PRIMERA PARTE
Introducción y Marco General del Plan Nacional de Acción
1. La República de Bolivia está atravesando un periodo excepcional de su existencia para consolidar y perfeccionar sus instituciones, especialmente las relacionadas con la defensa, la protección y la promoción de los derechos humanos. En la actual etapa de transformaciones institucionales y socioeconómicas que vive el país, los avances en materia de derechos humanos constituyen verdaderos requisitos para que se afirme la gobernabilidad y con ella el estado de derecho y la democracia. Esto es así, en la medida en que el progreso en materia de derechos humanos constituye una exigencia prioritaria del conjunto de la sociedad, a la que el gobierno ha respondido con un conjunto de iniciativas, tanto globales como sectoriales.
2. Existe un amplio consenso para afirmar que, desde los orígenes de su historia como nación, estuvo vigente en Bolivia una normativa que sustentó una violación estructural de los derechos humanos. Esto se hizo especialmente evidente en el ámbito de la administración de justicia, incluida la justicia penal. Por ello el gobierno ha implementado cambios estructurales en el sistema jurídico boliviano mediante la elaboración de un conjunto de proyectos de ley, varios de los cuales ya han sido aprobados y han entrado en vigencia destinados a velar por el respeto y la defensa de los derechos humanos, particularmente en el area de la administración de justicia y en especial de la justicia penal.
3. Entre los proyectos de ley que han sido elaborados recientemente en el ámbito del Ministerio de Justicia merece una mención especial el Anteproyecto de Código de Procedimiento Penal. El Anteproyecto responde a la impostergable necesidad de una reforma estructural profunda de la justicia penal, que comprende una revisión y replanteo global del Código de Procedimiento Penal vigente.
4. Un estudio sobre la violencia familiar en Bolivia muestra que de los casos denunciados de violencia contra la mujer, el 72,6% ocurre en relaciones familiares 1/. La ley No. 1674 de 15 de diciembre de 1995 contra la Violencia en la Familia o Doméstica, se ajusta a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, que fuera ratificada por el Parlamento Boliviano mediante Ley de 15 de septiembre de 1989. Numerosos aspectos relativos a la protección y la defensa de la mujer, el menor y la familia son encarados en el Plan Nacional de Acción a mediano y largo plazo. La relegación de la mujer tanto en el plano de los derechos individuales como en el de los derechos económicos y sociales es uno de los problemas estructurales de la sociedad boliviana. El Plan de Acción ha resuelto encarar este problema, al igual que la situación igualmente crítica de los derechos de los pueblos indígenas y los derechos del niño en Bolivia.
5. La problemática de la de la lucha contra el narcotráfico y los derechos humanos seguirá constituyendo durante años un tema álgido para los derechos humanos, la seguridad, la gobernabilidad y la democracia en Bolivia. El Gobierno ha eliminado mediante la ley No. 1685 de 2 de febrero de 1996, Ley de Fianza Juratoria contra la Retardación de Justicia Penal, aspectos inconstitucionales de la ley 1988, de 22 de julio de 1988, Ley del Regimen de la Coca y Sustancias Controladas. La finalidad de esta reforma es reformar el respeto de las garantías judiciales sin restar eficacia a la investigación y sanción de las inervaciones penales vinculadas al narcotráfico.
6. La ley No. 1585 de 12 de agosto de 1994 reformó la Constitución Política del Estado y reguló importantes instituciones para la protección y la defensa de los derechos humanos, tales como el Tribunal Constitucional, el Consejo de la Judicatura y el Defensor del Pueblo. El Parlamento deberá considerar próximamente los proyectos de leyes orgánicas relativas a esas nuevas instituciones, que están llamadas a producir profundas transformaciones en las estructuras estatales destinadas a la promoción, la defensa y la protección de los derechos humanos.
7. El Gobierno de Bolivia interviene directamente en la protección y promoción de los derechos humanos a traves del Ministerio de Justicia. Recientemente este Ministerio ha creado, en lo que constituye una operación piloto, las oficinas de Derechos Humanos y de Defensa Pública en la localidad de Chimoré, en la zona del Chapare, departamento de Cochabamba, zona crítica de erradicación de cultivos de coca y lucha contra el narcotráfico. Las oficinas de Derechos Humanos y las oficinas de Defensa Pública dependientes del Ministerio de Justicia, constituyen un instrumento idóneo para el respeto y la defensa de los derechos humanos en general y en la administración de justicia en particular. Ambas iniciativas deberán desarrollarse considerablemente en el futuro, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Plan de Acción.
8. Como reacción a una larga relegación histórica, el reconocimiento de los valores multiétnicos pluriculturales se ha convertido en un imperativo de la vida política nacional en Bolivia, como lo muestra su reconocimiento en el artículo 1 de la Constitución Política del Estado reformada en 1994. Lo mismo puede decirse de los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas, reconocidos en el nuevo artículo 171 de la Constitución Política del Estado reformada en 1994. Sin embargo, subsisten numerosos temas críticos en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas que son objeto de una consideración prioritaria en el Plan Nacional de Acción a mediano y largo plazo
Resumen de los objetivos y la estrategia del Plan Nacional de Acción
LOS OBJETIVOS
Los objetivos del Plan Nacional de Acción pueden agruparse en los cinco núcleos temáticos siguientes:
RESPETO, DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
- Respetar, defender y promover la vigencia efectiva de los derechos humanos, civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, para todos, incluidos los derechos de los pueblos indígenas, de la mujer y el niño, y los derechos llamados "de tercera generación", como el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado y el derecho al desarrollo. Estos objetivos se perseguirán como parte constitutiva de la consolidación del estado de derecho en Bolivia y de la respuesta democrática a los desaños que plantea la gobernabilidad en un contexto socioeconómico altamente complejo. En ese sentido debiera convertirse en un componente permanente de la política del Estado boliviano.
EDUCACIÓN CÍVICA
- Promover mediante la educación, la difusión y la capacitación en materia de derechos humanos, una cultura de los derechos humanos y la democracia, que permita continuar y profundizar una evolución de las actitudes y los comportamientos tendientes a la observancia de los derechos humanos en la vida cotidiana -la llamada "rutinización" de los derechos humanos- tanto por parte de los funcionarios públicos como de todos los integrantes de la sociedad civil. Esta cultura de los derechos humanos y la democracia debería permitir, entre otras cosas, la resolución negociada de los conflictos, en el respeto de la Constitución y la ley y del libre juego de las instituciones democráticas, lo que constituye un aspecto importante de la gobernalidad.
REFUERZO INSTITUCIONAL
- Consolidar las instituciones nacionales ya existentes para la protección, la defensa y la promoción de los derechos humanos -comprendido el Ministerio de Justicia y su Subsecretaría de Derechos Humanos- y crear las nuevas instituciones previstas en la Constitución reformada de 1994 -incluido el Defensor del Pueblo- todas las cuales están llamadas a constituirse en el "núcleo duro institucional" de defensa y protección de la dignidad humana en Bolivia. Facilitar a través de las nuevas instituciones y el fortalecimiento de las ya existentes un amplio acceso a la justicia para todos los sectores de la población. Asegurar la coordinación institucional en materia de derechos humanos dentro del Poder Ejecutivo y entre los tres Poderes del Estado y con las organizaciones de la sociedad civil.
REFORMA NORMATIVA
- Proseguir la reforma normativa, especialmente la tendiente a asegurar la vigencia efectiva de los derechos humanos en la administración de justicia y en la justicia penal, tanto respecto de las personas sometidas a investigación, proceso y condena - incluidas las causas por delitos de narcotráfico - como de las victimas de los delitos y de la sociedad en su conjunto. Asegurar igualmente mediante las necesarias reformas normativas el respeto de los derechos humanos en la totalidad de la actividad jurisdiccional y administrativa del Estado, en especial en el campo del derecho civil, el derecho de familia, el derecho laboral, y en todas las cuestiones relativas a los pueblos indígenas, la mujer y el niño. Ratificar la totalidad de los instrumentos internacionales universales y regionales de derechos humanos y reconocer la competencia de la totalidad de los órganos de supervisión de los tratados. Adoptar como instrumentos del derecho interno distintos Códigos de Conducta destinados a regular, desde el punto de vista de la ética profesional y la lucha contra todas las formas de la corrupción, la actividad de jueces, fiscales, abogados, médicos, personal penitenciario y funcionarios encargados de aplicar la ley inspirándose a este respecto en las normas propuestas por la Organización de las Naciones Unidas.
FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL
- Fortalecer las organizaciones de la sociedad civil, y en primer lugar las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, de promoción de la mujer, las dedicadas a la defensa de los derechos de los pueblos indígenas y los derechos del niño, para que puedan cumplir cada vez mejor con el papel fundamental que les corresponde en la defensa, la protección y la promoción de los derechos humanos. Facilitar asimismo el papel de los comunicadores sociales, comprendidos los medios de comunicación masiva, que están llamados a desempeñar un papel decisivo en la creación de una cultura de los derechos humanos.
LAS ESTRATEGIAS
El Plan Nacional de Acción se articula en primer lugar mediante un conjunto de estrategias o metodologías de refuerzo y perfeccionamiento de las instituciones directamente vinculadas a la defensa, la protección y la promoción de los derechos humanos, y de todas aquellas instituciones que por su accionar son relevantes para los derechos humanos.
Como punto focal de la política de derechos humanos dentro del Poder Ejecutivo, el plan concede especial atención al fortalecimiento del Ministerio de Justicia y en especial de su Subsecretaría de Derechos Humanos. Para ello se prevé la creación de dos nuevas Direcciones dentre de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia: la Dirección de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y la Dirección de Derechos Humanos del Menor, la Mujer y la Familia. Asimismo, el Plan de Acción proyecta crear en sede de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia un Centro de Documentación, de Publicaciones y de Difusión y un Centro de Educación y Capacitación en Derechos Humanos.
El Plan prevé igualmente el remozamiento y la coordinación con otras instancias del Poder Ejecutivo vinculadas a los derechos humanos, especialmente a las Subsecretarías de Asuntos Étnicos y de Asuntos de Género, y con los Departamentos del Estado a nivel de Subsecretarías o de Direcciones de otros Ministerios cuya actividad es relevante para los derechos humanos. Para esto se proyecta crear un Grupo Interministerial en materia de Derechos Humanos centralizado en el Ministerio de Justicia, que deberá reunirse periódicamente.
Especial atención se concede a la instalación y el funcionamiento de las nuevas instituciones de la Constitución Reformada en 1994 -el Defensor del Pueblo, el Tribunal constitucional y el consejo de la Judicatura.- Estas instituciones, de manera directa o indirecta, gravitaran en forma decisiva en el respeto, la defensa y la promoción de los derechos humanos durante los próximos años.
El Plan concede preferencial atención al perfeccionamiento del Poder Judicial, el Ministerio Público, y los órganos auxiliares de la justicia, la policía, las fuerzas de seguridad y el sistema penitenciario. El Plan Nacional considera igualmente la necesaria capacitación de las Fuerzas Armadas en materia de derechos humanos.
Entre los objetivos fundamentales del plan se cuenta asegurar las garantías de gobernabilidad inseparables de la reafirmación del Estado de Derecho, y de la legitimidad republicana y democrática de las instituciones encargadas de velar por el respeto y la promoción de los derechos humanos. Por ello el Plan incluye entre las estrategias consideradas, un conjunto de medidas -tanto de reforma normativa como de capacitación, incluso en el plano de la ética profesional- que contribuyan a erradicar la corrupción en todas sus formas, la desviación y el abuso de poder, y a reafirmar el principio de responsabilidad en la función pública y la judicatura y de transparencia en todos los ámbitos relativos a los derechos humanos y en particular en el de los derechos humanos en la Administración de Justicia.
Para ello el Plan pone especial énfasis en la formación del personal de estas instituciones y en la adopción y difusión de los diferentes códigos de conducta y principios básicos que corresponden a cada una de ellas, tal como han sido elaborados por los órganos de la Organización de las Naciones Unidas y como están siendo elaborados por la Organización de los Estados Americanos, en especial en lo que se refiere a las medidas de lucha contra la corrupción.
Asimismo, un objetivo fundamental del plan es realizar el acceso a la justicia y las diferentes instancias de protección y defensa de los derechos humanos para amplios sectores postergados de la población. Por ello se contempla que las diferentes instituciones y órganos del Estado, y en especial la Defensa Pública y las Oficinas de Derechos Humanos y de Asistencia Legal de diferentes Ministerios se aproximen cada vez mas a la sociedad civil mediante medidas concretas referidas, entro otras cosas, a su lugar de implantación, su forma de funcionamiento, su estatuto, y la capacitación de su personal.
El Plan contempla asimismo formas de vinculación de las instancias estatales con las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, de asuntos indígenas y las relativas a la condición de la mujer y del niño al igual que con otros actores de la sociedad civil en la esfera de los derechos humanos. Se prevén instancias de coordinación estables y otras flexibles o ad hoc para las distintas funciones, problemas y sectores contemplados.
En el plano normativo, se continuará avanzando en la reforma legislativa, de manera sistemática y gradual, en un proceso permanente de concertación entre los Poderes del Estado y los múltiples actores de la sociedad civil. Se otorgará especial importancia al establecimiento a mediano plazo de un sistema penal moderno y garantista. Este esfuerzo abarcará los tres segmentos del sistema penal: el código penal, el código de procedimiento penal y la ley de ejecución de penas y de régimen penitenciario. Se tendrán en cuenta los problemas específicos tales como la aplicación del derecho penal nacional a los pueblos indígenas y el derecho penal de menores, como así también la posibilidad de aplicar sanciones penales que no consistan en medidas privativas de libertad. En lo referido a la represión del narcotráfico, como ya se ha dicho, la sanción de la Ley de Fianza Juratoria contra la Retardación de Justicia Penal, corrige aspectos de la ley 1008, unánimemente considerados como violatorios de las garantías judiciales y del debido proceso legal.
La ratificación de instrumentos internacionales universales y regionales y el reconocimiento pleno de la competencia de los órganos de supervisión de tratados se cuentan entre los objetivos del Plan Nacional así como la racionalización de la metodología de elaboración de informes a los órganos de supervisión de tratados. El Plan incluye en consecuencia estrategias o metodologías para alcanzar estos objetivos.
El Plan comprende las bases y estrategias de un programa nacional de educación y capacitación, y un programa nacional de documentación, publicaciones y difusión en materia de derechos humanos a ejecutarse a través de los respectivos Centros de Educación y Capacitación y de Documentación, Publicaciones y Difusión de la Subsecretaría de Justicia. En este sentido define la estrategia de educación y capacitación en materia de derechos humanos en dos direcciones: a) hacia determinados sectores profesionales y sociales y b) hacia el público en general.
Se contempla asimismo la difusión adecuada en castellano y en las lenguas indígenas de instrumentos esenciales, internos e internacionales de derechos humanos, como así también de cartillas con informaciones prácticas para la defensa y la protección de los derechos humanos fundamentales.
El Plan incluye medidas tendientes a luchar contra la discriminación hacia la mujer en todas sus formas, mediante iniciativas normativas o de otro tipo, que deben incluir entre otras cosas la discriminación favorable, e incluyendo como un aspecto fundamental los enfoques de género, tanto a nivel institucional como en la vida profesional y en la vida cotidiana y concediendo gran importancia a la formación en el doble sentido antes indicado, formación sectorial y formación del público en general en esta materia.
El Plan otorga la mas alta prioridad al reconocimiento en el ordenamiento legal y en el funcionamiento real de las instituciones públicas y de la entidades de la sociedad civil, a los derechos de los pueblos indígenas consagrados en la Constitución Política del Estado, en especial en su artículo 171. Se concederá una atención privilegiada a los siguientes temas de derechos humanos relativos a los pueblos indígenas: a) El problema del acceso a la justicia en materia agraria, penal y laboral; b) El régimen de las tierras comunitarias de origen y el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales conforme al artículo 171 de la Constitución Política del Estado y c) La capacitación de los pueblos indígenas para la defensa y la promoción de los derechos humanos.
SEGUNDA PARTE
Actividades específicas del Plan Nacional de Acción
Las actividades específicas del Plan Nacional de Acción han sido agrupadas en tres grandes áreas: I) refuerzo institucional; II) reforma normativa y III) educación, capacitación, difusión y documentación.
I) Refuerzo institucional
Dentro del mediano plazo y para alcanzar los objetivos generales de mejoramiento de la capacidad del Estado en el respeto, la defensa y la promoción de los derechos humanos, la consolidación del Estado de Derecho y de la democracia y enfrentar exitosamente los desafíos de la gobernabilidad, el Gobierno de Bolivia se propone como una de sus estrategias fundamentales el refuerzo de las instituciones nacionales de derechos humanos en sentido amplio.
Ii) Refuerzo del Ministerio de Justicia y de la Subsecretaría de Derechos Humanos
a) Creación de dos nuevas Direcciones dentro de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia
El Ministerio de Justicia creará dentro de la Subsecretaría de Derechos Humanos una Dirección de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y una Dirección de Derechos Humanos del Menor, la Mujer y la Familia. Estas Direcciones aumentarán la capacidad del Ministerio y de su Subsecretaría de Derechos Humanos para cumplir con sus objetivos y desarrollar sus estrategias en materia de derechos humanos a mediano y largo plazo. En especial este refuerzo de la Subsecretaría de Derechos Humanos permitirá:
- La elaboración concertada de políticas de Derechos Humanos para esos sectores específicos, tanto a nivel de los ministerios del Poder Ejecutivo como en relación a la sociedad civil.
- Velar por la aplicación de los tratados y convenios internacionales sobre la materia.
- Disponer la difusión y promoción del conocimiento de los derechos humanos respecto de esos sectores.
- Coordinar la asistencia legal que se les presta a través de distintos Departamentos del Estado y con las iniciativas provenientes de organizaciones no gubernamentales.
- Continuar proponiendo las medidas legislativas, administrativas o de otro orden, conducentes a mejorar el respeto y la protección de los derechos humanos en este campo específico.
b) Creación del Centro de Documentación de Publicaciones y de Difusión en materia de Derechos Humanos
El Centro de Documentación de Publicaciones y de Difusión será una estructura autónoma de la Subsecretaría de Derechos Humanos que tenderá a combinar una estructura centralizada, con la descentralización a través de centros de documentación en los diferentes departamentos y regiones. El Centro, que estará abierto al público en general y a los sectores especializados, tendrá por finalidades principales:
- Recopilar la documentación de las organizaciones internacionales universales y regionales, la información académica y estadística y aquella que ya esté preparada para una difusión destinada al gran público y que sea relevante para los derechos humanos a través de métodos tradicionales y de métodos computurarizados clasificada y puesta a disposición tanto del público especializado como del público en general.
- Realizar publicaciones periódicas dirigidas tanto al público especializado como al público en general, cartillas, afiches y material gráfico, en castellano y en las lenguas indígenas, materiales audiovisuales, etc.
- El Centro actuará en estrecha coordinación con el Centro de Educación y de Capacitación en Derechos Humanos, y tratará de coordinarse con el Instituto de Formación de la Judicatura y con todas las instancias de coordinación interinstitucional en materia de derechos humanos.
- El Centro establecerá una relación privilegiada con las Universidades y otros establecimientos de enseñanza, bibliotecas, centros de documentación y organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, de asuntos indígenas, de derechos humanos de la mujer, del niño y de los grupos vulnerables.
- Con acuerdo del Ministerio de Justicia el centro podrá establecer convenios con institutos académicos de la República o del exterior y con organizaciones internacionales para el cumplimiento de su cometido.
c) Creación del Centro de Educación y de Capacitación en Derechos Humanos
El Centro de Educación y de Capacitación en Derechos Humanos será una estructura autónoma de la Subsecretaría de Justicia que tendrá las siguientes funciones:
- Aplicar la política de Educación y de Capacitación en Derechos Humanos diseñada por el Ministerio de Justicia a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos en dos direcciones principales: a) hacia el público en general y b) hacia determinados sectores sociales y profesionales.
- El Centro deberá planificar por año calendario sus actividades, en estrecha coordinación con todas las instancias de coordinación interinstitucional y con las organizaciones de la sociedad civil.
-El Centro se coordinará con el Instituto de Formación de la Judicatura y con todos los programas de educación y de capacitación en materia de derechos humanos que se lleven a cabo en Bolivia con los auspicios gubernamentales o de organizaciones internacionales. El Centro ofrecerá asimismo su apoyo a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, de derechos de los pueblos indígenas, derechos de la mujer y del niño y de los grupos vulnerables de la sociedad.
d) Refuerzo de la Dirección de Asuntos Constitucionales y de Derechos Humanos
Bajo la autoridad de la Subsecretaría de Derechos Humanos, esta Dirección continuará siendo responsable, entre otras funciones, de la concientización a todo nivel de los derechos del ciudadano, utilizando los medios de comunicación masiva y de estudiar las medidas de reforma relativas a las garantías personales.
e) Refuerzo de la Dirección Nacional de Defensa Pública e instalación de nuevas oficinas de Defensa Pública
El Ministerio de Justicia administra el programa nacional de Defensa Pública, con la finalidad de promover y mantener el equilibrio de las partes dentro del debido proceso legal, para lo cual dada la situación socioeconómica de Bolivia es preciso prestar asistencia jurídica a numerosas personas sin recursos. Dentro del mediano plazo, el refuerzo de la Dirección Nacional de Defensa Pública y la creación de nuevas Oficinas de Defensa Pública, le permitirá cumplir cabalmente con el objetivo de velar por el respeto de los derechos fundamentales y la oportuna defensa de los imputados que no cuenten con recursos económicos para contratar los servicios de un abogado, sin perjuicio de la asistencia jurídica prestada por los defensores de oficio.
f) Instalación de nuevas Oficinas de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia
En el ejercicio de su competencia en materia de protección y promoción de los derechos humanos, el Ministerio de Justicia instalará nuevas Oficinas de Derechos Humanos, con la finalidad de proteger, defender y promover los derechos humanos fundamentales de los habitantes de distintas regiones del país, donde existan situaciones críticas para los derechos humanos.
En una primera fase se tendrán particularmente en cuenta los lugares donde se desarrollan las actividades de las fuerzas de seguridad en la lucha contra el narcotráfico -las que, sin perder en eficacia, deben enmarcarse en el estricto respeto de la ley- . En esta primera fase se tendrán igualmente en cuenta varias zonas de la geografía boliviana donde habitan comunidades indígenas discriminadas y desprotegidas.
Esta actividad contemplada en el presente Plan Nacional de Acción, se cuenta entre las varias que ya han tenido comienzo de ejecución. El 6 de diciembre de 1995 se inauguró en el Chimoré, Departamento de Cochabamba, una zona algida de lucha contra el narcotráfico, la primera Oficina de Derechos Humanos.
El Ministerio de Justicia promoverá un decreto supremo del Poder Ejecutivo Nacional que prevén los mecanismos de funcionamiento y las atribuciones de las Oficinas de Derechos Humanos.
g) Mejoramiento de la coordinación interinstitucional y con entidades de la sociedad civil
Se tendrá un grupo interministerial centralizado en el Ministerio de Justicia para la coordinación de la ejecución de las políticas relativas a los derechos humanos incluidas las contempladas en el Plan Nacional de Acción y las correspondientes a la agenda de las organizaciones internacionales. Cuando existan organismos específicos para determinados temas -como el Comité Nacional del Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas, el Grupo Interministerial se coordinará con los mismos. Por su parte, tal como lo establece su acta de conformación de 18 de marzo de 1996, el Ministerio de Justicia representará al Poder Ejecutivo en el Comité Ejecutivo de la Mesa Nacional de Coordinación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.
El Grupo Interministerial estará integrado por los siguientes organismos: Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia/Subsecretaría de Asuntos Étnicos/Subsecretaría de Asuntos de Género/Subsecretaría de organizaciones Territoriales de Base/ONAMFA/Subsecretaría del Régimen Penitenciario/Subsecretaría de Política Interior/Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación Social/Subsecretaría de Migraciones/Subsecretaría de Sustancias Controladas/Dirección de Asuntos Constitucionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Grupo Interministerial realizará reuniones periódicas a las que podrá invitar a otros organismos del Estado -como representantes de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales- o de la sociedad civil -como representantes de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, de promoción de la mujer, de asuntos indígenas o de los derechos del niño.
El Grupo Interministerial coordinará los aportes necesarios para la redacción de informes a los órganos de supervisión de los seis importantes tratados universales hasta ahora ratificados por Bolivia que establecen esa obligación, y hará lo propio respecto de los nuevos tratados que Bolivia pueda ratificar en el futuro y que comporten la elaboración de informes. Conforme a la ley de ministerios la redacción de esos informes estará a cargo del Ministerio de Justicia.
El Grupo Interministerial coordinará los aportes necesarios para responder las comunicaciones que puedan presentarse ante los órganos cuasi-jurisdiccionales competentes o para intervenir en los casos que puedan plantearse ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por presuntas violaciones a los Pactos y Convenciones internacionales de derechos humanos en los que Bolivia es parte. La redacción de las comunicaciones del Estado Boliviano dirigidas a dichos órganos, en el curso de los respectivos procedimientos jurisdiccionales o cuasi-jurisdiccionales, estará a cargo del Ministerio de Justicia.
II. Reforma normativa
Al adoptarse el Plan Nacional de Acción la reforma normativa tendiente a mejorar el sistema de protección y promoción de los derechos humanos, se encuentra en plena etapa de realización.
La nota distintiva de la estrategia adoptada en esta materia de capital importancia con especial referencia a la justicia penal, la adopción de un enfoque que si bien afirma la necesidad de una reforma integral basada en el garantismo penal, encara al mismo tiempos esta reforma de una mera gradual y buscando en todos los casos la mas amplia concertación posible.
Por su jerarquía normativa debe mencionarse en primer lugar la ley No. 1585 del 12 de agosto de 1994, que reforma la Constitución Política del Estado. La Constitución reformada declara en su artículo primero que Bolivia es una nación libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural. La Constitución reformada afirma en su artículo 171 que se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos sociales, económico y culturales de los pueblos indígenas.
Hitos significativos en esta reforma han sido la adopción de la ley de Participación Popular y la Ley de Reforma Educativa, la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, la Ley de Fianza Juratoria contra la Retardación de Justicia Penal y la Ley contra la Violencia en la Familia o Doméstica, que reviste gran importancia en la protección contra toda forma de discriminación contra la mujer. También reviste considerable importancia la ley de cesión de indulto a cierta personas privadas de libertad menores de 21 y mayores de 60 años, que se encontraban detenidos sin sentencia por lapsos prolongados debido a la presunta comisión de determinadas infracciones penales.
A mediano plazo está planteada la promulgación de un conjunto de leyes que cambiarán la faz de las instituciones bolivianas, en el sentido de armonizarlas con las mas elevadas pautas internacionales en materia de protección y promoción de los derechos humanos.
Se trata de los proyectos de leyes ya elaborados de creación del Defensor del Pueblo, el anteproyecto de Ley del Tribunal Constitucional y el Anteproyecto de Ley del Consejo de la Judicatura, con lo que se da complimiento al mandato emanado a ese respecto, de la Constitución reformada de 1994.
En lo que se refiere al derecho civil y de familia donde también es un problema estructural la retardación de Justicia, se ha elaborado un Anteproyecto de Ley de Abreviación de la Duración de Procesos en Materia Civil y Familiar.
Asimismo se ha semetido a amplia discusión pública el Anteproyecto del Código de Procedimiento Penal, que, en coincidencia con las reformas introducidas en numerosos países del continente y con las corrientes modernas de derechos procesal penal, busca introducir el juicio oral fundado en los principios de publicidad, inmediación, concentración, celeridad y economía procesal.
En lo que se refiere a la lucha contra el narcotráfico y los derechos humanos, se ha eliminado mediante la ley de Fianza Juratoria aspectos inconstitucionales de la ley 1008, de 22 de julio de 1988, Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
También a mediano plazo el Plan Nacional prevé la reforma del Código Penal de 1972. Este cuerpo legal, aunque inspirado en su momento por corrientes modernas como la escuela técnico-jurídica, que trata de considerar el delito y las penas desde una base objetivamente jurídica, merece un atento estudio, tanto en su Parte General como en su Parte Especial, para poner la ley penal de fondo de Bolivia de acuerdo con las modernas tendencias del derecho penal garantista que predominan en la región -y de las que son también expresión los últimos Congresos de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.
A mediano plazo Bolivia se propone reconocer en el ordenamiento jurídico nacional, mediante la promulgación de leyes específicas, los derechos de jerarquía constitucional enunciados en el artículo 171 de la Constitución Política del Estado respecto de los Pueblos Indígenas. Estas leyes específicas encararán entre otros, los problemas referidos al acceso a la justicia en materia agraria, penal y laboral y el régimen de las tierras comunitarias de origen y el del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, conforme a la precitada norma constitucional.
A mediano plazo Bolivia adoptará como parte de su normativa interna una serie de Códigos de Conducta aplicables a jueces, fiscales, abogados, médicos, a los miembros del sistema penitenciario, a los miembros de las fuerzas de seguridad y policiales, y a los funcionarios públicos, inspirados en los instrumentos similares elaborados dentro del sistema de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos y la administración de justicia y a las normas y mecanismos propuestos para luchar contra la corrupción en sus diferentes formas, tanto por las Naciones Unidas como por la Organización de los Estados Americanos.
III. Actividades de educación, capacitación, difusión y documentación
La educación para los derechos humanos y la democracia constituye un elemento esencial del Plan de Acción para la Promoción y la Defensa de los Derechos Humanos y de la progresiva realización de lo que se ha llamado el desarrollo humano sostenible. Esto equivale a afirmar que la educación, la capacitación y la información pública en materia de derechos humanos son indispensables para establecer y promover relaciones estables y armoniosas entre las comunidades y todos los sectores de la sociedad y para fomentar la comprensión mutua, la tolerancia y en definitiva la resolución pacífica de los antagonismos sociales.
La Subsecretaría de Derechos Humanos, coordinándose con los demás Departamentos competentes del Poder Ejecutivo en el Grupo Interministerial, y con todos los actores estatales y no estatales en el campo de los derechos humanos, será el punto focal de las actividades de educación, capacitación, documentación, publicaciones y difusión previstas en el Plan Nacional de Acción.
La educación en materia de derechos humanos es inseparable de la difusión de información adecuada, sea de carácter teórico o práctico. Por ello la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, en coordinación con todos los actores antes mencionados, organizará a mediano plazo el Centro de Documentación, de Publicaciones y de Difusión en materia de derechos humanos, mencionado en el capítulo respectivo del Plan de Acción. Se recuerda que el Centro tenderá a combinar una estructura centralizada, pero abierta al público en general, con la descentralización a través de centros de documentación en los diferentes departamentos y regiones.
Considerando en particular la realidad socioeconómica de Bolivia, la Subsecretaría de Derechos Humanos, a través del Centro, realizará programas radiales y televisivos periódicos, atractivos para el gran público y en idiomas accesibles para todos los sectores de la población, con información sobre los derechos humanos y sus medios y mecanismos concretos de defensa y protección. Asimismo se editarán cartillas y afiches, otorgando la preponderancia a los elementos gráficos, sobre estos temas.
La Subsecretaría de Derechos Humanos realizará a través del Centro de Documentación y de Publicaciones una publicación periódica dirigida al público en general que tendrá carácter amplio y en la que se expresarán los puntos de vista gubernamentales y no gubernamentales en materia de defensa y protección de los derechos humanos.
Las actividades de educación y de capacitación en materia de derechos humanos, que deberán ser ejecutadas y coordinadas por el Centro de Educación y de Capacitación en materia de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Justicia, mencionado en el capítulo respectivo del Plan de Acción se realizará conforme a una estrategia definida en dos direcciones principales: 1) hacia el público en general y 2) hacia determinados sectores profesionales y sociales.
1) Las actividades de educación dirigidas al público en general o sea a amplios sectores no especializados de la población versarán sobre los derechos humanos fundamentales y los mecanismos para su ejercicio y protección, con información concreta sobre las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que proporcionen ayude legal o de otro tipo.
La Subsecretaría de Derechos Humanos, a través del Centro de Educación y de Capacitación y del Centro de Documentación, Publicaciones y Difusión y apoyándose o coordinándose en su caso en las Oficinas de Derechos Humanos, Oficinas de la Defensa Pública, Oficinas de Asistencia Legal de la Subsecretaría de Asuntos Étnicos, estructuras de la Subsecretaría de Asuntos de Género, las Oficinas que pudiera crear el Defensor del Pueblo, e incluso las estructuras de la sociedad civil que quisieran colaborar, incluyendo a las organizaciones no gubernamentales, las iglesias, los sindicatos, etc. organizará lomadas periódicas de difusión y promoción de los derechos humanos en todos los Departamentos y regiones del país, de acuerdo a un plan que se elaborará por año calendario.
Dichas jornadas deberán proporcionar información concreta sobre las instituciones, normas, y mecanismos de defensa y protección de los derechos humanos y deberán estimular la mas amplia y activa participación de la sociedad civil.
Al llegar el año 2000 se deberían haber realizado jornadas en la totalidad del territorio nacional.
2) En lo que se refiere a la educación, la capacitación y la información destinada a desterminados sectores se deberá tener en cuenta el contexto político, institucional y socioeconómico de Bolivia en los próximos años (plan a mediano plazo).
En este sentido, no obstante la importancia de la reforma del Estado en el plano orgánico - fortalecimiento y mejora de las instituciones existentes y creación de nuevas institucionales- y de la reforma normativa -a nivel constitucional, legal y de ratificación de tratados internacionales- es preciso tener en cuenta que la piedra de toque del progreso en materia de los derechos humanos está dada por su respeto y promoción efectiva en la práctica cotidiana de las instituciones (la rutinización del respeto de los derechos humanos) y en su incorporación como pautas de conducta por los más amplios sectores de la población.
Problemas tan graves como la retardación de justicia, los malos tratos alegados a los detenidos, las condiciones inhumanas de detención o las alegaciones de corrupción en que incurrirían magistrados y funcionarios públicos, exigen a la vez respuestas institucionales, normativas, financieras y de infraestructura, pero también profundas modificaciones en el comportamiento individual y colectivo de los agentes del estado y en parte también de la población en su conjunto.
Otro elemento que obliga a priorizar la educación, capacitación e información de sectores sociales y profesionales determinados deriva de que Bolivia está viviendo un proceso de grandes transformaciones, especialmente en el campo de los derechos humanos y en particular de la administración de justicia.
En tales procesos, la participación activa en una amplio y libre debate de ideas, de los diferentes sectores de la sociedad civil, incluidos los medios masivos de comunicación social, adquiere una importancia externa y es una de las prendas de éxito de todo el proceso de reformas.
En este aspecto el Plan Nacional de Acción tratará de coordinar y de potenciar las múltiples iniciativas que en este momento afloran en Bolivia, en materia de educación, capacitación y difusión en materia de derechos humanos, tanto como resultado de la actividad del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, como de las organizaciones de la sociedad civil, muchas veces con el valioso apoyo de la comunidad internacional, a través de iniciativas bilaterales o multilaterales.
A este respecto y en el mediano plazo, el Plan Nacional de Acción prevé actividades de capacitación de jueces, fiscales, abogados, funcionarios de policía y personal penitenciario en la esfera de los derechos humanos en la administración de justicia.
El objetivo para el año 2000 es que la totalidad de ese personal haya recibido distintos grados de capacitación e información en esta materia. Para ello la principal metodología adoptada será la "capacitación de capacitadores".
En una primera fase se realizarán experiencias piloto, como paso previo a su generalización. Algunas de estas experiencias incluirán cursos transversales, que pueden reunir por ejemplo, a jueces, ficales y agentes de la Policía Técnica Judicial.
Entre los temas de capacitación para jueces, ficales y abogados se incluirán los tratados de derechos humanos ratificados por Bolivia, los derechos humanos en la administración de justicia penal con especial referencia a los códigos de conducta y a la evolución y la práctica del derecho comparado en la región a partir de la transición democrática, la independencia de jueces y abogados, los principios de un juicio imparcial, la administración de justicia para los pueblos indígenas, la administración de justicia de menores, la protección de los derechos de la mujer en la administración de justicia de menores, la protección de los derechos de la mujer en la administración de justicia, la igualdad y la no discriminación en la administración de justicia y los recursos de habeas corpus y de amparo incluso bajo el estado de excepción.
Se deberá impartir formación especializada sobre las garantías judiciales con especial referencia al principio de igualdad de armas entre la acusación y la defensa, la regla de exclusión de la prueba incorporada ilegalmente al proceso y la presunción de inocencia. Se deberá impartir igualmente formación sobre los derechos de las víctimas al conocimiento de la verdad, a la participación en el juicio penal, a la reparación y a la restitución. Se deberá impartir igualmente formación sobre el respeto y la protección debida a las víctimas, en especial en el caso de mujeres, pueblos indígenas, menores y otros grupos vulnerables, como los discapacitados o las personas contagiadas por el VIH o el SIDA.
La entrada en vigencia de nuevas leyes y la instalación de nuevas instituciones exigen una capacitación específica tanto en lo que se refiere a la abolición de la prisión por deudas, los problemas de la retardación de justicia, los mecanismos de la ley sobre la violencia doméstica, el mandato de las Oficinas de Defensa Pública, Derechos Humanos, Asistencia Legales, etc., así como sobre los principios, reglas orgánicas y procedimientos previstos en los anteproyectos de ley sobre el Tribunal Constitucional, el Consejo de la Judicatura, el Defensor del Pueblo y el proyectado Código de Procedimiento Penal.
Entre los temas de capacitación para las Fuerzas Armadas se incluirán entre otros, tanto los principios fundamentales y las normas del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, como las recomendaciones en materia de normas humanitarias mínimas formuladas en el seno de la Organización de las Naciones Unidas.
Entre los temas de capacitación para los agentes de la Policía, la Policía Técnica Judicial, la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), la Unidad Móvil de Parrilla Rural (UMOPAR), y las Brigadas de Protección de la Mujer y la Familia, se incluirá las normas y mecanismos de los derechos humanos conforme a la Constitución, la ley, el derecho internacional y los respectivos Códigos de Conducta. Se deberá impartir una formación especial sobre el empleo de la fuerza y las armas de fuego, tanto en las tareas de mantenimiento del orden público, como en las actividades de policía judicial o de lucha contra el narcotráfico. Se impartirá formación sobre los métodos jurídicos y étnicos eficaces de interrogatorio, los derechos humanos durante la incomunicación, la detención policial y la detención preventiva. Se incluirán también capacitación sobre el tratamiento debido a los grupos vulnerables y a las víctimas, que han sido mencionados en el párrafo anterior.
Entre los temas de capacitación para el personal de prisiones figurarán las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, categorías especiales de personas privadas de libertad incluidos los menores, las mujeres, los indígenas, y las personas sometidas a la prisión preventiva. Se impartirá capacitación sobre administración penitenciaria, procedimientos disciplinarios y quejas, contactos con el mundo exterior, incluidos la familia, los asesores legales o paralegales y el personal medico y se concederá importancia a la capacitación en materia de rehabilitación de las personas encarceladas como resultado de una condena, como así también a la formación intelectual y profesional de los detenidos en prisión preventiva.
En todos los cursos de capacitación de sectores profesionales, se incluirá la capacitación en principios, organizaciones y metodologías de lucha contra la corrupción basándose en los instrumentos y documentos internacionales -tanto de las Naciones Unidas como de la Organización de los Estados Americanos- relativos a esta materia. A este respecto, se podrían hacer experiencias piloto de formación transversal.
El Plan Nacional de Acción concede especial importancia al fortalecimiento y la capacitación de organizaciones de la sociedad civil, en especial las relacionadas con la defensa y la promoción de los derechos humanos, los derechos de la mujer, los derechos del niño y los derechos de los pueblos indígenas.
En lo referido a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos se promoverá en especial la capacitación sobre las nuevas instituciones, con particular referencia al funcionamiento, atribuciones y características de las Oficinas de la Defensa Pública y las Oficinas de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. Se promoverá asimismo capacitación específica sobre el funcionamiento del Defensor del Pueblo y sobre las características de la reforma penal y procesal penal, incluyendo las nuevas leyes ya promulgadas (abolición de la prisión por deudas, ley de violencia doméstica, etc.). Se proporcionará asimismo capacitación a las organizaciones no gubernamentales que proporcionen asistencia legal en materia de defensa de los derechos humanos, en especial para la formación del personal legal y paralegal.
La capacitación en materia de derechos humanos, a sectores de la sociedad civil, en especial bajo la forma de capacitación de capacitadores, deberá incluir a todos aquellos que tienen un efecto multiplicador, como los docentes, los comunicadores sociales, en especial los periodistas de los medios masivos de comunicación, sindicalistas, trabajadores sociales, etc.
A este respeto se tomarán iniciativas para incurrir las disciplinas y el enfoque de los derechos humanos en el currículum de la enseñanza en sus distintos niveles, primario, secundario, profesional y universitario.
El Plan Nacional concede singular importancia al fortalecimiento y capacitación de las organizaciones no gubernamentales consagradas a la defensa y promoción de los derechos de la mujer. En este sentido se proyectarán actividades centradas en la temática de genero en materia de derechos humanos y sobre los medios legales e institucionales de promoción y defensa de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales de la mujer. Un tema de interés particular será el de la mujer y el trabajo y la mujer en la actividad económica formal e informal desde el punto de vista de los derechos humanos. Especial atención se concederá en las actividades de formación a la ley sobre la violencia doméstica y sus mecanismos de aplicación y a la Convención contra todas las formas de discriminación hacia la mujer. Asimismo se concederá preferente atención a la temática de la participación política, social y cívica de la mujer en el marco de la nueva legislación sobre participación popular.
El Plan Nacional de Acción prevé el fortalecimiento y la capacitación de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos que se dedican preferentemente a la temática de los derechos del niño en Bolivia. A este respecto las actividades deberán contribuir al necesario debate sobre la adopción de nuevas leyes, en particular un Código Penal del Menor y a suscitar en la opinión pública una nueva concepción del papel de los niños en la sociedad. Una atención particular deberá concederse al niño y la actividad laboral, formal e informal. Asimismo deberá reconocerse la prioridad de la temática relacionada con la justicia de menores, la prevención de la delincuencia juvenil y las medidas no privativas de libertad en relación con los menores y el sistema penal.
El fortalecimiento y la capacitación de las organizaciones no gubernamentales de los pueblos indígenas es uno de los objetivos fundamentales del Plan Nacional de Acción. Entre las actividades concretas en ejecución del Plan Nacional se deberá incluir la formación en derechos humanos desde la perspectiva de los pueblos indígenas. Deberán centrarse la formación en los mecanismos legales e institucionales para la promoción y la defensa de los derechos humanos con información concreta sobre los medios de su protección y defensa. Se concederá atención tanto a los derechos civiles y políticos como a los derechos económicos, sociales y culturales, el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado y el derecho al desarrollo, con especial referencia a los derechos reconocidos por la Constitución reformada de 1994. En cuanto a la problemática de los pueblos indígenas, se tratará también de fomentar nuevas relacionas egalitarias. Se tenderá a fomentar la participación política, social y cívica de los pueblos indígenas en general. Se deberá promover la participación activa de los pueblos indígenas de Bolivia en el Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas.
El Gobierno de Bolivia solicitará el apoyo de la comunidad internacional, bajo la forma de la asistencia técnica y la cooperación financiera, bilateral y multilateral, para la realización de las actividades previstas en el presente Plan Nacional de Acción para la defensa y la promoción de los derechos humanos.