenga, erradique y sancione la violación de los derechos humanos en el país, para institucionalizar a través de los organismos del Estado y la sociedad civil políticas prioritarias que:
a) Identifiquen las causas que impiden el ejercicio pleno de estos derechos. Ejecuten propuestas concretas de carácter jurídico, político, administrativo, económico, social, cultural, y ambiental que viabilicen el cumplimiento del Plan.
b) Promuevan y difundan por todos los medios los principios de los derechos humanos en su concepción de universalidad, integralidad e interdependencia.
Artículo 2.- Este Plan es universal, obligatorio e integral. De su cumplimiento y ejecución serán responsables el poder público y la sociedad civil.
Artículo 3.- Los objetivos y metas para hacer poner en efecto el Artículo 1, se refieren especialmente a:
DERECHOS CIVILES Y POLITICOS:
Artículo 4.- Establecer como objetivos generales:
1. Lograr que los sistemas de detención, investigación y el penitenciario destierren las prácticas de torturas, maltratos físicos y morales como mecanismo de investigación y castigo.
2. Aplicar el "Principio Favor Libertatis" según el cual el Juez haga evitable la privación de libertad de una persona y utilice la prisión preventiva, por excepción, cuando exista el riesgo inminente de fuga del sindicado o en tanto sea necesario para esclarecer la verdad de los hechos y evitar la destrucción de pruebas.
3. Lograr que el sistema judicial, observe el debido proceso, particularmente en el campo penal. Asegurar el derecho a la defensa y el principio de presunción de inocencia en los procesos penales.
4. Desarrollar acciones específicas con las entidades del Estado y de la Sociedad Civil para la modernización del Poder Judicial, la erradicación de la corrupción y el mejoramiento del sistema de protección de los Derechos Humanos.
Articulo 5.- Para el cumplimiento de los objetivos generales previstos en el artículo anterior, el Gobierno se compromete a propiciar:
1. Reformas, vía planes, programas y cambios en el sistema legal los actuales sistemas de detención, investigación y el penitenciario.
2. Reformas en la Legislación Penal, orientadas a tipificar como delitos de genocidio, la desaparición forzosa y la discriminación.
3. La aplicación efectiva de los recursos constitucionales con criterio amplio a favor de los derechos fundamentales.
4. La introducción de mecanismos de participación de la ciudadanía en los órganos que definen políticas y toman decisiones en el campo político, económico y social.
5. La introducción de mecanismos e instrumentos de participación y control de la sociedad civil a la Policía Nacional
6. La sanción de las violaciones a los derechos humanos y el compromiso del Estado por erradicar la impunidad.
7. La introducción de políticas y mecanismos de prevención, detección e investigación para la lucha contra la corrupción y la sanción civil y penal de los responsables.
8. Reformas constitucionales y legales que favorezcan una Administración de justicia ágil, gratuita, eficaz, pronta al cual tengan acceso todos los sectores de la sociedad, especialmente los más pobres.
9. Proponer a la Función Judicial iniciativas que lleven a la aplicación de las Normas Penales con sujeción a los principios contenidos en Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos.
DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Articulo 6.- Establecer como objetivos generales:
1. Crear un modelo propio de desarrollo sustentable, equitativo, integral , permanente, solidario y participativo, que asegure a la población: justicia social, trabajo, alimentación, vivienda, salud, educación y un medio ambiente libre de contaminación.
2. Establecer políticas adecuadas para aprovechar los ingentes recursos naturales del país, de modo que su uso revierta en beneficio de la población y tratar de asegurar el disfrute, cuidado, preservación y respeto de la naturaleza y el medio ambiente, tomando en cuenta los procesos ecológicos, para asegurar el porvenir de las actuales y futuras generaciones.
3. Establecer en el sistema educativo nacional, formal y no formal en todos los niveles, estudios relativos a los Derechos Humanos, sus principios y fundamentos, la necesidad de su protección, difusión y su desarrollo, los mecanismos de la sociedad civil para reclamar por su aplicación indiscriminada, integral y universal.
4. Establecer un sistema único nacional de salud para asegurar una vida saludable a todos los individuos, independientemente de su edad, género, raza, etnia, u opción sexual, en virtud a un acceso indiscriminado a la prevención, provisión y atención médicas.
Artículo 7.- Para el cumplimiento de los objetivos generales previstos en el artículo anterior, el Gobierno se compromete a :
1. Propiciar en la legislación ecuatoriana, mecanismos para exigir el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, aplicando los principios de universalidad, complementaridad e interdependencia de todos los derechos humanos.
2. Formular, con la participación de la sociedad civil, políticas de trabajo y pleno empleo en las que se respete las diferencias de género, edad, raza, etnia, opción sexual, ubicación geográfica y las condiciones físicas y mentales de las personas, de manera que impulsen su desarrollo personal y comunitario.
3. Propender por el respeto y la aplicación de la legislación laboral en la administración de justicia, bajo los principios de la legislación social. Adicionalmente analizar la conveniencia de suscribir y ratificar los convenios de la OIT que el Ecuador aún no lo haya hecho.
4. Velar por que todos los ecuatorianos y ecuatorianas puedan disponer de vivienda digna, a través de incentivos económicos y de mecanismos en los que participen los sectores públicos y privado con miras a superar el déficit habitacional y para promover nuevos sistemas de financiamiento y construcción de vivienda.
5. Propender porque todos los ecuatorianos y ecuatorianas dispongan y se beneficien de un seguro social solidario, integral y cofinanciado.
6. Garantizar la igualdad de oportunidades para que las personas tengan acceso permanente a una educación de calidad, a la cultura y al arte: entregando los presupuestos destinados por ley y creando e implementando los recursos necesarios para su ejecución.
7. Promover en asociación con la sociedad civil, la creación de facilidades de estudios, becas y otras distinciones para entidades o personas que han sobresalido en la lucha por la defensa de los Derechos Humanos.
8. Estimular la creación y utilización de canales para que la población tenga acceso directo a la información y a los medios de protección de los Derechos Humanos: promover un acceso igualitario a los medios y sistemas de educación de los Derechos Humanos, poniendo énfasis en la necesidad de contar con una información completa y libre sobre los mencionados medios y sobre las garantías ciudadanas para la protección de la dignidad e integridad de las personas.
9. Establecer políticas de trabajo orientadas a la consolidación del respeto a la libertad de asociación, dentro de normativas y preceptos legales; del derecho a la negociación colectiva; y del derecho a la dignificación del trabajador, para eliminar el trabajo forzoso y el trabajo infantil, reconocer a los trabajadores informales y a los agrarios y condenar los desalojos forzosos y los despidos intempestivos.
DERECHOS COLECTIVOS
Derechos de los Pueblos Indígenas
Artículo 8.- Establecer como objetivos generales:
1. Desarrollar y fortalecer las identidades individuales y colectivas indígenas la afirmación de sus valores sociales, culturales para que puedan vivir en libertad, paz y seguridad
2. Reconocer la autonomía, con las limitaciones establecidas en la Constitución y Leyes de la República, de las organizaciones propias administrativas, de salud y producción, económicas, educativas, y religiosas.
3. Garantizar el acceso a todos los niveles y formas de educación del estado y permitir el mantenimiento de sistemas propios de educación intercultural.
4. Propender a que los pueblos indígenas sean consultados antes de autorizar proyectos de prospección y explotación de recursos renovables y no renovables situados en sus tierras y territorios ancestrales y analizar la poisibilidad de que los pueblos indígenas participen de manera equitativa de los beneficios que reporten las actividades de la explotación de los recursos así como su derecho a ser indemnizados por los perjuicios causados.
5. Proponer leyes y normas para regular la propiedad y posicion de las tierras comunitarias ancestrales.
6. Propender a programas especiales para la erradicación de toda discriminación y violencia de todos los pueblos indígenas y contra sus culturas.
Artículo 9.- Para el cumplimiento de los objetivos generales previstos en el Articulo anterior, el Gobierno se compromete a:
1. Proponer el reconocimiento constitucional de los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
2. Fortalecer, a nivel nacional, el Sistema de educación intercultural bilingüe y la reforma global del actual sistema educativo.
3. Propender a que se de cabida en la Casa de la Cultura Ecuatoriana y en sus núcleos a las manifestaciones culturales ancestrales de los pueblos indígenas.
4. Propender a crear una Academia de lenguas indígenas.
5. Establecer programas especiales de becas y otro tipo de asistencia educativa para la profesionalización de las poblaciones indígenas.
Derechos de los pueblos afroecuatorianos
Artículo 10.- Establecer como objetivos generales:
1. Mejorar la calidad de vida del pueblo afroecuatoriano.
2. Fortalecer y consolidar el movimiento afroecuatoriano
3. Lograr el reconocimiento y la protección efectiva de los derechos individuales y colectivos del pueblo afroecuatoriano.
Artículo 11.- Para el cumplimiento de los objetivos generales previstos en el articulo anterior, el Gobierno se compromete a:
1. Generar políticas sociales, económicas y culturales que promuevan el desarrollo del pueblo afroecuatoriano y que contribuyan a la preservación y promoción del mismo.
2. Determinar acciones concretas para la protección del pueblo afroecuatoriano.
3. Velar por la participación de los afroecuatorianos en cargos de decisión en los sectores público y privado, en la adecuada proporción al número de sus habitantes del Ecuador.
4. Establecer programas de educación especiales en comunidades donde la mayoría de la población sea afroecuatoriana; particularmente el establecimiento de centros e instituciones de formación y de alto rendimiento en deportes.
5. Promover el respeto a las formas propias de organización afroecuatoriana, tales como los palenques y las comarcas.
6. Propender al reconocimiento del derecho de propiedad de los pueblos afroecuatorianos sobre sus tierras ancestralmente ocupadas.
Derechos Humanos y Medio Ambiente
Artículo 12.- Establecer como objetivo general el determinar mecanismos para garantizar la protección y el derecho a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado para las generaciones presentes y futuras a fin de que puedan alcanzar metas precisas de desarrollo sustentable.
Artículo 13.- Para el cumplimiento del objetivo general previsto en el artículo anterior, el gobierno se compromete a :
1. Determinar acciones concretas para hacer realidad la interelación entre derechos humanos y desarrollo sustentable o sostenible, buscando el equilibrio entre los programas de desarrollo integral y la necesidad de preservar un medio ambiente sano y libre de contaminaciones.
2. Promover estudios y análisis de las posibilidades de acceso de las personas naturales y jurídicas a los mecanismos de justicia para reivindicar sus derechos dentro de la sociedad por actividades ambientales dañosas.
3. Establecer un proceso de difusión a nivel nacional, de aquellas actividades que puedan resultar ambientalmente dañosas, garantizando el derecho a la información ; y a la participación de los sectores eventualmente afectados y de la población en general en las etapas decisorias, respecto de la ejecución de aquellas actividades.
4. Promover procesos de reforma legal, para precisar los límites, las necesidades de descentralización, los mecanismos de control, las sanciones y la participación de la sociedad civil en tareas relativas a la protección de los derechos de la sociedad sobre el medio ambiente.
5. Promover la incersión en el sistema educativo nacional, en todos los niveles formal y no formal, de la dimensión ambiental y de los principios de la gestión ambiental como parte de los derechos humanos.
6. Promover la formación y capacitación en educación ambiental, como herramienta básica para el fortalecimiento institucional, gremial y comunitario, para garantizar el desarrollo de procesos productivos y técnicos en condiciones óptimas para la salud y la vida.
7. Promover la capacitación, como elemento básico del fortalecimiento institucional por medio de la celebración de convenios internacionales de cooperación, que garanticen el desarrollo de procesos productivos técnicos en condiciones óptimas para la salud y la vida.
Derechos Humanos y Comunicación Social
Artículo 14.- Establecer como objetivos generales:
1. Promover una estrecha vinculación entre los medios de comunicación del Estado y los medios de comunicación de la sociedad civil con el objeto de llevar a cabo proyectos y programas a favor de los Derechos Humanos.
2. Abrir espacios en los medios de comunicación colectiva, del Estado y de la sociedad civil, para dar acceso a individuos y grupos que se sientan de una u otra forma afectados en sus derechos humanos fundamentales.
3. Establecer vinculaciones entre los medios de comunicación del Estado y los medios de comunicación de la sociedad civil con medios similares del continente americano y del mundo, con el objeto de beneficiarse de los avances y progresos en materia de difusión de principios e instrumentos de los Derechos Humanos.
Artículo 15.- Para el cumplimiento de los objetivos generales previstos en el artículo anterior, el gobierno se compromete a :
1. Establecer de común acuerdo con los medios de comunicación social, programas que refuercen la acción de la sociedad civil, con el fin de crear una cultura de los derechos humanos basados en los principios de tolerancia y solidaridad.
Determinar, así mismo las acciones para poder llevar adelante una asociación entre el Estado, los Organismos Internacionales y las organizaciones de la sociedad civil especializados en comunicación social, para llevar adelante campañas relativas a capítulos determinados del Plan Nacional de los Derechos Humanos, con miras a lograr la más amplia difusión de los mismos a nivel nacional e internacional.
2. Organizar, en coordinación con la sociedad civil, campañas nacionales para ampliar el conocimiento de la sociedad ecuatoriana sobre el valor y el carácter intocable de la vida humana, para promover la educación sobre los Derechos Humanos, para concientizar a la comunidad sobre temas de actualidad, como los relativos a la lucha contra el SIDA, para apoyar el desarrollo de programas culturales, educativos y de investigación sobre los Derechos Humanos, para fortalecer los mecanismos de educación, especialmente de los llamados educación a distancia, y para fomentar el conocimiento de diversas culturas y tradiciones nacionales.
DERECHOS HUMANOS POR GRUPO DE POBLACION
Derechos de la Familia, de los Niños, Niñas y Adolescentes
Artículo 16.- Adoptar medidas para la atención de la familia, especialmente en lo relacionado con la paternidad responsable, la reglamentación y futura eliminación del trabajo infantil y la protección de los adolescentes y jóvenes trabajadores.
Artículo 17.- Auspiciar la producción y publicación de documentos que contribuyan a la divulgación de los derechos de la familia, de la mujer, de los niños, de las niñas y de los adolescentes.
Artículo 18.- Promover acciones concretas destinadas a movilizar la opinión pública con el fin de cimentar un nuevo modelo cultural favorable a los derechos de los niños, de las niñas y de los adolescentes en el Ecuador a fin de evitar el tráfico ilícito de menores, el tráfico de sus órganos, las adopciones ilegales, la prostitución infantil y juvenil, la explotación laboral y el uso de drogas.
Artículo 19.- Promover y capacitar la formación de grupos sociales que fomenten la comunicación entre padre, madre, maestros y jóvenes, para que se fortalezcan sus rasgos de identidad y su orientación ética y social.
Artículo 20.- Promover programas de orientación psicológica, cultural y profesional a favor de los jóvenes con la participación de ellos y dirigidos a difundir el mayor respeto de los padres, profesores y adultos en general de los particulares intereses de los jóvenes, en sus afanes propios de identidad y de sus preferencias, y de la expresión de sus necesidades sociales, culturales, religiosas, políticas y económicas.
Derechos de la Tercera Edad
Artículo 21.- Institucionalizar políticas públicas que garanticen el ejercicio de los Derechos Humanos de las mujeres, especialmente en la salud, educación, generación y acceso al empleo, ingresos, participación política, seguridad social, cultura y comunicación, en concordancia con los planes de igualdad de oportunidades.
Artículo 22.- Garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia física, sicológica o sexual en el ámbito familiar y social.
Artículo 23.- Impulsar las reformas legales necesarias para el cumplimiento de los convenios, tratados y convenciones internacionales que atañen a los derechos de las mujeres, las que incluirán los medios procesales jurídico-administrativos y de apoyo que sean necesarios.
Derechos de la Tercera Edad
Artículo 24.- Establecer políticas y acciones concretas para:
1. Difundir y hacer respetar la Ley del Anciano, incluyendo sanciones por su incumplimiento.
2. Desarrollar políticas especiales para conceder tratamiento prioritario y asistencia a las personas de la tercera edad en todas las dependencias públicas y privadas que comprendan facilitar su desplazamiento, permitir su acceso a espectáculos públicos.
3. Crear y reforzar consejos y organizaciones que representen a los ancianos para estimular su participación en programas y proyectos gubernamentales.
4. Propender a que el Sistema Ecuatoriano de Seguridad Social preste sus servicios de cobertura a todos los ciudadanos de la tercera edad y garantizar la presencia de cuerpos médicos profesionales especializados en gereontología y geriatría, en los organismos públicos y privados de salud, en beneficio de las personas de la tercera edad.
5. Crear y reforzar programas especiales, con apoyo de organizaciones de la sociedad civil, para contribuir a la integración de los ancianos en la sociedad.
Derechos de la Tercera Edad
Artículo 24.- Establecer políticas y acciones concretas para:
1. Difundir y hacer respetar la Ley del Anciano, incluyendo sanciones por su incumplimiento.
2. Desarrollar políticas especiales para conceder tratamiento prioritario y asistencia a las personas de la tercera edad en todas las dependencias públicas y privadas que comprendan facilitar su desplazamiento, permitir su acceso a espectáculos públicos
3. Crear y reforzar consejos y organizaciones que representen a los ancianos para estimular su participación en programas y proyectos gubernamentales.
4. Propender a que el Sistema Ecuatoriano de Seguridad Social preste sus servicios de cobertura a todos los ciudadanos de la tercera edad y garantizar la presencia de cuerpos médicos profesionales especializados en gereontología y geriatría, en los organismos públicos y privados de salud, en beneficio de las personas de la tercera edad.
5. Crear y reforzar programas especiales, con apoyo de organizaciones de la sociedad civil, para contribuir a la integración de los ancianos en la sociedad.
Derechos de las Minorías Sexuales
Artículo 25.- Garantizar el derecho de las personas a no ser discriminadas en razón de su opción sexual, creando a través de leyes y reglamentos no discriminatorios, que faciliten las demandas sociales, económicas, culturales de esas personasl.
Artículo 26.- Velar porque los mecanismos y agentes de seguridad del Estado no ejecuten acciones de persecución y hostigamiento a las personas por sus opciones sexuales.
Derechos de los Extranjeros y de los Migrantes
Artículo 27.- Establecer acciones concretas para proteger los derechos humanos de los extranjeros y extranjeras residentes en el país, con especial atención a los derechos de los refugiados y en aplicación de las normas internacionales sobre la materia y establecer políticas de protección de los derechos civiles de los ecuatorianos y ecuatorianas en el exterior, al tiempo de promover legislaciones para regularizar la situación de los extranjeros que vivan permanentemente en el territorio nacional.
Derechos de los Discapacitados
Artículo 28.- Formular programas especiales de educación y capacitación para personas discapacitadas, a fin de fomentar su participación social y laboral, en defensa de su necesidad de sentirse útiles a la sociedad.
Articulo 29.- Promover políticas públicas de asistencia a personas discapacitadas que tengan que ver con las normas relativas al acceso de las mismas a los mercados de trabajo y a las carreras profesionales, en los sectores público y privado.
Derechos de los Detenidos
Artículo 30.- Diseñar e implementar una política penitenciaria, que considere a las personas detenidas como sujetos de derechos, otorgando la atención necesaria para que se puedan desenvolver en condiciones adecuadas de vida, optimizando los recursos para que se respeten sus derechos y puedan desarrollarse sistemas adecuados de rehabilitación y reincorporación social.
Seguridad Ciudadana y Seguridad de los individuos
Artículo 31.- El estado ecuatoriano velará para que sus Fuerzas Armadas no realicen funciones policiales, salvo que el Presidente de la República, de conformidad con la Ley, disponga el empleo de la Fuerza Pública, a través de los organismos correspondientes, cuando la seguridad y el servicio público lo demandare.
Artículo 32.- Perfeccionar y actualizar los criterios para la selección, reclutamiento y calificación de miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, dentro del marco de sus respectivas Leyes y Reglamentos.
Artículo 33.- Incentivar para que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional reciban cursos de Derechos Humanos, de conformidad a los programas de estudio, acordados en los respectivos Convenios, que suscriban los Organos Directivos de las Instituciones de la Fuerza Pública con los Organismos especializados.
Artículo 34.- El personal de la Fuerza Pública que se encuentre incurso en el cometimiento de infracciones y faltas que atenten contra los Derechos Humanos, para su juzgamiento y sanción se sujetarán a lo previsto en la Constitución de la República, Leyes Penales, Militares y Policiales y Reglamentos de Disciplina vigentes en las Instituciones de la Fuerza Pública.
POLITICA INTERNACIONAL
Artículo 35.- Establecer como objetivos básicos:
1. Fomentar y apoyar esfuerzos mundiales, regionales y subregionales tendientes a lograr la más amplia difusión, promoción y protección de los Derechos Humanos.
2. Suscribir y ratificar todos los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
3. Acatar y cumplir los fallos de los diferentes Organismos Internacionales de protección de los derechos humanos.
4. Llevar a cabo una política internacional, en materia de derechos humanos, clara y transparente, dando a conocer a la sociedad civil sus propuestas, con el fin de obtener su pronunciamiento oportuno.
5. Consultar con la sociedad civil los informes internacionales sobre derechos humanos que el Ecuador presenta periódicamente a los Organismos Internacionales.
DISPOSICIONES GENERALES:
Artículos 36.- El Estado se compromete a elaborar, conjuntamente con la sociedad civil, un Plan Operativo, bajo los lineamientos establecidos en el Plan Nacional que se incorpora como anexo y que es parte integrante del presente Decreto Ejecutivo, en el plazo de sesenta días, contados a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Artículo 37.- Para la evaluación, seguimiento y ajuste de los planes operativos de Derechos Humanos se organizará una comisión permanente integrada, paritaria y descentralizadamente, por representantes del Estado y la sociedad civil.
Artículo 38.- El Estado buscará el financiamiento de los planes de Derechos Humanos y respaldará los programas y proyectos que presente la sociedad civil.
Artículo 39.- De la ejecución del presente Decreto que entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación en el Registro Oficial encárguense todos los señores Ministros Secretarios de Estado.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de junio de 1998.
FABIAN ALARCON RIVERA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
Edgar Rivadeneira Orcés José Ayala Lasso
MINISTRO DE GOBIERNO MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y POLICIA
Ramiro Ricaurte Yánez Marco A. Flores T.
MINISTRO DE DEFENSA MINISTRO DE FINANZAS Y CREDITO PUBLICO
NACIONAL
Mario Jaramillo Paredes ro Torres Andrade
MINISTRO DE EDUCACION MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
Y CULTURA Y COMUNICACIONES
José Guerrero Bermúdez Alfredo Santos Guale
MINISTRO DE TRABAJO Y MINISTRO DE AGRICULTURA Y
RECURSOS HUMANOS GANADERIA
Benigno Sotomayor Alvaro Bermeo Correa
MINISTRO DE COMERCIO MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
EXTERIOR, INDUSTRIALI-
ZACION Y PESCA
Asdrúbal de la Torre Edith García de Frías
MINISTRO DE SALUD MINISTRA DE BIENESTAR SOCIAL
PUBLICA
Diego Ponce Bueno Juana Vallejo de Navarro
MINISTRO DE DESARROLLO MINISTRA DE TURISMO
URBANO Y VIVIENDA
Flor de María Valverde B. José Luis Castillo
MINISTRA DE MEDIO MINISTRO DE COMUNICACION
AMBIENTE
( PUBLICADO EN REGISTRO OFICIAL No. 346 DE 24 DE JUNIO DE 1998)
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